Sentencia Penal Nº 744/20...re de 2010

Última revisión
16/11/2010

Sentencia Penal Nº 744/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 177/2010 de 16 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 744/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100880

Resumen:
03014370012010100880 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 744/2010 Fecha de Resolución: 16/11/2010 Nº de Recurso: 177/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0005448

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000177/2010- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000153/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM

Apelante Mauricio

Severiano

Abogado ALVARO SANCHEZ-LUIS FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 744/2010

En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de noviembre de 2010

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2010 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000153/2010 , por habiendo actuado como parte apelante Mauricio e Severiano , dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ-LUIS FERNANDEZ, ALVARO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Severiano y Mauricio como autores responsables de una FALTA DE LESIONES a la pena, cada uno de ellos, de CINCUENTA DÍAS de multa con cuota diaria de CINCO EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada DOS CUOTAS impagadas, debiendo indemnizar a Ángel Daniel en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750?), suma que devengará desde la fecha de la presente resolución el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, con expresa imposición de las costas causadas.".

Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por la representación procesal de Mauricio e Severiano se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000177/2010 de esta sección , tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Juzgador, que trata de sustituir por la suya. Pero el juez declara probados los extremos de la agresión sufrida por el perjudicado en la sentencia, ya que señala que aunque los denunciados nieguen haber intervenido argumenta con claridad las razones expositivas que le llevan a rechazar la opción de que sean creíbles sus declaraciones para justificar las lesiones del denunciante y que fue este quien lo inició todo. Así, apunta que el denunciante declaró de forma más coherente y se mantuvo firme en su declaración, además de contar con un dato objetivo cuales son las lesiones sufridas. Por otro lado, en el FD 3º de la Sentencia argumenta la condena conjunta a los implicados acerca de las dificultades para individualizar la responsabilidad, ya que en estos casos, como apunta el juez, se permite la admisión del resultado derivado de una actuación conjunta entre los copartícipes en un hecho que asumen las consecuencias de sus actos en grupo y a este resultado se deben sujetar , al ser un acometimiento de mutuo acuerdo.

En el recurso se hace referencia a una situación precedente que parece haber motivado la acusación infundada como revancha a hechos precedentes, pero esto no ha sido acreditado , y lo que sí ha sido es un hecho de agresión concreta debidamente valorado por el Juzgador en el ejercicio de su función valorativa. En el recurso se efectúa un relato alternativo de los hechos haciendo mención a que se duda de la realidad de las lesiones y hechos y que tarda un día en acudir a la policía. Además, cuestiona la ubicación de las lesiones y que todo se refirió a una simple pelea que incluso no querían denunciar. Pero, sin embargo, no es esta la conclusión de los hechos a la que llega el Juzgador además de que el denunciante tiene libertad para denunciar unos hechos en los que refiere ser agredido.

En definitiva, que el recurrente cuestiona esta valoración de prueba y afirma que la declaración exculpatoria de los declarantes y testifical acedita que nada de lo que consta probado ocurrió, pero hay que recordar que el Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que , en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia , al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas , siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).

En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia , se limita a constatar que esta suficientemente motivada , como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, a el que el Juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante, que realiza una interpretación divergente de la del Juzgador, desde su propia perspectiva tan licita como interesada.

Se niega la existencia de prueba de cargo y se alega que el Juzgador de instancia ha realizado una valoración parcial de la prueba sin tener en cuenta la que beneficia al recurrente.

El recurso debe ser desestimado, el Juzgador señala y valora las pruebas de cargo que ha teniendo en cuenta para alcanzar su convicción y en particular las declaraciones de la víctima , que no es preciso reiterar la aptitud que posee aun por si sola para integrar la prueba de cargo suficiente capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia S.S.T.S. nº 801/99 ; 1845/2000 ; 104/2002 de 29 de Enero y 519/2005 de 25 de Abril, entre otras, pronunciándose sobre la credibilidad que la misma le merece, sin que se acrediten hechos o circunstancias que hagan dudar de la sinceridad del testimonio, declaración que se ha mantenido persistente, sin ambigüedades ni contradicciones , igualmente razona sobre la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, como son el parte medico que menciona.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mauricio e Severiano contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2010, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000153/2010, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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