Sentencia Penal Nº 745/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 745/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 977/2012 de 27 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 745/2012

Núm. Cendoj: 24089370032012100751

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00745/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo:N54550

N.I.G.:24089 43 2 2011 0100893

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000977 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000670 /2011

RECURRENTE: David

Procurador/a:

Letrado/a: JUAN MARIO CAUNEDO PÉREZ

RECURRIDO/A: Heraclio

Procurador/a: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Letrado/a: ROSARIO SANCHEZ GAGO

El Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 745/12

En la ciudad de León, a veintisiete de Diciembre de 2.012.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León en Juicio de Faltas nº 670/11, seguido por supuesta falta de lesiones, figurando como apelante DON David , asistido del Letrado Don Juan Mario Caunedo Pérez, y como apelado DON Heraclio , representado por el Procurador Don Juan Carlos Martínez Rodríguez, y asistido de la Letrada Doña María del Rosario Sánchez Gago.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 15 de Marzo de 2.012 , cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que debo condenar y condeno a David como autor responsable, con arreglo a los artículos 27 y 28 del Código Penal , de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 30 Euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad subsidiaria en los términos del artículo 53.1 del mismo Código Penal y condenándole al pago de las costas causadas'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma por el condenado DON David recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes, habiéndose opuesto al recurso el denunciante DON Heraclio , el cual solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, tras de lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.


UNICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, que se acepta íntegramente, es del tenor literal siguiente:

'UNICO.- Valorando en conciencia la totalidad de la prueba practicada, ha quedado acreditado que el denunciado David tiene instalado desde hace un tiempo y en unos de los cristales del automóvil de su propiedad Ford Mondeo matrícula .... FPG un cartel que contiene el siguiente texto 'OJO-COMO-ME-RAYEIS-OTRA-VEZ-LOS-COCHES OS-SACO- LAS-TRIPAS-AL-SOL-HIJOS-DE-PUTA-SE-QUIE-SOIS-Y-SE-COMO-HACERLO-EL-DUEÑO' y que dicho vehículo se encuentra estacionado en las inmediaciones del domicilio del mismo que hace frente con la puerta de la nave de la empresa del denunciante Heraclio , existiendo entre ellos denuncias cruzadas por daños en automóviles y por derechos de aparcamiento ante la constante entrada/salida de los vehículos industriales desde dicha nave y que a finales del pasado mes de septiembre, en el buzón de la empresa se encontró una nota escrita a máquina de escribir con el siguiente contenido 'A LASDOS CUCARACHAS. COMO RAYEIS UNA VEZ MAS LOS COCHES, ESTAIS MUERTOS. ES MUY FACIL. HIJOS DE PUTA; LADRONES; PAGAR CERDOS' la cual fue depositada en el mismo por el denunciado'.


Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.012, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de León , en la que se condena al denunciado DON David , como autor de una falta de amenazas leves del artículo 620.2 del Código Penal de que venía acusado, a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de 30 Euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad subsidiaria en los términos del artículo 53.1 del Código Penal , así como al abono de las costas procesales causadas.

El recurso de apelación se interpone por el condenado que alega, como motivos del recurso, por un lado error en la valoración de la prueba, que afecta tanto a la declaración como hecho probado de que la hoja de papel con frases amenazantes, que estaba por la parte de dentro del cristal del vehículo de su propiedad, tuviese como destinatario al denunciante o a su padre, como al de que el denunciado haya sido el autor de la otra hoja de papel con otras frases amenazantes que fue recibido por el denunciante en su buzón; por otro, con carácter subsidiario, también se muestra disconformidad con la cuota diaria de la pena de multa a cuyo pago se condena al denunciado.

En definitiva, se solicita en el recurso, de modo principal, la revocación de la resolución recurrida y que, en su lugar, se acuerde la libre absolución del denunciando apelante; en su defecto, caso de confirmarse la condena penal, se reduzca la cuantía diaria de la multa a la cantidad más razonable de 6 ó 10 Euros/día como máximo.

SEGUNDO.- En lo que respecto, en primer término, al aspecto probatorio, como reiteradamente ha declarado esta Audiencia, malamente puede llegarse en esta alzada a conclusiones diferentes sobre los hechos realmente acaecidos que las obtenidas por el Juez de Instrucción, que ha presidido con inmediación el acto del juicio, cuando esta Sala carece de tal beneficio, debiendo juzgar en base a las pruebas desplegadas ante el primero. Debe, por tanto, darse por bueno y aceptarse el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que se resume en que el denunciado ha vertido frases amenazantes para el denunciante y que se contenían, tanto en una hoja de papel que colocó por la parte de dentro del vehículo de su propiedad, como en la que metió en el buzón de la empresa que regenta.

El Juez de Instrucción llega a tal conclusión tras valorar la prueba practicada ante él en el acto de juicio, y nada de lo que la apelante alega en su recurso puede convencer en esta segunda instancia de que haya existido error alguno, puesto que resulta desde luego totalmente racional y lógico pensar que la hoja primera mencionada, que el denunciado ha reconocido haber escrito y colocado en el indicado lugar, iba dirigida al denunciante dados los antecedentes fácticos habidos en relación con los daños causados al vehículo del denunciado a consecuencia de maniobras de los camiones que entraban o salían de las instalaciones del primero. Por otro lado, igualmente lo es que la segunda hoja, cuya autoría niega el denunciado, ha sido también escrita por él, esta vez en máquina de escribir, puesto que el estilo es similar a la primera y tiene un contenido totalmente relacionado, de manera que no puede atribuirse a otra persona distinta.

No hay, por tanto, infracción alguna del principio de presunción de inocencia, puesto que la sentencia condenatoria se basa en el desarrollo de pruebas válidas y eficaces de cargo desplegadas ante el Juez de Instrucción, bajo los principios de publicidad y contradicción, debiendo compartirse totalmente la acertada y expresa motivación que dicho aspecto probatorio merece en dicha resolución, para llegar a la correcta conclusión de considerar al denunciado autor de las dos hojas de papel con frases amenazantes, por lo que nos hallamos claramente ante la falta de amenazas leves objeto de acusación, debiendo resaltarse que el denunciado sale beneficiado de la benévola calificación de la sentencia recurrida, puesto bien podría haberse apreciado la existencia de dos faltas distintas o de una falta continuada.

En lo que respecta a la pena impuesta, se comparte totalmente la ponderación del Juez de Instrucción, a la vista de las circunstancias del hecho y del autor, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 638 del Código Penal , no apreciándose en la pena impuesta, multa de 10 días, infracción alguna del principio de proporcionalidad (puesto que la duración se fija en el mínimo previsto legalmente). Y, en cuanto a la cuantía diaria de dicha multa, tampoco se aprecia infracción alguna legal, puesto que, partiendo de que dicha cuantía puede oscilar entre 2 y 400 Euros, y que el importe de las cuotas se fijará teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo ( artículo 50. 4 y 5 del Código Penal ), la establecida de 30 Euros diarios está muy cerca del mínimo previsto y guarda igualmente proporción con el hecho de que el denunciado es propietario de varios vehículos (uno de ellos de gama media), dato revelador al menos de que no está en situación de indigencia o miseria, únicos en los que habría que atenerse al citado mínimo legal.

TERCERO.- El recurso de apelación debe, por tanto, ser íntegramente desestimado y confirmada la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON David contra la sentencia de fecha 15 de Mayo de 2.012, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de León, DEBO DE CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Dése cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.


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