Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 745/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 101/2012 de 16 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO
Nº de sentencia: 745/2013
Núm. Cendoj: 28079370152013100629
Encabezamiento
PA: 101/12
DP: 1321/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3 DE LEGANÉS
SENTENCIA N.º 745/13
MAGISTRADOS/AS:
CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)
ANA REVUELTA IGLESIAS
LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a 16 de octubre de 2013.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado n.º 101/12, dimanante de las diligencias previas n.º 1321/10 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Leganés, seguido por delitos de falsedad documental y estafa contra Joaquín , de 50 años de edad, hijo de Primitivo y de Antonia , natural de Mancha Real (Jaén), con domicilio en Alcorcón, AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 .º- NUM002 , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo y asistido del Letrado D. Miguel Maldonado González; compareciendo como acusación particular Inmaculada , representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Macarena Rodríguez Ruiz y asistida del Letrado D. Jesús Rollón Domínguez; siendo parte además el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia de Inmaculada , que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Madrid, posteriormente transformadas en procedimiento abreviado, en el que resultó imputado Joaquín . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, el cual, tras los trámites preceptivos, señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 16 de octubre de 2013. En dicha vista, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la acusada, declaración testifical de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con identificaciones profesionales NUM003 y NUM004 y documental.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 390, en relación con el art. 393, del Código Penal , en concurso medial con un delito intentado de estafa procesal de los arts. 250.7 y 62 del mismo cuerpo legal , considerando autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de cinco meses, a razón de doce euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, por el primer delito, y las de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de ocho meses, a razón de doce euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, por el segundo, así como al pago de las costas procesales.
En el acto del juicio oral, al inicio de la sesión y antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó dichas conclusiones, en el sentido de interesar por cada delito las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de seis meses, a razón de dos euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.
TERCERO .- La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de intrusismo del art. 403 del Código Penal , en concurso real con un delito de falsedad documental del art. 393 del mismo cuerpo legal y un delito de fraude procesal del art. 250 del referido texto, estos dos últimos en relación de concurso ideal, considerando autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, con las accesorias, durante el tiempo de la condena, de prohibición del ejercicio de cualquier actividad profesional relacionada con la sanidad y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de diez meses, a razón de diez euros de cuota diaria, así como al pago de las costas procesales y la condena a indemnizar a Inmaculada en 119.924'58 € por las lesiones y secuelas causadas.
En el acto del juicio oral, al inicio de la sesión y antes de comenzar la práctica de la prueba, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal, reservándose las acciones civiles derivadas de estos hechos.
CUARTO .- Acto seguido el acusado, previa advertencia de sus derechos y de las consecuencias que la aceptación podría suponerle, mostró conformidad con las conclusiones que el Ministerio Fiscal y la acusación particular acababan de modificar, sin que la defensa estimase necesaria la continuación del juicio.
El acusado Joaquín , español, mayor de edad, DNI NUM005 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue demandado en el procedimiento ordinario 791/09, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Leganés, a instancias de Inmaculada .
En el escrito de contestación a la demanda, en fecha 21 de enero de 2010, el acusado presentó como documental un título de licenciado en Medicina, expedido a su nombre por la Universidad de Málaga en fecha 21 de noviembre de 2003, que, previamente, el acusado había confeccionado, siendo la realidad que el acusado nunca estudió la licenciatura en Medicina en España.
En fecha 14 de octubre de 2011, se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Leganés , acordando la suspensión de las actuaciones del procedimiento civil hasta que el procedimiento penal hubiere terminado.
Fundamentos
PRIMERO .- Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que:
El acusado ha mostrado conformidad, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones modificadas previamente en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
La modificación se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de apertura del juicio.
No se ha formulado una calificación más grave.
No se ha solicitado ninguna pena privativa de libertad que exceda de seis años.
La defensa no ha estimado necesaria la continuación del juicio.
Los hechos son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 390, en relación con el art. 393, del Código Penal , en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los arts. 248 y 250.1.7, en relación con los arts. 16 y 62, del mismo cuerpo legal .
Es responsable penal en concepto de autor el acusado.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
El acusado ha sido informado por la presidencia del Tribunal de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.
Procede, por todo lo expuesto, dictar sentencia de acuerdo con lo aceptado por el acusado y su defensa.
SEGUNDO .- A tenor de lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Joaquín , como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial, en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, ambos precedentemente definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de dichos delitos, de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de seis meses, a razón de dos euros de cuota diaria, así como al abono de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

