Última revisión
01/10/2009
Sentencia Penal Nº 745/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 2/2009 de 01 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 745/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 2/09-CH, rápido
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 323/08
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre del año dos mil nueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de hurto intentado que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2008 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada es el siguiente: Que sobre las 17,30 horas del día 10 de junio del 2008, la señora Juliana , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con ánimo de lucro, entró en el establecimiento El Corte Inglés sito en la Plaza de Cataluña de Barcelona, y cogió varios perfumes, e intentó abandonar la tienda sin pagarlos. Los hechos fueron observados por un vigilante de seguridad del establecimiento, que llamó a la policía tras proceder a su detención. No se han tasado pericialmente los objetos sustraídos, aunque se ha aportado un tiquet de venta al público por la cantidad de 487,15 euros.
Tercero.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado como autor de una falta de hurto y lo absuelve del delito intentado de hurto.
Cuarto.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 2/09-CH, rápido
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 323/08
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre del año dos mil nueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de hurto intentado que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2008 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada es el siguiente: Que sobre las 17,30 horas del día 10 de junio del 2008, la señora Juliana , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con ánimo de lucro, entró en el establecimiento El Corte Inglés sito en la Plaza de Cataluña de Barcelona, y cogió varios perfumes, e intentó abandonar la tienda sin pagarlos. Los hechos fueron observados por un vigilante de seguridad del establecimiento, que llamó a la policía tras proceder a su detención. No se han tasado pericialmente los objetos sustraídos, aunque se ha aportado un tiquet de venta al público por la cantidad de 487,15 euros.
Tercero.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado como autor de una falta de hurto y lo absuelve del delito intentado de hurto.
Cuarto.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2008 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 323/08 , rápido, del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS el fallo de aquélla y en su lugar se dicta el siguiente: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Juliana como autora de un delito intentado de hurto de los arts. 234, 16 y 62 del CP , sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de TRES MESES Y UN DÍA de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas derivadas del delito por la que se le condena.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2008 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 323/08 , rápido, del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS el fallo de aquélla y en su lugar se dicta el siguiente: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Juliana como autora de un delito intentado de hurto de los arts. 234, 16 y 62 del CP , sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de TRES MESES Y UN DÍA de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas derivadas del delito por la que se le condena.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.

