Sentencia Penal Nº 741/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 741/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 94/2013 de 15 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA

Nº de sentencia: 741/2013

Núm. Cendoj: 28079370152013100628


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO P.A. NÚM. 94/2013.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 2526/2013.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 24 de Madrid .

SENTENCIA núm. 741/13

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTE : D. CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADO: D. LUIS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 15 de octubre de 2013

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 2526/2013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. de Madrid y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la salud pública contra Luis Pablo mayor de edad, español, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa estando representado y defendido por la letrado Dña. Cristina Alvarez Visús. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, y la Defensa del acusado presentaron de mutuo acuerdo y al amparo del artículo 784.3 de la LECrim escrito de conformidad con los hechos,calificándolos definitivamente como legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública de sustancia que causa grave daños a la salud previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5ªdel Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, del que es responsable contra Luis Pablo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad; y para el que se solicitó la imposición de una pena de 6 años y seis de prisión, y multa de 59.673 euros, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Así como la condena es costas.

SEGUNDO.- Vista la presentación del escrito conjunto por la Presidencia del Tribunal se le preguntó al acusado si estaba conforme y el acusado Luis Pablo reconoció los hechos y mostró su conformidad con la calificación jurídica y con la pena solicitada para ella.


Es probado y así se declara de conformidad con el acusado Luis Pablo , contra Luis Pablo mayor de edad, español, sin antecedentes penales, . el día 25 de junio de 2013, llegó al aeropuerto de Madrid- Barajas, T-4, en el vuelo de Avianca NUM000 ,procedetne de Bogotá , llevando en su equipaje facturado consistente en un bolso tipo trolley de color negro y una bosa de deportes roja, sendos neceseres en cuyo interior guardaba un total de 21 paquetes con lo que aparentaba ser mascarilla capilar, pero que realmente contenían cocaína con un peso total de 2.332 gramos con una pureza de de 61,6 % , que en neto alcanzó la cantidad de 1436,51, y que el acusado introducían España con el fin de que fuera vendida en el mercado ilícito , en el que tiene un valor de 59.673 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que la Defensa Letrada de Luis Pablo ha solicitado conjuntamente con el Ministerio Fiscal, con el libre consentimiento de la acusado, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptado por el acusado ,son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daños a la salud, del artículo 368 y 369.1.5ª del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos razonados. Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya citado, ya que:

El acusado ha mostrado conformidad, antes de iniciarse la practica de la prueba en el juicio oral, con el escrito previamente presentado conjuntamente por el Ministerio Fiscal y la Defensa y ratificado en este acto en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal, la Defensa y el acusado.

La conformidad se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de apertura del juicio.

El acusado ha sido informados por la presidencia del Tribunal de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.

SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim procede imponer las costas procesales, como responsable penalmente al acusado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOScomo autor penalmente responsable de un delito de contra la salud pública a Luis Pablo , sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad a una pena de 6 años y 1 dia de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 59.673 euros,

Se le condena al pago de las costas procesales.

Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida si no hubiera sido hecho.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuyo recurso deberá interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.7 de la LECrim , exclusivamente cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada,

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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