Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 745/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 33/2012 de 19 de Julio de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 745/2012
Núm. Cendoj: 08019370022012100705
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado 33/12-J.
Diligencias Previas 4063/11
Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 745
Iltmo. Sr. Presidente
Don Javier Arzua Arrugaeta
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Don Jaume Rodés Ferrández
En Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 4063 procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Barcelona Núm. de Orden 33/12, ingresado el 26 de abril de 2012, sobre delito contra la salud pública, contra Don Maximo , con pasaporte de Italia NUM000 , natural de Genova (Italia) y vecino de Mataró (Barcelona) de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa representado por la Procurador Doña Sonia Casasus Adel y defendido por el Letrado Don Nicolás Hernández Martínez, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral habiéndose solicitado por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, debidamente circunstanciado más arriba, con la expresa conformidad de éste, antes de iniciarse la práctica de la prueba, que se dictase sentencia según el escrito de acusación modificado en dicho momento por el Ministerio Público, según el cual los hechos enjuiciados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368.2 del Cº Penal , es autor el acusado, no concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de dos años de prisión, multa de 50 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días y pago de las costas; deberá procederse al comiso de la sustancia, dinero y demás efectos intervenidos y se les dará el destino previsto en los arts. 127 , 374 del Cº Penal y 367 ter de la L.E.Cr.
Hechos
Se declara probado por conformidad que: Sobre la 1'35 horas del 1 de septiembre de 2011 agentes de la Guardia Urbana de Barcelona que patrullaban a pie por la calle Lancaster observaron como el acusado Maximo , nacido el NUM001 de 1986, de nacionalidad italiana y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, intercambiaba unas breves palabras con el posteriormente identificado como Luis Enrique , haciéndole éste entrega de unos billetes al tiempo que el acusado daba a Luis Enrique una bolisita de color blanco que extrajo de sus genitales. Este hecho motivó la intervención de los agentes que ocuparon a Luis Enrique la bolsita que acababa de recibir el acusado y que contenía lo que en posterior análisis se acreditó que era M.D.M.A. con un peso neto de 0'355 grfamos y pureza del 76%. Al acusado se le ocuparon en su mano derecha los 25 euros entregados por Luis Enrique y tres bolsitas más que arrojó alsuelo ante la presencia policial que, según posterior análisis, resultaron contener igualmente M.D.M.A. con un peso neto total de 0'697 gramos y una pureza del 75%. dicha sustancia era poseida en su totalidad por el acusado con la intención de venderlas a terceras personas.
No consta que el acusado hubiera hecho del tráfico de drogas su medio de vida.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787.1 de la L.E.Cr . establece que, cuando acusación y defensa, con la conformidad manifestada por el acusado, en el acto del juicio oral, solicitan del Tribunal que pase a dictar sentencia conforme con el escrito de acusación que contenga solicitud de la pena más grave, siempre que no se refiera a hecho distinto ni contener calificación más grave y esta no excediera en su duración de seis años el Tribunal dictará dicha sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.
Tal como dispone el apartado 2 del mismo art. los hechos que se han declarado probados constituyen el delito calificado en el referido escrito de acusación aceptado por las partes y la pena es procedente según dicha calificación.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
: Que debemos condenar y condenamos al acusado Maximo en concepto de autor de un delito contra la salud pública, precedentemente definido, sin concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a las penas de un año, seis meses y un día de prisión, multa de 50 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días y pago de las costas;
Se acuerda al comiso de la sustancia y dinero intervenidos procediéndose a la destrucción de aquella.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al procesado, al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

