Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 741/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 189/2010 de 05 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 741/2010
Núm. Cendoj: 18087370022010100669
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-
APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 189/2010
Dimana de juicio de faltas nº 20/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número SEIS de GRANADA.-
El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de
referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 741/2010
En la ciudad de Granada, a cinco de noviembre de dos mil diez.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 20/2010 del Juzgado de Instrucción número Seis de Granada, por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 189/2010, siendo parte apelante Valentín , representado por la Procuradora Sra. María Angeles Barrionuevo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Luis Miguel Corisco Martín, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Augusto , representado por el Procurador Sr. Enrique Román Fernández y defendido por el Letrado Sr. Pedro Moreno Calvo.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Seis de Granada se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2.010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el día 8 de febrero de 2.010, sobre las 18,00 horas Augusto se encontraba en el taller donde trabaja en Granada.
Se personó en el mismo Valentín , imputando al denunciante a causa de haber sufrido cárcel.
Se produce un incidente verbal, que se va incrementando de tono, y se le ruega a Valentín que abandone el lugar.
Al irse Valentín , con la muleta que lleva, propinó un golpe a Augusto .
Entre ambas partes existían problemas pues la familia de Augusto , habían actuado como testigos en un juicio contra Valentín .
Según informe de la Sra. médico forense, Augusto fue asistido de "contusión en región orbitaria externa derecha, herida en región periorbitaria derecha".
Días de curación: 5 días.
Días impeditivos: 2 días."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo de condenar como condeno a Valentín como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de cuatro euros y que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Augusto con la cantidad de 120 euros y al pago de las costas causadas.
Quedando sujeto el condenado a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, ya sea de forma voluntaria o por vía de apremio.
Que debo absolver como absuelvo a Augusto , con declaración de oficio de las costas."
TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Valentín basado en error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 3 de noviembre de 2.010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia ha condenado a Valentín como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de cuatro euros y que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Augusto con la cantidad de 120 euros y al pago de las costas.
Se alza en apelación el condenado en la instancia, frente a la que opone un error en la valoración de la prueba. En esencia, sostiene que el agredido fue él, pues sufrió lesiones; censura que la convicción del Juzgador se haya centrado en el otorgamiento de total credibilidad a las declaraciones del denunciante y de su hermano que depuso como testigo, y sostiene por ello que procede su libre absolución.
SEGUNDO.- Respecto al tema tan reiteradamente alegado en apelación de error en la apreciación de la prueba, esta Audiencia Provincial (por todas, la SAP Granada de 25 de marzo de 2.003 ) ha declarado en innumerables ocasiones que la valoración llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, con la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se someta, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hechas por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador, y no el de la alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, tanto al examinar al acusado como sobre todo en la prueba de testigos, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria carece sin embargo el Tribunal de la apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda instancia; lo que justifica pues que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente.
Pues bien, en el presente caso en absoluto se aprecia el error que se denuncia, siendo totalmente correcta la objetiva valoración de la prueba practicada en la instancia, basada no solo en las manifestaciones del denunciante, sino en la constancia de la existencia de lesiones en el mismo por traumatismo facial. Cierto es que también el denunciado, ahora recurrente, presenta lesiones por politraumatismo, pero las más significativas consisten en tumefacción en codo, compatible con una caída tras ser empujado. En cualquier caso, lo que se ha tenido por probado, a saber, que el denunciado golpeó con la muleta a Augusto , se acomoda al tipo de lesión que éste presenta y refuerza la credibilidad de su relato. Es significativo también que el incidente tenga lugar en el taller del denunciante, al que el recurrente reprocha la actuación de familiares en un juicio anterior como testigos (supuestamente desfavorables para el denunciado); lugar al que no consta tuviera que acceder o presentarse el denunciado por razón alguna que no sea la relacionada con la actuación previa del denunciante como testigo en otra causa.
En definitiva, la conclusión del Juzgador de la instancia aparece como lógica y fundada debidamente en las pruebas del juicio, y la pretensión del recurso no es otra que la sustitución de su imparcial y objetivo criterio por su propia versión, a lo que no puede accederse en esta segunda instancia.
Procede en consecuencia desestimar el recurso y declarar de oficio sus costas, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por Valentín contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número seis de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.
