Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 743/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1563/2019 de 09 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DELGADO MARTIN, JOAQUIN
Nº de sentencia: 743/2019
Núm. Cendoj: 28079370022019100632
Núm. Ecli: ES:APM:2019:12463
Núm. Roj: SAP M 12463/2019
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO ST
37050100
N.I.G.: 28.045.00.1-2018/0003517
Apelación Juicio sobre delitos leves 1563/2019
Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Colmenar Viejo
Juicio sobre delitos leves 387/2018
Apelante: D./Dña. Elias
Letrado D./Dña. JOSEFA JIMENEZ ALVAREZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 743/2019
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ILMOS. SRES.
D./Dña. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)
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En Madrid, a 9 de octubre de dos mil diecinueve.
El Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como
Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley
Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Madrid, el Juicio por Delito Leve nº 387/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de
Colmenar Viejo seguido por delito leve de lesiones contra Elias ; venido a conocimiento de esta Sección
en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el condenado Elias contra la sentencia
dictada por el referido Juzgado, con fecha 29 de abril de 2019; siendo también parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- En la fecha citada se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio por Delito Leve de referencia por el Juzgado antes mencionado, cuyo fallo es el siguiente: ' CONDENO a Elias como autor responsable de un delito leve de lesiones a la pena de treinta (30) días de multa con cuota diaria de dos (2) euros, (60 euros en total), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
CONDENO a Elias al abono de 150 euros, en concepto de responsabilidad civil.
CONDENO a Elias al abono de las costas procesales.' La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: 'El 4 de julio de 2018, hacía las 14 horas, cuando Jacobo (comercial eléctrico) se dirigió a llamar a la puerta de la vivienda de Elias , éste salió y comenzó a empujar al primero. Tras esto, el denunciado se introdujo en su domicilio y, cuando el denunciante se encontraba en la puerta de otra vivienda, conversando con las inquilinas, Elias salió de nuevo al rellano con un listón de madera y golpeó con el mismo a Jacobo las siguientes lesiones: traumatismo costal izquierdo. Dicha lesión tardó en curar cinco días, considerados de perjuicio personal básico.
SEGUNDO.- Elias percibe una pensión de alrededor de 1000 euros'
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el condenado Elias , con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes y al Ministerio Fiscal; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación se fundamenta en la violación del principio de presunción de inocencia. Como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2, ' sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado' (también, entre muchas, SSTC 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3; y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6). Y en el caso presente, concurre prueba de cargo con aptitud para enervar la presunción de inocencia en relación con el delito por el que el recurrente ha sido condenado: de manera principal, y como destaca la sentencia de instancia, las manifestaciones en juicio del denunciado, quien no niega que agredió al denunciante (minuto 11:41:07 de la grabación audiovisual del juicio);aunque después señala que lo hizo en defensa propia explica las razones que lo justifica, pero de lo afirmado por el mismo no se deduce la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para la legítima defensa. Aunque también concurre la declaración en juicio de Jacobo (minuto 11:37 y ss), prueba directamente incriminatoria, así como la documental médica (parte de lesiones al folio 23 e informe forense al folio 29) acreditativa de las lesiones que Jacobo sufrió el día de los hechos. Todo ello sin perjuicio de la valoración de dichas pruebas, que se analiza a continuación.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se fundamenta también en la concurrencia de un error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución del denunciado como autor del delito contra la salud pública por el que ha sido condenado.
Recordemos que el recurso de apelación tiene como objeto la revisión por el Tribunal ad quem de los hechos declarados probados y la aplicación de las normas legales de derecho que fueron efectuadas en la resolución de primera instancia. En materia de hechos, la valoración de las pruebas corresponde en principio al Juez a quo como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se encuentra directamente vinculada con las garantías de inmediación, concentración, oralidad y contradicción predicables del Juez que preside el acto del juicio oral.
Sin embargo, también es cierto que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo. Sin embargo, estas posibilidades revisoras inherentes al recurso de apelación han de ser aplicadas con prudencia en relación con las pruebas de naturaleza personal (declaraciones de partes, testigos y peritos) que tienen lugar en el juicio oral, dado que las mismas ante la inmediación del juez a quo.
Por ello, la valoración de las pruebas efectuadas por el juez de instancia sólo puede ser revisada en los siguientes supuestos: a) cuando la valoración no dependa de la percepción directa de las pruebas que el juez a quo tuvo con exclusividad; b) cuando con carácter previo a la valoración de las pruebas no exista prueba objetiva de cargo válidamente celebrada, lo que vulneraría el principio de presunción de inocencia, y c) cuando el examen de lo actuado conduce a constatar un manifiesto y claro error en el juez a quo, al resultar su razonamiento absurdo, ilógico, irracional o arbitrario.
En el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia recurrida se exponen las razones por las cuales el Juzgado de instancia ha otorgado eficacia probatoria a las pruebas practicadas, señaladamente el reconocimiento de los hechos por parte del denunciado. Examinada la grabación audiovisual del juicio, las mismas no pueden ser calificadas como ilógicas o arbitrarias, sino plenamente conformes a la razón; constituyen pruebas de cargo suficientes para enervar la presunción de inocencia, y que se han practicado en juicio con pleno respeto a las garantías procesales; sin que las alegaciones contenidas en el escrito del recurso de apelación enerve las razones esgrimidas por la sentencia y a las que se ha hecho referencia.
Por todo ello, cabe desestimar este motivo del recurso de apelación.
TERCERO.- Las costas del recurso han de ser declaradas de oficio de conformidad con el artículo 240 LECR.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Elias contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo, en su causa de Juicio por Delito Leve nº 387/18, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución; declarándose de oficio las costas procesales.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.
