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Sentencia Penal Nº 743/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 7/2012 de 12 de Julio de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 743/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100683
Voces
Robo con intimidación
Grado de tentativa
Presunción de inocencia
Error en la valoración de la prueba
Prueba de testigos
Autor del delito
Delito de robo
Ánimo de lucro
Intimidación
Instrumento peligroso
Práctica de la prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO APRA Nº 7/2012 - E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 649/2010
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmas Señorías
D. JOSE MARIA ASSALIT VIVES
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
DÑA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil doce.
VISTO, en grado de apelación, ante 7/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 649/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, contra Gonzalo Y Emma , que pende ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los mismos contra 24 de octubre de 2011, por el/./
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de
CONDENO a Gonzalo como autor responsable de un robo con intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y abono en costas.
CONDENO a Emma , como autora responsable de un delito de robo con intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono en costas".
SEGUNDO.- Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/./a. Sr. /a. Magistrado/a D/Dña. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.
Hechos
UNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que les condena como autores de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, previsto en los
artículos
TERCERO.- Visto que ambos recurrentes coinciden en sus alegaciones de impugnación contra la sentencia recaída, permiten al Tribunal resolver en los mismos fundamentos para todos ellos.
Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de
Con base en tales pautas jurisprudenciales, tras examinar las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, no se constata por el Tribunal dónde radica el invocado error de valoración que se dice cometido por el Juez a quo, sino precisamente todo lo contrario, ya que de forma extensa y detallada se analiza la prueba testifical que se principia con el testigo victima de los hechos, el taxista, Mauricio , quien de forma detallada narra como: dos chavales levantaron la mano para solicitar sus servicios y se pusieron nerviosos, que le pusieron algo en el cuello que le van a robar le piden el dinero, había mas taxis libres por eso realizó maniobras llamativas para que los otros taxistas se percataran, detuvo el taxi y salieron corriendo" a preguntas del Ministerio Fiscal los reconoció en el acto del juicio a los dos acusados, explicando que esa misma noche cuando fue a comisaría a poner la denuncia los encontró que estaban detenidos por otros hechos y espontáneamente los reconoció. A preguntas de las defensas sobre como pudo identificarlos, reiteró que los vio claramente cuando levantaron la mano para pedir su servicio. A continuación añadió que no se percató de que era una mujer la que subió al taxi pues le parecieron dos chavales y es que el Tribunal ha podido comprobar con el visionado del juicio oral que la acusada Emma presenta unas características propias de un chico, por lo que es fácil entender la confusión de testigo, lo que da mayor verosimilitud y fiabilidad a su testimonio.
A mayor abundamiento el MMEE comparecido al acto del juicio oral 11628 que detuvo a los acusados por un altercado en un bar viene en corroborar la versión del testigo de su reconocimiento en comisaría lo que abunda en la identificación de los acusados como los autores del delito de robo con intimidación realizado en grado de tentativa, pues no lograron el apoderamiento del dinero por las maniobras de alarma que realizó el taxista, lo que provocó su huida del lugar.
En cuanto a los requisitos del delito de robo concurren todos incluyendo el animo de lucro y el uso de la intimidación con la colocación de un objeto no identificado en el cuello de la victima y que precisamente por no constar definido impide acoger la agravación del párrafo segundo del artículo 242, esto es el uso de instrumento peligroso por lo que no existe la infracción de precepto sustantivo que también se nos invoca como motivo del recurso.
Podemos concluir que la prueba practicada ha resultado ser suficiente y de cargo para enervar el derecho a la presunción de inocencia que inicialmente les amparaba lo que conduce a la confirmación de fallo condenatorio recaído.
Por cuanto antecede, los recursos deben ser desestimados.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por Gonzalo Y Emma contra 24 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, la debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE.
Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por FE.
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