Sentencia Penal Nº 745/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 745/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 68/2011 de 05 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 745/2011

Núm. Cendoj: 08019370102011100608


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 68/11 JR

Juicio de Faltas núm. 755/10

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a Cinco de Septiembre de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, por a. Sra.Argemir Cendra, Magistrada de o dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Lesiones, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por Carlos contra Sentencia

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 14-6-2010 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO CONDENO Carlos como autor de una falta de LESIONES a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, que habrá de satisfacer en el plazo máximo de 20 días a partir de la firmeza de la sentencia y sin necesidad de previo requerimiento, y al pago de las costas del juicio, con la advertencia de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación. Admitido a trámite, se ha presentado escrito de impugnación por Fermín solicitando la confirmación de la sentencia y, se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 20-5-2010 Por diligencia de ordenación de fecha 1-7-2011 se ha designado por turno de reparto a Magistrada Sra.Argemir Cendra para la resolución del presente recurso.

Hechos

SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- El apelante fundamenta el recurso de apelación en base a los siguientes motivos jurídicos: error en la apreciación de la prueba por los argumentos que, por motivos de economía procesal, se dan aquí por reproducidos. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra absolutoria para el mismo.

El motivo jurídico debe ser desestimado. Una vez valoradas las argumentaciones del recurrente en relación a los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la sentencia, se comprueba que en el presente caso se ha practicado prueba de cargo en el plenario, que la misma es lícita y suficiente. No se aprecia además ningún error en la valoración de las pruebas efectuada por ni en el juicio de inferencia realizada. Así las cosas, el órgano judicial ha ponderado razonablemente las pruebas practicadas y ha motivado las razones por las que otorga más relevancia a la declaración del testigo-denunciante que a la declaración del denunciado, máxime cuando la misma viene corroborada por el parte de lesiones e informe del médico forense.

El recurrente muestra su discrepancia con la valoración de la credibilidad de la testigo-víctima efectuada por el Tribunal sentenciador, valoración que JuezSSTS 76/2011, de 23 de febrero, 192/2008, de 29 de Abril, entre otras muchas) "que la credibilidad del testigo no es revisable en casación a no ser que se aporten datos precisos y probados de inexcusable relevancia que fundamenten la mendacidad del deponente lo que constituiría un caso de irracionalidad en la valoración de la prueba que, entonces sí, vulneraría el principio constitucional invocado".

Lo concluyente, en suma, es la capacidad de convicción de la declaración prestada por la víctima, hasta el punto de que sea susceptible de llevar al ánimo del Tribunal el convencimiento de que es veraz. Y si existen versiones de hechos completamente distintas e incompatibles entre sí, determinar la mayor o menor credibilidad de aquéllas corresponde al Tribunal de instancia y, sólo una conclusión arbitraria o irracional podría generar la censura en esta segunda instancia de la prueba de cargo, lo que no sucede en el presente caso, por cuanto la sentencia recoge una valoración de la declaración que ha prestado la víctima a lo largo de la causa que considera verosímil, fundada y persistente.

Alega el recurrente que el informe médico de las lesiones y el informe del médico forense acreditan la existencia de unas lesiones, pero no acreditan un nexo de relación entre los hechos y las lesiones que constan en dicho informe. Pues bien, examinado el contenido de las lesiones que constan en el parte médico (f. 10) y en el informe del médico-forense (f. 15), se desprende la compatibilidad de las mismas con los hechos probados. Además la prueba pericial documentada es prueba que despliega plena eficacia probatoria al obrar unida al acervo de las actuaciones, ser o poder haber sido conocida por las partes y no haber sido impugnada regularmente por ninguna de ellas ( STC 24/1991, de 11 de Febrero ).

TERCERO.- Las costas de la apelación se declaran de oficio al no apreciarse mala fe ni temeridad procesal en la interposición de este recurso.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carlos , contra la sentencia de fecha 14-6-2010 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa, en el Juicio de Faltas arriba referenciado, CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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