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Sentencia Penal Nº 745/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 302/2007 de 12 de Diciembre de 2007
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 745/2007
Núm. Cendoj: 29067370032007100110
Voces
Error en la valoración de la prueba
Principio de presunción de inocencia
Malos tratos
Adhesión al recurso
Práctica de la prueba
Presunción de inocencia
Prueba de cargo
In dubio pro reo
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION Nº 302/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 174/06
SENTENCIA Nº 745/07
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. Andrés Rodero González
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier García Gutiérrez
D. José María Muñoz Caparrós
**************************
En la ciudad de Málaga a. 12 de diciembre de 2.007. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con
intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelantes Milagros y el Ministerio Fiscal adherido, con la
representación la primera de la procuradora señora Moreno Rasones, y también como apelante Alfredo .
Con la representación de la procuradora Sra. Montilla Romero. Los dos impugnaron los recursos deducidos de contrario - Fue
ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así se declara, que en fecha 20 de mayo de 2.005, Milagros llegó sobre las 00,30 horas al domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000, NUM000, portal NUM001, NUM002-NUM003, encontrándose durmiendo en la cama matrimonial a su marido D. Alfredo, con el que estaba en proceso de separación, y manifestándole que se fuera de la cama, se negó a ello Alfredo, comenzando a discutir entre ambos. Que Milagros cogiendo fuertemente del brazo a Alfredo, sin causarle lesiones, cogió las llaves del coche que se encontraban sobre la mesita de noche, salió corriendo, intentando Alfredo quitárselas, sujetándola fuertemente del brazo y causándole lesiones. Que Milagros, en un gran estado de excitación y precintándose contra un coche de la Policía Local que en esos momentos pasaba por allí. Que los agentes NUM004 y NUM005 la acompañaron a la vivienda, encontrando que allí no estaba Alfredo, diciendo llevar a Milagros al Centro de Salud de la Cruz de Humilladero. Que según parte forense emitido el mismo día de los hechos, la lesionada tenia contusión malar izquierda y erosiones superficiales en extremidad superior izquierda, reseñando que es a consecuencia de agresión según refiere (forcejeo). Que inmediatamente después de haber salido a la calle Milagros, Alfredo interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de esta ciudad, en funciones de guardia. Que personados a las 5 hors del mismo día los Agentes POLO NUM006 y NUM007 en el domicilio familiar de los acusados, encontraron a Alfredo que dormía en el sofá del salón, procediendo a su detención. Que Milagros ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones causadas. Que Alfredo reclama 300 euros en concepto de daños morales."; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo Condenar y Condeno a Dª Milagros como autora criminalmente responsable de un delito de violencia familiar del articulo 153.2 y 3 en relación con el parrafo 4 del
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escritos en los que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dichos escritos el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-
Fundamentos
PRIMERO.- Los motivos de los recursos son esencialmente, el error en la apreciación de la prueba, la vulneración del principio de presunción de inocencia y la infracción legal del artículo
Por lo que respecta al primer recurso, deducido por Dña. Milagros al que se adhiere el Ministerio Fiscal, tras nuevo estudio de lo actuado se aprende que de manera efectiva se ha producido error en la apreciación de la prueba, pues del propio relato de hechos probados se aprecia que su conducta no alcanza a verdadero ilícito penal de malos tratos, tal como mantiene además el Ministerio Fiscal en su adhesión al recurso, por el simple hecho de tomar por el brazo a su marido con el propósito de que abandonase el lecho conyugal encontrándose en trámite de separación e intentado apoderarse de las llaves del coche. Ello comporta consecuentemente que no se ha dado la conducta tipificada en el artículo
En cambio respecto al segundo recurso, ejercitado por Alfredo, la Sala entiende, tras nuevo estudio de lo actuado, que la prueba practicada que la juzgadora de instancia ha valorado en conciencia conforme al artículo
En consecuencia tampoco existe en este caso infracción de principio constitucional alguno, incluido el de presunción de inocencia, consistente en ese mínimo probatorio que permite la sanción condenatoria o la suficiencia de la prueba de cargo legalmente obtenida a que se refieren, con criterio más cualitativo, las sentencias del Tribunal Constitucional de 14 de marzo y 11 de abril de 1.991 , ni tampoco el jurisprudencial "in dubio pro reo", al existir certeza sobre los hechos que se declaran probados, todo lo que lleva al mantenimiento íntegro del fallo recurrido con desestimación del recurso estudiado.
SEGUNDO.- Son de declarar de oficio las costas de alzada.-
Vistos los preceptos citados, artículos
Fallo
Que con estimación parcial de los recursos estudiados y revocación también parcial de la sentencia recurrida, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Milagros del delito de violencia familiar, quedando sin efecto las prohibiciones que complementan la condena y con declaración de oficio de la tercera parte de la costas causadas de primera instancia, MANTENIÉNDOSE el resto de los pronunciamientos de dicha sentencia respecto al acusado Alfredo, y con declaración de oficio de las costas causadas en dichos recursos.
Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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