Sentencia Penal Nº 743/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 743/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 140/2011 de 16 de Diciembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: RODRIGUEZ CANO, EDUARDO

Nº de sentencia: 743/2011

Núm. Cendoj: 18087370022011100187


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

APELACION FALTAS ROLLO Núm. 140/11

Juicio de Faltas Núm. 249/10

Juzgado de Instrucción Núm. 2de Loja

El Iltmo. Sr. Don EDUARDO RODRIGUEZ CANO Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 743

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de diciembre de dos mil once .

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el nº 249/10, del Juzgado de Instrucción num. 2 de Loja por una falta de intereses generales y número de rollo de esta Sección 140/11, siendo partes como Jose Luis y como impugnantes María Teresa y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Loja se dictó sentencia de fecha en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Se considera probado y así se declara que sobre las 23,00 horas del pasado día 3 de agosto de 20110 cuando Eufrasia de doce años de edad, paseaba en compañía de su madre y hermano por la calle San Pedro esquina con el nº NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Illora, un perro Pastor Alemán propiedad de Paula y bajo el cuidado de su hermano Jose Luis en el domicilio de la CALLE000 nº NUM000 y que se encontraba suelto y sin ningún tipo de control ni medida de seguridad en la calle, en concreto en el escalón de entrada de la vivienda referida, atacó de improvisto a la menor Eufrasia mordiéndole en la pierna izquierda, causándole lesiones por mordedura en pierna izquierda, requiriendo de una asistencia médica objetivamente necesaria y tardando en curar de sus lesiones 20 días de los que 7 días estuvo impedida la menor para sus ocupaciones habituales, restando como secuelas tres cicatrices de 3 cm y dos de 1 cm aprox., en cara posterior de muslo un perjuicio estético ligero valorado en 2 puntos.."

Segundo.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Jose Luis , como autor responsable de una falta contra los intereses generales a la pena de 30 días de multa a razón de 20 euros diarios; y en caso de impago de forma voluntaria o por la vía de apremio, cumplirá con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota diaria no satisfechas, debiendo indemnizar a Eufrasia en la suma de 2.070 euros por las lesiones y secuelas sufridas, así como al pago de las costas procesales. ."

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jose Luis el que admitido fue objeto de traslado a las demás partes por término legal habiéndose presentado por la representación de María Teresa y el Ministerio Fiscal sendos escritos impugnando el recurso.

Cuarto.- Remitidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial se acusó recibo, se acordó formar rollo de sala y turnar de ponente, que correspondió a Ilmo. Sr. Magistrado antes referido, y después de esperar turno, sin celebración de vista quedó para sentencia el día 15 de diciembre de 2011..

Quinto.- Se aceptan íntegramente los antecedentes de la recurrida, incluido en su integridad los Hechos Probados.

Sexto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Único.- Contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción por entenderla contraria a los intereses del recurrente y lesiva a sus derechos viene a interponer y formular el recurso de apelación.

Manifiesta en un primer apartado que sin numeración titula hechos, manifiesta que ha quedado demostrado de forma objetiva y documentada de que los mismos no fue posible que sucediera tan conforme relata el denunciante y que no existen pruebas directas ni indirectas ni indiciarias que lleguen hacer pensar que los hechos ocurrieron tal cual. Se alega continuación infracción de preceptos constitucionales y legales en la calificación jurídica de los hechos y en la determinación de la pena así como la responsabilidad civil basándolo en cuatro motivos, los cuales tienen contenido valorativo fáctico, con la pretensión de acreditar que los hechos sucedieron tal y conforme a sus intereses convienen.

Este Tribunal ha analizado minuciosamente la sentencia y la prueba practicada en el Juicio Oral por el Juzgado aquo, y de el no puede deducir en modo alguno que se haya actuado de manera caprichosa o arbitraria para el juzgador en tanto que consigna en el hecho probado el juicio histórico resultado de la apreciación en conciencia de la prueba que conforme al art. 741 de la L.E.Cr ., practicara en el Juicio oral bajo los principios de inmediación publicidad, oralidad, contracción y defensa. Una vez más este Tribunal se encuentra con una pretensión meramente sustitutiva del criterio del órgano jurisdiccional, que por este Tribunal se califica como acertado y ajustado a derecho, además de imparcial y subjetivo, por el criterio que se deduce parcial subjetivo interesado de la parte, lo cual evidente es que jurídicamente no ha de prosperar, tanto en lo referente al aspecto fáctico como en el jurídico, y respecto de este ultimo en lo que se refiere a la responsabilidad civil, que el juzgador determinó con equidad y buen criterio.

En merito a cuanto antecede procede desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada por sus propios motivos y fundamentos tanto fácticos como jurídicos sin hacer pronunciamiento de condena respecto de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debo Desestimar y desestimo el recurso de Apelación interpuesto por Jose Luis y debo confirmar y confirmo la sentencia impugnada y ello sin hacer pronunciamiento expreso de la condena en costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento, una vez sea notificada.

Así por ésta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.