Sentencia Penal Nº 740/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 740/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 992/2016 de 28 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 740/2016

Núm. Cendoj: 28079370022016100654

Núm. Ecli: ES:APM:2016:14501

Núm. Roj: SAP M 14501/2016


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: C
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0050996
Procedimiento Abreviado 992/2016
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 810/2016
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad
el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 740/2016
__________________________________________________________________
Ilmos. Sres. de la Sección 2ª
MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
DON VALENTÍN JAVIER SANZ DE ALTOZANO
DOÑA CARIDAD HERNANDEZ GARCIA
__________________________________________________________________
En Madrid a 28 de noviembre de 2016
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento
Abreviado 810/2016, Rollo de Sala PAB 992/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid,
seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Hernan con NIE Nº NUM000
, nacido el NUM001 1969, en Colombia, hijo de Pelayo y Evangelina sin antecedentes penales, cuya
solvencia no consta, y en prisión provisional por la presente causa desde el día 19 marzo 2016, tras haber
sido detenido el día 17 marzo del mismo año; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la
Ilustrísima Sra. Doña Alejandra Elorza Moreno y dicho acusado, representado por el Procurador Don Noel

Alaín de Dorremochea Guiot y defendido por Letrada Dña. Susana Moreno Pedrajas; siendo Ponente la Ilma.
Sra. Magistrada Doña MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

Antecedentes


PRIMERO .- En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.5ª del C.P . en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Hernan , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la imposición de la pena de seis años y un día de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 600.000 euros así como al pago de las costas procesales y el comiso de la droga intervenida.



SEGUNDO. El acusado, Hernan , advertido de sus derechos constitucionales, se manifestó en el juicio oral de acuerdo con los hechos que se le imputaban, adhiriéndose su defensa a la calificación del Ministerio Fiscal con la que se también se mostró conforme.

II. HECHOS PROBADOS Probado y así se declara que el día 16 marzo sobre las 18:30 horas, tras detectar agentes de policía municipal la presencia de Hernan , cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales a quien conocía uno de los agentes como sospechoso de venta de estupefacientes en la localidad de Valdemorillo, observaron se montaba de forma apresurada en el interior de un vehículo taxi, girando su rostro hacia el lado opuesto en el que se encontraban los agentes, por lo que decidieron proceder a su identificación y cacheo y cuando circulaba por la calle/ Gran Vía de Madrid, le fue dado el alto al vehículo taxi, siendo reclamada la documentación del conductor y al pretender el acusado alejarse de los agentes de policía, no le permitieron abandonar el lugar, procediendo a su identificación, interviniendo en su poder una carpeta la que contenía un paquete prensado con una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína con un peso de 986,1 gramos con una pureza del 37,2% y un valor en el mercado ilícito en su venta por gramos de 66.843,16 euros. También se le intervino en el interior de su cartera un envoltorio de color negro conteniendo una sustancia que analizada resultó ser cocaína con un peso de 0,9 g con una pureza del 82,2% con un valor en el mercado ilícito en su venta por gramos de 109,36 euros así como 240 euros en billetes fraccionados, producto de su actividad ilícita. Por tal razón fue detenido y solicitada autorización de entrada y registro en su domicilio.

Por Auto, de fecha 18 marzo 2016, dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Madrid , se procedió a la entrada y registro en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 Nº NUM002 , NUM003 de Valdemorillo (Madrid), interviniéndose los siguientes efectos y sustancias: -una bolsa de plástico conteniendo trozos de una sustancia blanca que analizada resultó ser cocaína, con un peso de 1 g, y una pureza del 69,2% y un valor en el mercado ilícito en su venta por gramos de 102,29 euros.

- Una sustancia de color blanco pulverulenta envuelta en un papel film, conteniendo trozos de una sustancia blanca que analizada resultó ser cocaína, con un peso de 0,6 g, y una pureza del 79,4% con un valor en el mercado ilícito de 70,42 euros.

- Una bolsa de plástico conteniendo una sustancia compacta envasada al vacío, conteniendo trozos de una sustancia blanca que analizada resultó ser cocaína, con un peso de 1,1 gramos con una pureza del 51% y con un valor en el mercado ilícito de 82,93 euros.

-Una bolsa de color transparente con auto cierre conteniendo una sustancia blanca en roca, que analizada resultó ser cocaína, con un peso de 1 g, una pureza del 78,6% y con un valor en el mercado ilícito de 116,19 euros.

-Una bolsa transparente con auto cierre que contiene sustancia blanca en roca que analizada resultó ser cafeína, con un peso de 113,4 gramos.

-Una bolsa azul con auto cierre que contiene una sustancia blanca pulverulenta que analizada resultó ser cafeína con un peso de 70,8 gramos.

-Un voto blanco conteniendo sustancia blanca en escamas, que analizada resultó ser fenacetina, con un peso de 86,5 gramos.

