Sentencia Penal Nº 742/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 742/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 5/2011 de 12 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 742/2011

Núm. Cendoj: 28079370172011100371


Encabezamiento

Rollo nº 5-2011 P-A

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 4267/10

Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.

SENTENCIA

nº 742/ 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. José Luis Sánchez Trujillano

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a doce de julio de dos mil once.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 4267/2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Gema Martínez Soria.

El acusado don Roberto , de nacionalidad dominicana, nacido en la Romana (Santo Domingo) el día 16 de diciembre de 1955, hijo de Alejandro y de Nilia Esthes, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Santo Domingo, con Pasaporte Holandés número NUM001 y N.I.S. nº NUM002 , sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña María José Carnero López y asistido por la Abogada doña Elena Durán Rodríguez.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. María Jesús Coronado Buitrago, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a don Roberto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 100.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días de prisión y costas, comiso de la sustancia a la que se dará el destino legal previsto.

Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado Roberto si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.

Hechos

Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Primero.- El acusado, el día 7-10-10, sobre las 8,00 horas, llegó al Aeropuerto de Madrid- Barajas en el vuelo de IBERIA n° NUM003 procedente de Santo Domingo, llevando en el interior de su organismo 35 bolas de la sustancia estupefaciente denominada cocaína con un peso total de 710.4 gr. y una pureza de 51,4 %, que alcanzaría un precio en el mercado ilícito al que iba destinada de 47.333,98

Segundo.- El acusado don Roberto ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 7 de octubre de 2010, continuando hasta la fecha en la misma situación.

Fundamentos

Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo. 1.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

2.- El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

3.- Se pospone a la fase de ejecución de la sentencia la decisión sobre la aplicación de la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional español, una vez que contemos con informe de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación y de oír de nuevo a las partes.

Tercero.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

Fallo

CONDENAMOS a don Roberto como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA de 100.000 Euros con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de quince días de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.

El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así lopronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION . Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

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