Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 740/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1410/2016 de 15 de Diciembre de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 740/2016
Núm. Cendoj: 03014370012016100756
Núm. Ecli: ES:APA:2016:3542
Núm. Roj: SAP A 3542/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03099-43-1-2016-0001926
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 001410/2016-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000153/2016
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ORIHUELA
Instructor
Apelante Luis Miguel
Abogado FRANCISCO FRANCO CLEMENTE
Procurador LUIS BELTRAN GAMIR
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Mercedes Aragón Barnés)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 740/16
ILTMOS. SRES.:
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Quince de diciembre de 2016.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 102/2016 , de fecha 11-05-2016 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO
DE LO PENAL NUMERO 3 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000153/2016 , habiendo actuado como parte
apelante Luis Miguel , representado por el Procurador Sr./a. BELTRAN GAMIR, LUIS y dirigido por el Letrado
Sr./a. FRANCO CLEMENTE, FRANCISCO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Mercedes Aragón
Barnés), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal de la misma que en aras a la brevedad se dan por reproducidos Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' Debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Miguel como autor criminalmente responsable de un dleito de QUEBRANTAMIENTO de CONDEA , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de siete meses de prisión , con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , con expresa imposición de costas al condenado ' '.Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Luis Miguel el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día de la fecha .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Por el Juzgado de lo Penal n º 3 de Orihuela se dicta sentencia por la que se condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena penado en el Art.468.2, por el incumplimiento en fecha 6 de marzo del 2016 de la pena de alejamiento ( prohibición de aproximación y comunicación con María Purificación ) , pena que le fue establecida por sentencia firme.El acusado , que no compareció al acto de la vista , formula recurso de apelación contra la sentencia, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal .
Invoca el recurrente como motivo de recurso ' error en la valoración de la prueba ' y ' vulneración del derecho a la presunción de inocencia ' . Alega que no ha incumplido la pena de alejamiento , que no se ha acercado a María Purificación y que desconocía que María Purificación se encontraba en las inmediaciones del Burger King del centro comercial , por lo que en ningún momento era intención del denunciado encontrarse con María Purificación ni quebrantar la orden de alejamiento , no existiendo prueba fehaciente de los hechos relatados , Visionado el CD de la grabación podemos concluir que, a diferencia de lo que opina el recurrente , sí existe prueba de cargo suficiente para llegar a un pronunciamiento condenatorio .
No se discute la existencia y vigencia de la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación impuesta por sentencia firme , hecho probado por la documental obrante en autos . No cabe duda alguna de que , examinadas las actuaciones , concurren todos los elementos del tipo penal, pues existe una resolución judicial firme en la que expresamente se prohíbe al apelante acercarse a María Purificación a menos de 500 metros así como comunicarse por cualquier medio, con vigencia de un año constando en autos la notificación y requerimiento . Igualmente el incumplimiento de dicha orden judicial estáacreditado, tal como se deriva de las declaraciones de los agentes de Policía Local actuantes que depusieron en el acto del juicio oral quienes coincidieron en manifestar que María Purificación y Luis Miguel se encontraban juntos , mendigando , sin que exista causa alguna que pudiera justificar estos hechos .
Es, por ello, inequívoco que el acusado incumplió , a sabiendas y de forma consciente , un mandato judicial que resulta ser terminante, categórico,inequívoco y expreso y conocido por el acusado tanto en su contenido con en las consecuencias de su incumplimiento .
Resultando la Sentencia ajustada a derecho al concurrir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y no incurrir en error valorativo alguno, debe desestimarse el recurso y confirmarse la resolución recurrida.
El recurrente invoca , en segundo término y para el supuesto de que se considere probado que se acercó a su ex pareja , la concurrencia de la excepción de cosa juzgada , litispendencia o delito continuado ya que el Sr. Luis Miguel había sido ya detenido por quebrantamiento de condena en fecha 8/02/2016 , 19/02/2016 , 26/02/2016 y 27/02/2016 y con posterioridad a la detención que da lugar a este procedimiento .Entiende el recurrente que existe una continuidad delictiva que hace necesario juzgarlo por un solo hecho por quebrantamiento de condena continuado , y no por delitos independientes , al tratarse del mismo delito existiendo una continuidad temporal.
El razonamiento no puede acogerse. La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa consistente simplemente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona , de modo que los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en el orden penal: 1) identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso; 2) identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas' ; el hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente . El que un hecho haya sido juzgado aisladamente del resto, ello no justifica la aplicación del instituto de la cosa juzgada porque los hechos de la presente causa no han sido juzgados por ser hechos distintos y, por tanto, no hay riesgo de vulneración del 'non bis in idem ' .
La litispendencia es la existencia de otro proceso seguido ante órgano judicial distinto de la misma jurisdicción sobre los mismos hechos y contra la misma persona .
Pero en ambos supuestos hablamos de hechos identicos y de procesos penales ya iniciados . En el supuesto de la cosa juzgada , el proceso penal ya ha finalizado por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal. En el supuesto de litispendencia el proceso penal está pendiente y es seguido ante órgano judicial distinto de la misma jurisdicción .
Los hechos por los que el acusado fue detenido en fecha 8/02/2016 , 19/02/2016 , 26/02/2016 y 27/02/2016 resultan no ser los mismos hechos por los que se ha seguido este procedimiento ignorándose , además , si estas detenciones han desembocado o no en la incoación de diligencias penales y el estado procesal de las incoadas .
En sede teórica todos los hechos que han dado lugar a las detenciones por quebrantamiento de condena de fecha 8/02/2016 , 19/02/2016 , 26/02/2016 y 27/02/2016 podrían haber sido objeto de un enjuiciamiento único junto al hecho por el que se sigue la presente causa . Pero junto a la pluralidad de hechos y al resto de requisitos sustantivos resultantes del artículo 74 del CP , es requisito procesal indispensable del delito continuado la unidad de proceso, esto es, que los distintos hechos sean objeto de enjuiciamiento conjunto en un mismo proceso , lo que en este supuesto resulta procesalmente imposible al no haberse solicitado la acumulación de las distintas causas penales que pudieran haber sido incoadas con origen en las detenciones .
Por ello , la posible continuidad inicial que podría haberse contemplado inicialmente , ha quedado rota al no acumularse las causas penales pendientes .
Segundo . : Se declaran de oficio las costas de esta alzada tenor del artíulo 239 y 240 de la Lecr .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Miguel contra la Sentencia de fecha , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000153/2016, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