-Una bolsa transparente conteniendo sustancia en roca que analizada resultó ser ácido bórico, con un peso de 7,9 gramos.

-Una bolsa cerrada al vacío conteniendo una bolsa de color negro con sustancia, que analizada resultó ser cocaína con un peso de 61 g, una pureza del 80,5% y un valor en el mercado ilícito de 7.258,73 euros .

-Una bolsa cerrada al vacío conteniendo una bolsa de color negro con sustancia, que analizada resultó ser cocaína, con un peso de 1162,6 gramos con una pureza del 65,2% y un valor en el mercado ilícito de 112.050,20 euros.

-Una bolsa cerrada al vacío conteniendo una bolsa de color negro con sustancia que analizada resultó ser cocaína con un peso de 988,1 gramos, con una pureza del 67,2% y un valor en el mercado ilícito de 90.850,22 euros.

- Una bolsa cerrada al vacío conteniendo una bolsa de color negro con sustancia que analizada resultó ser cocaína, con un peso de 983,3 g, una pureza del 52,8% y un valor en el mercado ilícito de 76.745,81 euros.

-Un bote con tapa blanca conteniendo sustancia de color blanco que analizada resultó ser cocaína, con un peso de 510,5 g , una pureza del 53,3% y un valor en el mercado ilícito de 40.221,44 euros.

-Una bolsa cerrada al vacío conteniendo una bolsa de color negro con sustancia que analizada resultó ser cocaína, con un peso de 18,4 gramos, una pureza del 51,2% y un valor en el mercado ilícito de 1.392.59 euros.

-Una báscula de precisión digital marca 'TULUS', referencia bb-805, con restos de sustancia blanca, que analizada resultó ser cocaína fenacetina, levamisol y tetracaina.

-Una báscula marca 'TANITA', modelo 1579, con restos de sustancia blanca, que analizada resultó ser cocaína, cafeína, levamisol lidocaína y tetracaina.

-Un rollo de alambre verde. Una báscula de precisión digital marca 'BEURUBER'.

-Una máquina envasadora vacío marca 'Orbegozo', modelo EU3250.

-Una máquina envasadora marca 'PRINCESS', referencia NUM004 .

-Una báscula digital, marca ' EKS', referencia NUM005 .

-Un rollo de film negro.

-Un rollo de film transparente.

-Una caja conteniendo tres rollos para envasada al vacío, marca 'Orbegozo'.

-Una caja conteniendo rollos para envasada al vacío marca 'Alfa'.

-Bolsitas transparentes con auto cierre con tres franjas blancas.

-Tres rollos de alambre de precinto color verde.

-Un paquete de bolsas transparentes para envasar al vacío.

-Una máquina contadora de billetes 'bill cionter', modelo HL- 2010UV/HG.

-una máquina contadora de billetes marca 'PORTABLE MULTI-BANKNOTE COUNTER'.

-Un total de 119.185 euros distribuido en deficientes billetes de 5, 10, 20 y 50 euros.

Toda la sustancia intervenida estaba destinada para su venta a terceras personas, siendo el total de la sustancia pura de cocaína incautada de 2.225,639 gramos y el total de la sustancia pura de heroína de 366,8292 gramos. El precio total de venta en el mercado ilícito de la sustancia intervenida es de 395.843,34 euros.

Fundamentos


PRIMERO .- Calificación jurídica Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 y 369 1.5ª del Código Penal , por cuanto, la posesión preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, como lo es la cocaína y la heroína -incluida en las Listas I y V del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30-3-61- constituye una conducta sancionada en dicho precepto.

Atendida la cuantía y pureza de la sustancia que portaba el acusado, cuando fue detenido además de toda la sustancia incautada en la entrada y registro practicada en su domicilio sito en la DIRECCION000 número NUM002 NUM003 de Valdemorillo (Madrid) una vez fue debidamente autorizada por la autoridad judicial, a través de Auto, de fecha 18 marzo 2016 (f. 48 a 51,), lo que determina un total cocaína pura incautada de 2225,639 gramos y un total de heroína pura de 366,8292 gramos. Cuyo precio total de venta en el mercado ilícito de la sustancia intervenida es de 395.843,34 euros. Por lo que ninguna duda cabe de que dicha sustancia estaba destinada a ser distribuida a terceros.

De igual forma, concurre el subtipo agravado de notoria importancia, al exceder la cantidad de estupefaciente aprehendido, cocaína, -una vez reducido a pureza absoluta- del límite de los 750 gramos netos al 100% de pureza, que, para la agravación, ha adoptado por acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19-10-2001 , seguido por jurisprudencia consolidada, que ha tenido su reflejo, entre otras, en STS nº 2167/2001, de 14 de noviembre de 2001 ; 2345/2001 de 10 de diciembre ; 1286/2006, de 30 de noviembre ; y 1459/2007, de 20 de septiembre . Además, y respecto a la heroína incautada concurre el mismo subtipo agravado al exceder la cantidad de estupefaciente aprendida, heroína -una vez reducido a pureza absoluta del límite de los 300 g netos al 100% de pureza, que para la agravación adoptó por Acuerdo del pleno no jurisdiccional de 19 octubre 2001 del Tribunal Supremo, siendo aplicada en numerosas sentencias entre ellas la STS 1213/2003 de 24 septiembre .

