Sentencia Penal Nº 747/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 747/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 208/2012 de 23 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 747/2012

Núm. Cendoj: 08019370022012100686


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN 208/2012 MM

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 154/2011

JUZGADO PENAL 8 DE BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM. 747

ILMO. SR. PRESIDENTE.:

D.PEDRO MARTIN GARCIA

ILMOS. SRES: MAGISTRADOS.:

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil doce

En nombre de su S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 154/2011, Rollo de Sala Penal Rápido núm. 208/2012, seguido por dos presuntos delitos contra la seguridad del tráfico , uno por delito de conducción temeraria y otro por carecer de permiso de conducir procedente del Juzgado de lo Penal núm 8 de Barcelona , habiendo sido partes en calidad de apelante, Jesús Ángel representado por el Procurador Dª.Montserrat Pallas García y defendido por la Letrado Dª. Mar Fernández Cifuentes y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S. Sª Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO . -Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hechos de la Sentencia apelada dictada en fecha 15 de febrero de 2012 por el Juzgado Penal 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 154/2011, la que contiene el fallo que se da aqui asimismo por reproducido por razones de economia procesal.

SEGUNDO .- Apelada la Sentencia por Jesús Ángel y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legales estipuladas, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de julio de 2012.

Hechos

Se acepta y da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .- Se alza el recurrente alegando error en la valoración de la prueba respecto de los dos delitos , así en el delito contra la seguridad del tráfico por carecer de permiso de conducir pues el acusado niega ser quien condujera el ciclomotor el día de los hechos y de la declaración de los agentes actuantes no puede acreditarse tal hecho sin que se aportasen otros datos de descripción para poder distinguir al que conducía del acompañante.

Respecto a la condena por conducción temeraria no se ha acreditado que pusiera en peligro la vida de las personas pues los agentes refieren que en ocasiones lo perdieron de vista y en algunos momentos lo siguieron en contra dirección sin poder en peligro la vida de ninguna persona lo que es inverosímil pues si un furgón no lo pone tampoco un ciclomotor, no constando la identidad a la que supuestamente se puso en peligro.

Por último, de no estimarse ninguna de las absoluciones interesadas , se considera que por la comisión del delito del art. 384 CP procedería imponer una condena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días y por la comisión del delito del art. 380.1 CP una condena de seis meses de prisión , al no haber argumentado el juez a quo unas penas superiores a las mínimas.

Se presenta oposición por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Con carácter previo al examen del recurso hemos de partir de la premisa de que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la Sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece este Tribunal-y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del juez " a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 LERcim.) con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

La versión de los agentes NUM000 y NUM001 fue reiterada de cómo el acusado era el que conducia el ciclomotor , agentes de los que no se constata ningun ánimo espurio ni animadversión al acusado al que no conocían , y es considerada prueba de cargo suficiente para desvirtuar la versión del acusado con interés en el pleito que se limita a negar que era el conductor , no resultando controvertido de que el mismo carece de permiso de conducir.

Respecto a la condena por el delito de conducción temeraria el motivo por el que finalmente pararon,epor colisionar con el vehículo policial ,es prueba de su temeridad considerando verosímil la versión de los agentes que en el acto del juicio declararon seguirle por las zonas en las que no creaban peligro para la vida , causa por la que en ocasiones perdieron de vista al ciclomotor, por lo que tampoco puede prosperar la versión del recurrente,

En cuando a las penas impuestas se alude por el recurrente respecto a la condena del delito del artículo 380.1 CP que no se justifica por el juzgador porqué no se aplica la aplicación de la pena en su mínima extensión.

Desarrollando el motivo de impugnación se alude a la inexistencia de motivación o razonamiento judicial que justificase la imposición de las penas en la extensión en que se hizo, de modo que ante tal falta de argumentación deberían sancionarse las conductas delictivas con la mínima pena en consonancia con la doctrina sustentada por el TC, entre otras, en su Sentencia nº 170/2004, de 18 de octubre .

El análisis de la sentencia revela que el juzgador aludió a la aplicación del artículo 66.1.6º del Código Penal , aunque de forma escueta, y a tenor del cual cuando no concurrieren atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho y como quiera que aún no aludiendo las mismas impuso la pena en su mitad inferior se considera por el Tribunal ajustada la pena impuesta de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privaciñon del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de dieciocho meses.

En cuanto a la condena por el delito del artículo 384 del Código Penal interesa se le establezca una pena de trabajos en beneficio de la comunidad sin embargo no sólo es potestativo la imposicion de la pema sino que el Ministetio Fiscalinteresó la de multa en su mínima extensión por lo que también se considera por el Tribunal ajustada la condena.

Consecuentemente dada la íntegra desestimación del recurso se confirma la resolución recurrida en todos sus extremos.

TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 y ss. del Código Penal y 239 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales de este recurso deben ser declaradas de oficio.

VISTOS los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general y pertinente aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús Ángel contra la Sentencia dictada el 15 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 154 /2011, que se CONFIRMA íntegramente , declarando de oficio las costas procesales de esta alzada

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

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