Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 745/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 1/2015 de 28 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURÁN, CARLOS
Nº de sentencia: 745/2015
Núm. Cendoj: 46250370032015100656
Núm. Ecli: ES:APV:2015:4261
Núm. Roj: SAP V 4261/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
ADL 1/15
JDL 261/15
JInstr nº 3
Alzira
SENTENCIA
Nº 745/15
En la ciudad de Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil quince.
Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal
unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio por delito leve, cuyos datos
identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso Abilio , en calidad de apelante, con la defensa del Letrado don Francisco
Tineo Holgado, y el Ministerio Fiscal, en calidad de apelado, con la representación de doña M. Moreno Falcó.
Antecedentes
Primero. La sentencia recurrida, fechada al día 12 de julio de 2015, declaró probados los hechos siguientes: El día11 de julio de 2015 a las 14 horas, Abilio se persono en el domicilio donde estaban su madre, su padrastro y sus hermanas y les amenazo de muerte en estado de embriagadez y bajo las sustancias estupefacientes. Concretamente les dijo ' voy a por la pistola y vais a saber quien soy yo' Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Debiendo condenar y condenando a Abilio como autor responsable de tres delitos leves de amenazas de carácter leve del artículo 171,7 del Código Penal a la pena de 6 días de localización permanente por cada uno, asi como la prohibicion de aproximarse tanto a Emma como Blas como Gloria a una distancia no inferior a 200 metros, sus domicilios y lugares de trabajo o que frecuenten asi como comunicarse con ellos a traves de cualquier medio durante un periodo de 2 meses.Debiendo condenar y condenando a Abilio al pago de las costas causadas en esta instancia.
Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.
Quinto. En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. Hechos probados Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero. Las razones expuestas en la sentencia recurrida se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Aun cuando el acusado se hallaba en estado de embriaguez y posiblemente drogado, aún tenía la fuerza suficiente como para amedrentar a los miembros de su familia, presentes en la vivienda común, anunciándoles además que iba a por una pistola. Todo esto constituye un delito leve de amenazas, sin que pueda eximirle por completo de responsabilidad penal en tanto en cuanto actuó alterado, pero sabiendo que se dirigía a sus familiares en un tono amenazador, cosa que realmente quiso hacer. De ahí que proceda confirmar la condena impuesta, siendo de resaltar que las penas impuestas son correctas en la extensión fijada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 66.2 del Código Penal .Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Magistrado don Carlos Climent Durán ha decidido: Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Abilio .Segundo. Confirmar la sentencia apelada.
Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