A lo que procede añadir, que el acusado -hechas las prevenciones legales reconoció los hechos imputados por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación contra el mismo.



SEGUNDO.- Participación Del delito contra la salud pública, precedentemente referido, es responsable criminalmente, en concepto de autor, el acusado Hernan , a tenor del art. 28 del Código Penal .

Dicha autoría ha quedado acreditada: a) por la prueba testifical practicada en el plenario consistente en la declaración agente de Policía Municipal con número de carnet profesional NUM006 quien realizaba el 17 marzo 2016 las labores propias de su clase por la calle Gran Vía de Madrid, manifestando en el acto del juicio oral cómo al observar al acusado como se subía a un vehículo taxi de forma apresurada ante su presencia y giraba la cara, le reconoció como sospechoso de venta de estupefacientes de la localidad de Valdemorillo en el que había prestado servicio como policía local, por lo que se decidió proceder a su identificación y cuando pararon al vehículo taxi y se encontraban pidiendo la documentación al conductor, el acusado pretendió abandonar el lugar. Hecho este que se le impidió, siendo requerida su documentación, pudiendo además que portaba en una carpeta una sustancia que después debidamente analizada resultó ser sustancia estupefaciente. Por lo que se solicitó la colaboración de un indicativo de policía nacional a los efectos de señalizar la zona y colaborar en la identificación del ocupante, siéndole ocupada la sustancia estupefaciente que se hizo constar en el atestado, a la que se remite, así como el dinero y documentación reseñada. Además señala como se solicitó por parte de la policía nacional que acudió a su auxilio, entrada y registro en el domicilio del acusado ante las sospechas de que pudiera encontrarse más sustancia.

Igualmente al acto del juicio oral compareció el policía nacional con número de carnet profesional NUM007 , quien estuvo presente en la entrada y registro autorizada judicialmente, ratificando su intervención en la misma.

No obstante consta en actuaciones el acta levantada el 18 marzo por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 4 de San Lorenzo del Escorial bajo cuya fe pública se efectuó el registro obrante en actuaciones, según consta a los (fs. 53 a 56), dándose en la presente Sentencia por reproducidos todos y cada uno de los efectos que se encontraron en el citado domicilio según el acta levantada al efecto, siendo especialmente significativo además de la cuantía tan importante hallada desustancia estupefaciente por su el hallazgo de efectos propios para el tráfico como las balanzas de precisión reseñadas y las bolsitas propias para el envasado de la sustancia estupefaciente intervenida, así como otras sustancias propias del corte para la elaboración de dosis cafeína, ácido bórico etc..

b) por los informes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de Madrid, que realizaron informe obrante a los (fs. 165-170 ) demostrativos de la naturaleza, calidad y cuantía de la droga aprehendida. Así como el informe relativo a la tasación de las drogas intervenidas (f. 182 a 191). No impugnados de contrario por lo que se dieron por reproducidos .

c) por el propio reconocimiento del acusado, en la declaración que prestó como imputado y, previa advertencia e información de sus derechos, en el acto del plenario.



TERCERO .- En la realización de dicho delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Sin embargo, teniendo en cuenta, la importante cuantía de cocaína y heroína pura que poseía para su venta, al tratarse de sustancia que no sólo causa grave daño a la salud sino que superaba muy mucho el límite de lo que se considera notoria importancia. No obstante, las circunstancias personales del acusado como carecer de antecedentes penales y reconocer los hechos prestando declaración como imputado en el plenario es por lo que procede imponer al acusado la pena reclamada por las partes de sEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y habiendo sido rebajada la pena de prisión, a la mínima dentro de la pena superior en grado a la señalada en el artículo 368 del C.P . por orden del artículo 369 del mismo cuerpo legal , la multa se fija igualmente en el mínimo legal establecido teniendo en cuenta el valor de la sustancia intervenida 395.844 euros. Además se impondrá como pena accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del CP ), el comiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenidos ( art. 374 del CP ).



CUARTO .- Las costas procesales vienen impuestas por ley a todo responsable de delito, o falta, art.

123 del Código Penal .

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Hernan , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN , con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 394.844 euros. A sí como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso del dinero y la sustancia estupefaciente incautada al acusado, así como la destrucción de la misma.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará todo el tiempo de prisión provisional detención policial sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Letrada de la Admón. de Justicia, doy fe.

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