Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 743/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 205/2014 de 10 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 743/2014
Núm. Cendoj: 46250370022014100589
Núm. Ecli: ES:APV:2014:4078
Núm. Roj: SAP V 4078/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación Procedimiento Abreviado 205/2014
Identificación del procedimiento:
P.A. 152/2011, Instrucción núm. 3 de Valencia
P.A. 163/2012, de Penal núm. 10 de Valencia
SENTENCIA APELACION PENAL743/14
Valencia, a 10 de septiembre de 2014
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. Juan Beneyto Mengó
Dña. Mª Dolores Hernández Huerta
Apelante:
Dña. Ascension
Abogada, Dña. Angelina Ferrándiz Roldán
Procuradora, Dña. Silvia Cloquell García
Apelada:
Ministerio Fiscal:
Dña. Ana Belén Sáez Illera
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 9 de enero de 2014 , concluía 'que debo condenar y condeno a la acusada Ascension , como autora de un delito continuado de estafa de los arts. 248.2 º, 249 , 74.1 º y 2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas '.
SEGUNDO.- Motivo del recurso: - error en la apreciación de los hechos probados
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 11 de julio de 2014, señalándose para deliberación y resolución el 10 de septiembre siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara 'que en el mes de septiembre de 2010, la acusada Ascension , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba como encargada de la limpieza en la Asociación Amaltea, sita en la calle Pie de la Cruz de Valencia,y en el Centro Social Villa Teresita, sito en la calle Balmes de esta ciudad; centro éste último en el que también trabajaba Ángela .
Con ocasión de su trabajo de limpieza la acusada tenía acceso al despacho de la Sra. Ángela en el referido Centro Social, donde solía dejar su bolso u objetos personales cuando se ausentaba; y aprovechando tal circunstancia, en fecha no concretada de la segunda mitad del referido mes de septiembre de 2010, se anotó la numeración de la tarjeta de crédito de la entidad BANCAJA perteneciente a Ángela ( NUM000 ), la cual se encontraba asociada a la cuenta abierta por la misma en dicha entidad número NUM001 , así como el número de DNI y demás datos personales de la misma.
Seguidamente la acusada procedió a darse de alta en la conocida pasarela de pago 'PayPal' empleando para registrarse los datos de Ángela (' Esperanza '), utilizando el nick' Palillo ' y facilitando como cuentas de correo electrónico asociadas DIRECCION000 y DIRECCION001 .
Así las cosas, en fecha 01/10/2010 la acusada se dio de alta en la página web de juegos por internet 'Mundijuegos', realizando dicha operación desde la IP de conexión NUM002 , correspondiente a un locutorio ubicado en la calle Padre Viñas nº 90 de Valencia, próximo al domicilio de Ascension y cuyo titular es Jose Francisco , empleando como nick de usuario ' Pulga ' y facilitando como cuenta de correo electrónico de contacto DIRECCION002 .
Ese mismo día, la acusada realizó desde la IP de conexión mencionada ubicada en el locutorio de la calle Padre Viñas nº 90 de esta capital un total de 17 conexiones en la referida página web 'Mundijuegos' que, a su vez, provocaron otros tantos cargos a través del sistema 'PayPal' en la cuenta corriente de la entidad 'BANCAJA' a la que se encontraba asociada la tarjeta de crédito de Ángela , cuyos datos ilícitamente obtenidos había facilitado al darse de alta en la referida pasarela de pago , y todo ello por un importe total de 743 euros, que le fueron reintegrados a la de un acto delictivo (...) la ausencia de una explicación alternativa por parte del acusado, explicación 'reclamada' por la prueba de cargo y que solamente éste se encuentra en condiciones de proporcionar, puede permitir obtener la conclusión, por un simple razonamiento de sentido común, de que no existe explicación alternativa alguna ', supuesto que es el que aquí acontece y que permite alcanzar la convicción incriminatoria respecto de la acusada, pues del conjunto de indicios anteriormente expresados fluye normalmente que fue la misma quien obtuvo ilícitamente los datos bancarios y personales de la Sra. Ángela y procedió a darse de alta en PayPal y en la página 'Mundijuegos' utilizando los mismos en beneficio propio al efectuar el 1 de octubre de 2010, aprovechando idéntica ocasión, hasta un total de 17 cargos por un importe total de 743 euros, lo que integra el delito continuado de estafa de los arts. 248.2 º, 249 y 74.1 º y 2º del Código Penal antes expresado del que debe reputarse autora a la acusada conforme a lo previsto en los arts. 27 y 28 del Código Penal '.
Fundamentos
1. Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia, en la que condena a Ascension , como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, se interpone recurso de apelación por doña Silvia Cloquell García, en representación de la condenada, valiéndose de los argumentos que se recogen en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.2. La denuncia de la errónea consignación de los hechos que se declaran probados se sustenta exclusivamente en la valoración de la prueba testifical indiciaria que realiza el Juzgador de instancia para alcanzar el convencimiento, no ya de la realización del hecho punible, sino esencialmente de la participación de la condenada en las manipulaciones informáticas tendentes a obtener un beneficio patrimonial en perjuicio de la titular de los instrumentos identificativos y de crédito de la perjudicada.
