Sentencia Penal Nº 747/20...re de 2008

Última revisión
26/11/2008

Sentencia Penal Nº 747/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 204/2008 de 26 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 747/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100793

Resumen:
03014370012008100793 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 747/2008 Fecha de Resolución: 26/11/2008 Nº de Recurso: 204/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0006662

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000204/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000119/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE DENIA

Apelante Melisa

Abogado ANGELES GRIMALT FRANCO

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 747/08

En la ciudad de Alicante, a Veintiséis de noviembre de 2008

EL ILTMO. SR. D. ALBERTO FACORRO ALONSO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2007 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE DENIA en el Juicio de Faltas - 000119/2007, por habiendo actuado como parte apelante Melisa , dirigida por el Letrado Sr./a. GRIMALT FRANCO, ANGELES, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Frida del hecho objeto de las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Melisa se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000204/2008 de esta sección , tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24 de la Constitución, desarrollado en los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vedan o proscriben cualquier actuación jurisdiccional practicada con supresión o infracción de normas procésales generadoras de indefensión, sancionándola con la nulidad de las mismas, y en el presente supuesto pese al contenido del escrito suscrito por el intendente de la Policía Local de Calpe (folio 19) no consta diligencia de citación para el Juicio de Faltas entendido con la recurrente, falta de citación generadora de indefensión , y determinante de la declaración de nulidad del juicio, de la reposición de las actuaciones, al momento procesal anterior y a la celebración de nuevo juicio con todas las garantías procésales y por otro Juzgador a fin de presenciar la imparcialidad objetiva exigible constitucional y legalmente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Estimando el recurso de apelación interpuesto por Melisa contra la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 6 de Denia en Juicio de Faltas 119/07 debo declarar y declaro la nulidad del mismo, y la reposición de las actuaciones al momento procesal anterior para nueva absolución con todas las garantías procésales y por Juzgador distinto.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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