Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 744/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 231/2014 de 19 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 744/2014
Núm. Cendoj: 08019370072014100517
Núm. Ecli: ES:APB:2014:10277
Núm. Roj: SAP B 10277/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
NIG : 08187 - 43 - 2 - 2012 - 0689220
Rollo Apelación penal nº 231/2014 -F
Procedimiento abreviado 17/2014
Juzgado Penal 27 Barcelona
S E N T E N C I A nº 744/2014
Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:
Ana Ingelmo Fernández
Pablo Diez Noval
Luis Fernando Martinez Zapater
En Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado
de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.17/2014, sobre delito de Lesiones procedente del Juzgado
Penal 27 Barcelona, en el Rollo de Sala Apelación penal nº 231/2014-F habiendo sido partes, en calidad
de apelante D./Dª Luis Pablo y YESOS LESGO 2000 S.L. representado por el Procurador D./Dª JORDI
CUSCO HERNANDEZ y ANA MOLERES MURUZABAL y defendido por el/la Letrado/-a D/Dª LUIS ANTONIO
GONZALO HERNÁNDEZ y FERNANDO GARCIA PEREZ y en calidad de apeladoD. Doroteo representado
por el Procurador D/Dª JOSE LUIS AGUADO BAÑOS y defendido por el Letrado D./Dª ADRIÁN ESTÉVEZ
MEDINA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 27 Barcelona, con fecha 4 de junio de 2014 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado17/2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que debo condeno y condeno al acusado don Luis Pablo como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
Que debo condenar y condeno al acusado don Luis Pablo a indemnizar a don Doroteo en la cantidad de 5.000 euros por los daños y perjuicios derivados de las lesiones causadas.
Del pago de dicha indemnización responderá, en concepto de responsable civil subsidiaria, la sociedad YESOS LESGO, 2000, S.L.
Que debo absolver y absuelvo libremente a don Luis Pablo del delito de lesiones dolosas con utilización de instrumento peligroso del artículo 148.1º en relación con el artículo 147.1 del Código Penal del que ha sido acusado en esta instancia.
Asímismo condeno al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. '.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurso de YESOS LESGO 2000 S.L.
La sentencia impugnada condena al recurrente como responsable civil subsidiario. En el escrito de recurso se alega que la condena se fundamenta en el Art. 109 Código Penal , y que la empresa no incurrió en ninguna culpa.
La condena viene impuesta en base al Art. 120.4º Código Penal , aunque la sentencia no recoge la motivación que sustenta la condena.
El Art. 120.4º Código Penal establece la responsabilidad civil subsidiaria de las personas jurídicas y físicas por los daños derivados de los delitos y faltas cometidos por sus dependientes. Pero para su aplicación es necesario que el delito o falta cometido por el dependiente tenga alguna relación con las obligaciones laborales, aunque exista extralimitación en las funciones encomendadas. No es suficiente para su aplicación que la infracción se cometa en el desarrollo de la actividad laboral, sino, que es necesario que la conducta típica tenga alguna relación con el cometido concreto de la actividad laboral, aunque exista extralimitación en el desarrollo de las funciones laborales encomendadas.
En este caso el hecho por el que se condena tuvo lugar en el desarrollo del trabajo encomendado al condenado, pero sin ninguna relación con las funciones encomendadas. Se trato de una disputa entre dos trabajadores, sin relación con el trabajo que realizaban. Por ello, no se dan los requisitos para aplicar la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 120.4º Código Penal .
El recurso debe ser estimado.
SEGUNDO.- Recurso de Luis Pablo Se alegan como motivos de recurso: Infracción de precepto constitucional, Art. 24 C.E .; Infracción de precepto legal, Art. 621.3 º, 147 y 148.1º Código Penal ; Infracción de normas procesales, Art. 903 y 641.1º LECr ; Error en la apreciación de las pruebas pero no se desarrollan tales motivos. Lo único que se alega es que no concurrió dolo ni directo ni eventual en la conducta del recurrente y, que se trato de una pelea.
La sentencia ya aprecia que no existió dolo, y por ello no condena por los delitos de lesiones imputados por la acusación particular. Se condena por una falta de lesiones imprudentes del Art. 621 Código Penal .
Calificación mucho mas beneficiosa para el recurrente. El cual conoció los hechos que se le imputaban y pudo defenderse de los mismos. Los hechos que declara probados la sentencia constan en el escrito de acusación.
Por ello no hay infracción del principio acusatorio, al ser condenado por la falta que no fue objeto de acusación.
Se le condena por la falta del Art. 621.3º Código Penal , es decir por imprudencia leve. La cual supone la infracción de normas de cuidado no elementales, solo observadas por un ciudadano cuidadoso. Es indudable que en la conducta del recurrente concurre la culpa. Teniendo en la mano una 'llana de acero' instrumento cortante, comenzo una disputa con la víctima, con intercambio de golpes y empujones. Creando un riesgo para la integridad física del otro contendiente, jurídicamente desaprobado, que se concreto en la lesión que sufrió.
La cual era altamente probable que se produjera, por la presencia del instrumento en la pelea. La condena resulta ajustada de derecho, pues los hechos configuran la falta del Art. 621.3 Código Penal .
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Estimando el recurso de apelación interpuesto por YESOS LESGO 2000 S.L.y desestimando el recurso de apelación de Luis Pablo , revocamos parcialmente la sentencia de fecha 4 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona . ABSOLVIENDO a YESOS LESGO 2000 S.L. de su condena como responsable civil subsidiario y manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
