Sentencia Penal Nº 743/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 743/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 88/2011 de 24 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 743/2011

Núm. Cendoj: 08019370082011100669


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.- 88/2011R

J.V.F.- 266/2011

Juzg. de Instrucción nº 2 de Igualada (Barcelona)

El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 88/2011R, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 266/2011, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada (Barcelona), por una falta de estafa, contra la sentencia dictada el día 16 de mayo de 2011 ; entre partes, de una y como apelante Ángel y de otra, como apelado Jesús Manuel , y también el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada (Barcelona), con fecha 16 de mayo de 2011, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Fallo: Que debo de absolver y absuelvo al denunciado Jesús Manuel de todos los pedimentos contra él realizados, con todos los pronunciamientos favorables, sin imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante Ángel admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

Hechos

Acepto y reproduzco en la alzada los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- En el recurso que interpone el denunciante Ángel contra el fallo absolutorio de la instancia, se termina por reclamar un fallo de condena para el denunciado Sr. Jesús Manuel , a quien considera autor de una falta de estafa y para quien insiste en reclamar una pena de multa de 45 días y cuota de 6 euros, más una indemnización de 30 euros como valor del combustible no abonado. Para sostener dicha pretensión, atribuye al fallo combatido el haber sido dictado con error en la valoración de las pruebas, pues a su parecer se hizo prueba plena de que el denunciado personalmente llevó a cabo la conducta defraudatoria denunciada.

TERCERO.- Pues bien, la pretensión de condena reiterada en el recurso del denunciante no puede encontrar acogida en esta vía e recurso, porque no se estima concurrente el error de valoración denunciado, por un lado, y por otro, atendido que el grueso de la prueba de cargo invocada como base del error valorativo se integra por las declaraciones tanto del denunciante como del denunciado, además de las fotografías incorporadas a las actuaciones y tomadas en el momento y lugar de los hechos sometidos a juicio, necesitadas aquellas declaraciones de una personal y directa percepción por parte del Juzgador para su estimación por pruebas de cargo en que soportar un fallo de condena del tipo del que se nos reclama, que venga a revocar y dejar sin efecto otro de tenor absolutorio dictado en la instancia por Juez que ha presenciado dichas pruebas (STC 167/2002, de 18 de septiembre y ulteriores de idéntica significación).

Como hemos dicho, no podemos acoger el denunciado error de valoración atendido que estimamos nosotros también en esta alzada que las pruebas llevadas al juicio, concretamente las declaraciones del denunciado -que niega la autoría del hecho- y la del denunciante, que no van más allá de acreditar la correspondencia del vehículo del denunciado con el que fue repostado en el surtidor que regenta sin abonar el precio correspondiente al combustible servido, pero sin realizar identificación personal solvente de la persona del denunciado el autor del fraude que dice haber padecido, impiden alcanzar un juicio cierto e invariable sobre la autoría de la defraudación, sin que a este fin acreditativo, y en ausencia de una concreta y segura identificación personal, podamos acudir a la acreditación indirecta que provenga del hecho de corresponderse el denunciado con el propietario del vehículos, pues este factor presuntivo no asegura la autoría de la estafa cometida con los niveles de certeza que exige un fallo penal de condena, como ya se razona en el fallo absolutorio de la instancia.

Estamos, por ello en el caso de mantener en su integridad el fallo absolutorio de la instancia y desestimar las pretensiones revocatorias deducidas por el denunciante, desde nuestra coincidencia con la valoración efectuada por el Juez de Instrucción de las pruebas llevadas a su presencia, pero también desde la imposibilidad de llegar a una convicción distinta, de tenor incriminatorio, a partir de las declaraciones del denunciante y del propio denunciado, a quienes no hemos escuchado personal y directamente, según exigiría la doctrina constitucional emitida por nuestro Tribunal Constitucional desde su sentencia 167/2002 ya citada arriba.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por Ángel contra la sentencia dictada el día 16 de mayo de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada (Barcelona) en el J.V.F. nº 266/2011 , seguido por una falta de lesiones contra Jesús Manuel .

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.

3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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