Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 746/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 145/2011 de 16 de Diciembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 746/2011
Núm. Cendoj: 18087370022011100189
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-
APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 145/2011
Dimana de juicio de faltas rápido nº 206/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número Tres de Granada.-
El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 746/2011
En la ciudad de Granada, a dieciséis de diciembre de dos mil once.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Rápido tramitado con el número 206/2011 del Juzgado de Instrucción número Tres de Granada, por falta contra el orden público, y número de rollo de esta Sección 145/2011, siendo parte apelante Claudio , defendido por el Letrado Sr. Matías José Delgado García, y parte apelada el Ministerio Fiscal.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Granada se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2.011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Se declara probado que el día seis de abril de 2.011, sobre las 00:40 horas, se encontraban los agentes de Policía Nacional nº NUM000 y NUM001 en labores de prevención del tráfico de estupefacientes en la C/ Tarroncillo de Granada, junto con otra dotación no uniformada. Los componentes de esta última dieron el alto a un motorista que circulaba a gran velocidad; el conductor de la motocicleta, Claudio , no se paró sino que cambió de dirección hacia donde se encontraban los agentes nº NUM000 y NUM001 que no iban uniformados. Con el fin de interceptarlo le dieron el "alto" exhibiéndole al mismo tiempo la placa identificativa, Claudio no se paró sino que aceleró la marcha, siendo en ese momento cogido por un agente para evitar la huida, haciéndole caer al suelo. Sin embargo, rápidamente se levantó e intentó marcharse del lugar a pie corriendo. Una vez alcanzado se revolvió contra los agentes. "
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Claudio como autor de una falta contra el orden público a la pena de multa de quince días a razón de cuatro euros diarios que se deberá abonar en el plazo de cinco días una vez requerido al efecto, en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole asimismo al pago de las costas procesales."
TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Claudio basado en los siguientes motivos: errónea fijación de los hechos probados de la sentencia, error en la apreciación de la prueba, aplicación indebida del art. 634 del CP e infracción del art. 24,1 de la Constitución en relación con el art. 120,3 de la misma.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 15 de diciembre de 2.011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al recurrente como autor de una falta contra el orden público. La conducta, en esencia, consistió en no detenerse ante una orden de alto dada por agentes de la autoridad que realizan un control de prevención delictiva en la calle citada, intentar huir a bordo de la motocicleta en que circulaba y después a pie, y finalmente revolverse contra los agentes al ser interceptado.
Formula recurso de apelación al estimar, en primer lugar, que se ha errado al fijar los hechos probados pues de la prueba practicada en la vista no pueden ser extraídos aquellos. En esencia, refiere que al juicio solo acudieron los agentes de paisano, pero no los uniformados, que fueron quienes dieron el alto al denunciado; por lo tanto, no se ha ratificado el atestado a presencia judicial, por lo que el relato de hechos probados no puede ser un trasunto de aquel; mantiene que los agentes no uniformados, que acababan de identificar a otros jóvenes, no dieron el alto al denunciado, y según los testigos aportados por el denunciado, tales agentes no se identificaron como tales. Por último, sostiene que la sentencia vulnera el art. 24 de la Constitución , por falta de motivación.
SEGUNDO.- No será acogido. El acta de juicio refleja, de manera sucinta pero claramente expresiva, las manifestaciones de los agentes, según los cuales intentaron parar a Claudio porque vieron que ya sus compañeros (uniformados) lo habían intentado, le habían dado el alto, omitido por Claudio . A su vez, ellos le dieron la orden de "alto policía", pese a lo cual el denunciado intentó huir, y solo su caída en la huida propició su detención.
Existe por tanto una prueba de cargo practicada en el acto del juicio, razonablemente valorada en la instancia, y que desvirtúa la interina presunción de inocencia de cualquier denunciado por la comisión de una infracción penal.
Frente a las manifestaciones de los agentes, las declaraciones de los testigos, amigos ambos del recurrente, carecen de virtualidad para modificar las conclusiones contenidas en la sentencia que se apela, que debe por ello ser confirmada.
Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por Claudio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.