3. Efectivamente, el convencimiento obtenido por el Juzgador de instancia lo es a partir de determinados datos que van confluyendo a modo de indicios, y que apuntan a la realización de aquella conducta por la condenada, concretados por el Juzgador de instancia en los siguientes: 'sobre esta base, a partir de la prueba practicada se ha podido determinar que, en primer lugar, la acusada conocía a la perjudicada Ángela , pues trabajaba en el Centro Social 'Villa Teresita' de esta ciudad desempeñando funciones de limpieza, teniendo acceso ocasionalmente a su despacho, donde según refirió la Sra. Ángela solía dejar su bolso cuando se ausentaba para hacer fotocopias o cualquier otra gestión. A ello debe añadirse, en segundo lugar, que la perjudicada en ningún momento extravió su tarjeta de crédito o le fue sustraída, lo que abona la tesis de que alguien con acceso a la misma se apuntaa sus datos, incluyendo incluso los de su DNI que igualmente se encontraba en el bolso, para hacer un ulterior uso fraudulento de los mismos. En tercer lugar, debe tenerse en cuenta que la propia acusada ha admitido que era usuaria de la página de juegos on line 'Mundijuegos', si bien indicando que se llimitaba a jugar al parchís y sin efectuar cargo alguno. Las pesquisas desplegadas por el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Brigada Provincial de Polícia Judicial del Cuerpo Nacional de Polícia (folios 49 a 80) han resultado, a estos efectos, de enorme importancia, desprendiéndose claramente que alguien procedió a darse de alta en la conocida pasarela de pago 'PayPal', empleando para registrarse los datos de Ángela (' Esperanza '), utilizando el nick ' Palillo ' y facilitando como cuentas de correo electrónico asociadas DIRECCION000 y DIRECCION001 . A ello hay que unir que, según se ha declarado probado, en fecha 01/10/201 alguien se dio de alta en la página web de juegos por internet 'Mundijuegos', realizando dicha operación desde la IP de conexión NUM002 , correspondiente a un locutorio ubicado en la calle Padre Viñas nº 90 de Valelncia, muy próximo al domicilio de la acusada, empleando como nichk de usuario ' Pulga ' y facilitando com cuenta de correo electrónico de contacto DIRECCION002 . Ese mismo día, se realizaron desde la IP de conexión mencionada ubicada en el locutorio de la calle Padre Viñas nº 90 des esta capital un total de 17 conexiones en la referida página web 'PayPal' en la cuenta corriente de la entidad 'BANCAJA' a la que se encontraba asociada la tarjeta de crédito de Ángela , cuyos datos ilícitamente obtenidos se habían facilitado al darse de alta en la referida pasarela de pago, y todo ello por un importe total de 743 euros. Con los mismos nicksy cuentas de correo asociadas, que la acusada niega conocer o haber utilizado, se realizaron asimismo diversas conexiones desde otros locutorios próximos a su domicilio; concretamente ubicados en la calle Duque de Mandas 23D y Duque de Mandas 18 de Valencia, y las pesquisas desplegadas por el Grupo de Delitos Tecnológicos pudo determinar que el mayor número de conexiones efectuadas desde ese nick y cuentas asociadas se realizaron desde una IP ubicada en el domicilio de la acusada, sitso en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 puerta NUM005 de Valencia. Finalmente, se ha podido constatar que ese mismo nick y cuentas asociadas se conectaron a través de IP's correspondientes a la Asociación 'Amaltea', sita en la calle Pie de la Cruz de esta ciudad, donde también trabajaba realizando funciones de limpieza la acusada, y que se encuentra pared con pared con el Centro Social 'Villa Teresita' en el que trabajaba la perjudicada, así como desde el domicillio de Secundino , que fuera pareja sentimental de la acusada y con quin conserva una buena amistad'.
No puede negarse que con tales indicios puede alcanzarse el convencimiento de la participación directa de la acusada, en la actualidad condenada y recurrente, más allá de toda duda razonable, que desde luego no se desvirtúa con las conclusiones que expone la recurrente en el apartado tercero de su escrito de recurso, que son más bien valoraciones contradictorias, interesadas y parciales, insuficientes para destrozar el poderío probatorio que sirvió al Juzgador para alcanzar el convencimiento reflejado en la sentencia recurrida.
4. La improcedencia manifiesta del recurso planteado justificaría la imposición de las costas del mismo a la apelante de haberse solicitado de contrario.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Silvia Cloquell García, en representación de Doña Ascension , contra la sentencia de 9 enero 2014, dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO.- Confirmar íntegramente la referida resolución.
TERCERO.- No hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en este recurso.
Contra esta sentencia no caben recursos.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
