Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 742/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 1577/2015 de 10 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALONSO SUAREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 742/2015
Núm. Cendoj: 28079370292015100694
Núm. Ecli: ES:APM:2015:16734
Núm. Roj: SAP M 16734/2015
Encabezamiento
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
JL
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0030704
Procedimiento Abreviado 1577/2015
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1185/2015
SENTENCIA Nº 742/15
Ilmos Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ. (Ponente)
D. FRANCISCO FERRER PUJOL
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ
En Madrid, a 10 de diciembre de 2015.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial el
Procedimiento Abreviado n.º 1185/15, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, y seguido
de oficio por un delito Contra la Salud Pública, contra Florian , con pasaporte nº NUM000 , nacido en
NUM001 .1981 en Rumanía.
Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D. ª
Concepción Aparicio Torres; y el acusado reseñado, representado por la procuradora Cristina Bota Vinuesa,
y defendido por la letrada Mª del Carmen Tomás Monteagudo; siendo Ponente de la presente resolución el
Magistrado D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP considerando responsable del referido delito al acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Con carácter previo en el acto del juicio oral, modifica su escrito para solicitar, en caso de acuerdo, la pena de 4 años de prisión y 5 meses; multa de 52817,71 euros y treinta días de arresto sustitutorio en caso de impago.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, se muestra de acuerdo, no considerando necesaria la celebración del juicio.
II. HECHOS PROBADOS Sobre las 5 horas del día 16 de febrero de 2015, Florian , de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en un vuelo ( NUM002 ) procedente de Lima (Perú). En el interior de sus ropas, sujetos a la altura de las espinillas, llevaba 46 envoltorios de látex, que contenían cocaína; el total de la sustancia que se le intervino era 1186 gramos con una riqueza media del 33#2 %, y la misma hubiera tenido en el mercado, a donde el acusado pensaba destinarla, un valor de 52.817#71 euros en su venta al por menor.
Fundamentos
PRIMERO.- Las partes, la Fiscalía, el acusado y su letrada mostraron su conformidad con los hechos relatados, con la calificación de los mismos (delito contra la salud pública del art 368.1-1º del CP ) y con pena de 4 años y 5 meses de prisión, inhabilitación parar el sufragio pasivo durante ese tiempo y multa de 52.817# 71 euros con 30 días de arresto si no la paga, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con arreglo al art. 787 de la LECRI.
SEGUNDO.- Procede imponer al acusado las costas procesales, a tenor del art. 123 C. Penal en relación con el 240 LECr ; así como decretar el comiso y destrucción de la droga intervenida, al amparo de los artículos 374 y 127 C. P ., atendiendo con ello la solicitud al respecto de la acusación pública VISTOS los artículos citados y demás de general de pertinente aplicación a la presente causa.
Fallo
Condenamos, de conformidad con lo aceptado por las partes, Florian , como autor penalmente responsable del ya referido delito contra la salud pública, a las penas de 4 años y 5 meses de prisión, con inhabilitación para el sufragio pasivo durante ese tiempo, y multa de 52.817#71 euros con 30 días de arresto si no la paga, así como al abono de las costas del proceso.Abonamos al acusado el tiempo de prisión preventiva por esta causa.
Decretamos el comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos como consecuencia del delito.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
