Última revisión
10/11/2010
Sentencia Penal Nº 744/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 56/2009 de 10 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 744/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100637
Núm. Ecli: ES:APA:2010:4093
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO SALA: 56/09
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 9 de ALICANTE
PROC. ABREVIADO Nº 40/08
SENTENCIA Nº 744/10
Iltmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a diez de noviembre del dos mil diez.
VISTA el día 9-11-10, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados: Estefanía , con D.N.I nº NUM000 , nacida el día 9-08-1967 en Alicante, hija de Vicente e Isabel, y vecina de Alicante, representada por el Procurador D. Jorge Bonastre Hdez y asistida del Letrado D. Fco. Javier Gerona Pérez, y Severino , con D.N.I nº NUM001 , nacido el día 26-10-1964, en Alicante, hijo de Antonio y Victoria y vecino de Alicante, representado por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet y asistido del Letrado D. Emilio Ayela Llorca, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza Cantera, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas nº 744/07, el juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado nº 40/08 contra Estefanía Y Severino, en el que fueron acusados de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo elevada la causa a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 56/09 de esta sección Segunda.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, elevó sus conclusiones a definitivas respecto de Estefanía ; calificando los hechos respecto de Severino como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP (grave daño), con la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP, interesando una pena de 3 años de prisión y multa de 3.000 ?.
TERCERO.- La DEFENSA de Severino se adhirió a la calificación fiscal , interesando la Defensa de Estefanía la libre absolución de su patrocinada.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud).
SEGUNDO: Del mencionado delito es criminalmente responsable en concepto de autor Severino en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su acreditada participación en su comisión.
TERCERO: Procede apreciar en Severino la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO: Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( S.T.C. 150/1989 ).
El acusado reconoce en la vista oral ser autor de los hechos objeto de acusación y propietario de la sustancia ilícita intervenida en el bar, siendo prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia al concurrir múltiples pruebas que corroboran la veracidad de la confesión, adhiriéndose la Defensa a la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público en fase de conclusiones finales y a la pena solicitada, calificación jurídica perfectamente ajustada a derecho.
Por ello , procede condenar al acusado Severino como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), con la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP, a la pena de 3 años de prisión, accesoria y multa de 3.000 ?, con arresto sustitutorio para caso de impago de 1 día por cada fracción de 100 ? impagada.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida así como el comiso del dinero intervenido al ser producto de la venta de drogas.
SEXTO: El artículo 368 del Código Penal de 1.995 tipifica la conducta de aquellos que ejecutan actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas , o las posean con aquellos fines.
En el caso de autos, ha quedado acreditado que en el registro del bar se ocupó la sustancia que se concreta en el relato de hechos de esta sentencia, reconociendo Severino que la sustancia era de su pertenencia.
En el caso de autos no se ha practicado prueba suficiente para enervar el Derecho a la presunción de inocencia que asiste a Estefanía, no acreditándose que realizara actos de tráfico de drogas o que tuviera relación alguna con la cocaína intervenida en el bar, procediendo, por tanto , la absolución de la misma.
SÉPTIMO: Que en aplicación del artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede imponer la mitad de las costas causadas a Severino, declarando de oficio la mitad restante.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Severino como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DEL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO PENAL (sustancia que causa grave daño a la salud) con la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP, a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN , accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 3.000 ?, con arresto sustitutorio para caso de impago de 1 día por cada fracción de 100 ? impagada, y al pago de la mitad de las costas causadas.
Requiérase a dicho acusado al abono, en plazo de quince días , de la multa impuesta.
Se decreta el COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INTERVENIDA, así como el COMISO DEL DINERO INTERVENIDO que será puestos a disposición de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a la acusada Estefanía del delito contra la salud pública del que se le acusa, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días .
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.
