Sentencia Penal Nº 746/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 746/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 38/2014 de 16 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 746/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100754

Núm. Ecli: ES:APB:2014:10351

Núm. Roj: SAP B 10351/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 38/2014R
P.R. nº 1090/2013
Juzg. Penal nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona)
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLOS MIR PUIG
D. IGNACIO DE RAMÓN FORS
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo
de apelación penal número 38/2014R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia dictada el día 9 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona)
en el Procedimiento Rápido nº 1090/2013, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico contra el
acusado Eleuterio ; siendo parte apelante el acusado dicho, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien
expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona) con fecha 9 de enero de 2014 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se decía que: 'FALLO: Condeno a Eleuterio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia del alcohol, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a las penas de cuatro meses de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, condeno al pago de las costas procesales causadas en esta instancia'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Eleuterio ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.



TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.



SEGUNDO.- Recurre la defensa del acusado Eleuterio para instar una modificación de la reacción punitiva, pues se le impuso al acusado una pena de cuatro meses de prisión, además de la oportuna privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, buscando ahora degradar la prisión a una pena de multa, después de atribuir a la sentencia recurrida falta de razonamiento sobre la determinación de la pena y desproporción en relación con las circunstancias del hecho y del culpable.

Pero dichas alegaciones no pueden ser acogidas aquí pues, por lo que hace a la denuncia de falta de motivación en materia de concreción punitiva, se hace patente, con acudir a la propia sentencia, que se ofrece allí una motivación puntual sobre la razón de la decisión en detalle que le ha permitido a la defensa del acusado el poder articular alegatos en su contra, limitándose el recurso a, por un lado, a negar la evidencia -la motivación-, y por otro, a exponer una serie de circunstancias de tipo factual y personal que en absoluto permiten desactivar las razones ofrecidas por el Juez Penal para imponerle al acusado la pena de prisión, con preferencia sobre las otras dispuestas como alternativas por el legislador, y también porqué se concretó en la extensión de los cuatro meses en lugar de la mayor duración que interesaba la acusación pública, concretamente hasta los seis meses de prisión.

Pues bien, la razón que se da en la instancia para imponer la pena de prisión en la duración expresada debe ser validada aquí, desde la solvencia de los argumentos vertidos para ello, como fundamental, la gravedad de la infracción, relacionada con los elevadísimos niveles de intoxicación que presentaba el conductor acusado, que superaba los tres miligramos de alcohol por litro de sangre en su organismo -en equivalencia, los 1,63 miligramos de alcohol por litro de aire representan 3,26 miligramo de alcohol por cada 1.000 c.c. de sangre-, a lo que se añade la realidad de no haber aceptado el acusado la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando ésta no puede ser impuesta sin su aquiescencia, tal y como previene el artículo 49 del Código Penal , ni la pena de multa se ofrecía adecuada a la gravedad de la conducta y a las condiciones económicas del acusado, que refirió carecer de recursos para hacer frente a este tipo de sanción económica, de tal forma que la imposición en sus valores mínimos dejaría en simbólica la reacción penal frente a una conducta de la gravedad y riesgo que supuso la que se le atribuye al aquí acusado.

Estamos, por lo expuesto, en el caso de mantener la sentencia de la instancia, también en su dimensión punitiva, por aparecerse debida y suficientemente justificada la reacción penal allí dispuesta, y no lograr la defensa del acusado desactivar las poderosas razones esgrimidas en la sentencia para acudir a la pena de prisión con desprecio de las alternativas previstas para el delito cometido.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación de Eleuterio contra la sentencia dictada el día 9 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona) en el Procedimiento Rápido de referencia, seguido contra el recurrente dicho, por un delito contra la seguridad del tráfico.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.

3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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