Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 743/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 32/2012 de 03 de Octubre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 743/2012
Núm. Cendoj: 08019370062012100668
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Rollo de Apelación n.º 32/2012 APEN
Procedimiento Abreviado - n.º 460/2009
Juzgado de lo Penal n.º 7 de Barcelona
SENTENCIA
Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª María Dolores Balibrea Pérez
Dª María Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 03 de octubre de 2012
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por las Magistradas referenciadas al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Hernan , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Socias y bajo la Dirección letrada del Sr. Eleuterio Sánchez, contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo penal nº 7 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado de referencia.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª María Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,
Antecedentes
PRIMERO.- Se mantienen los hechos probados de la sentencia.
La parte dispositiva de la sentencia se tiene en alzada por reproducida, en ella se condena al recurrente como autor de un delito intentado de robo de uso de vehículo a motor realizado con violencia del 244.1 y 4 CP concurriendo la eximente incompleta de anomalía psíquica a la pena de 3 meses de prisión.
SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Don. Hernan , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se declarase la exención completa de la responsabilidad por concurrir la eximente en su modalidad de completa.
Confiriendo traslado al resto de partes el Ministerio Fiscal, se opone al recurso interpuesto y solicita que se confirmase la sentencia dictada.
TERCERO.- Remitidos los autos originales a esta Superioridad, se tramitó el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada.
La fecha arriba indicada se corresponde con el señalamiento para su deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO
Recordar que las modificativas y su grado o concurrencia forman parte de la valoración de la prueba y de conformidad con el artículo 741 de la LECrim ., el principio de inmediación, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia de las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, así como la valoración del resto de documental que se tuvo por reproducida en el plenario. De ahí que en principio no concurra motivo alguno para concluir que se operó una errónea interpretación de aquélla por el simple hecho de que la parte recurrente, legítimamente, muestre su disconformidad con la interpretación que la iudex a quo otorga a la forense puesto que lo que vino a decir la doctora es que la esquizofrenia unida a una posible ingesta alcohólica y cocaína (que tampoco se acredita) conduciría a una afectación importante o severa de las facultades de la voluntad y la inteligencia pero en modo alguno a una anulación absoluta y total de las mismas como se pretende o se predicaría de una eximente compeleta.
SEGUNDO.- En suma, examinada la totalidad de la documental y la pericial practicada en el acto de juicio, consideramos que el acusado, si bien mantiene su capacidad cognoscitiva y volitiva cuando se encuentra en tratamiento y se encuentra en rehabilitación de su adicción a la cocaína, ello no ocurre cuando se encuentra en períodos de consumo en los que sus capacidades se ven mermadas o seriamente afectadas (que no anuladas como pretende la recurrente), por lo que consideramos que el grado de afectación puede ser importante, aunque no completo, y por tanto la eximente en la modalidad y grado apreciado por la Juzgadora es razonable, razonado y ajustado a derecho.
TERCERO.- La sentencia además aprecia la subsunción en la modalidad más benévola y atenuada, podríamos decir que rebaja la pena en tres grados, uno por el precepto de robo con violencia privilegiado (244.1 y 4 en relación al 242.4º CP) pese a que empujaron y tiraron al suelo al conductor de la furgoneta, y después por el grado de ejecución en tentativa y la eximente incompleta. Dicho lo anterior, la resolución debe confirmarse en todos sus pronunciamientos.
A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM ., y al haberse estimado parcialmente el recurso se declaran las costas de alzada de oficio.
Vistos los preceptos legales citados así como los demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Hernan , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona en fecha 30 de septiembre de 2011 para el Procedimiento Abreviado número 460/2009 de los de dicho órgano jurisdiccional. En consecuencia confirmamos la resolución dictada en todos sus pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el art. 977 Lecrim . Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
