Sentencia Penal Nº 747/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 747/2013, Audiencia Provincial de Leon, Tribunal Jurado, Rec 39/2013 de 03 de Diciembre de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Leon

Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 747/2013

Núm. Cendoj: 24089381002013100003

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00747/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ El Cid, 20

Tfno.: 987230006 Fax: 987230076

N30960 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO FIRME EN JURADO

N.I.G:24010 41 2 2011 0200518

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000039 /2013

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA BAÑEZA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2012

Acusación: Maximino , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MIGUEL ANGEL ALVAREZ GIL,

Letrado/a: MANUEL LOSADA NÚÑEZ,

Contra: Rafael

Procurador/a: ANA GARCIA GUARAS

Letrado/a: CARLOS MUÑOZ MIRANDA

EL ILMO SR. Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de León, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 747/13

En León, a tres de diciembre de dos mil trece.

VISTAla presente causa de procedimiento de la Ley de Jurado número 1/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de La Bañeza, seguida por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial de un delito de malversación de caudales públicos, en el que figuran:

I.- Como parte acusadoras:

- El MINISTERIO FISCALejercitando la acción pública, y

- Don Maximino , ejercitando la Acusación Particular, representado por el Procurador Don Miguel Ángel Álvarez Gil y asistido por el Letrado Don Manuel Losada Núñez.

II.- Como acusado, Don Rafael , titular del D.N.I. NUM000 , nacido en Val de San Román el NUM001 de 1958, hijo de Jose Enrique y Encarnacion , con domicilio en CALLE000 NUM002 NUM003 , San Mames de la Vega (León), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, solvencia no constatada; representado por la Procuradora Doña Ana García Guaras, y defendido por el letrado Don Carlos Muñoz Miranda.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción número 2 de La Bañeza se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, a los efectos de su enjuiciamiento, el Procedimiento de Ley del Jurado seguido en dicho Juzgado de Instrucción con el nº. 1/2012, registrándose con el número de Rollo 39/2013. Personándose las partes ante esta Sala dentro del plazo conferido, y procediéndose a la designación de Magistrado- Presidente.

SEGUNDO.-Con fecha 19 de septiembre de 2013, se dictó el Auto de Hechos Justiciables, admitiéndose la prueba propuesta y señalándose el día 10 de diciembre de 2013 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

TERCERO.-Con fecha 2 de diciembre de 2013, y a los efectos de proceder a formalizarse la sobrevenida conformidad a la que habían llegado las partes, se celebró la oportuna comparecencia.

CUARTO.-Comparecencia en la cual el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales.

Y, así, añadiendo a los hechos objeto de acusación la circunstancia sobrevenida de que el acusado había consignado a disposición del tribunal y para su entrega a la Junta Vecinal de San Mames, la cantidad de 7.355 euros correspondientes a la cantidad total ilícitamente percibida, el Ministerio Fiscal vino a calificar los hechos objeto de acusación relatados en el mismo, como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por Funcionario Público en el ejercicio de sus funciones, de los artículos 390.1 º y 2 º y 74 del Código Penal , en concurso medial del artículo 77.1 y 2 de dicho Cuerpo Legal , con un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto en los artículos 432.1 (en su redacción vigente a la fecha de los hechos) y 74.1 y 2 de referido Código Penal . Estimando como autor de los mismos a Don Rafael , a tenor del art. 28-1º C. Penal ; concurriendo, la circunstancia atenuante, como muy cualificada, de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal , en relación con el artículo 66, regla 2ª, del Código Penal ; procediendo imponer al autor de dichos delitos la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo de la condena, la pena de siete meses de multa con una cuota-día de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago del art. 53.1 C.P ., y la pena de Inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de dos años, y costas procesales de esta instancia; Debiéndose entregar a la Junta Vecinal de San Mames de la Vega, la cantidad de 7.355 euros consignada a su favor por acusado en concepto de responsabilidad civil .

Escrito de conclusiones modificado del Ministerio Fiscal al que vino a adherirse el Letrado de la Acusación Particular, manteniendo el resto de sus peticiones complementarias; y con el que se mostró conforme tanto el Letrado defensor del acusado, como el propio acusado Don Rafael , una vez informado y conociendo la modificación llevada a cabo de los escritos de conclusiones provisionales de mencionadas partes acusadoras.

Solicitando las partes, finalmente, en virtud de todo ello, la suspensión del juicio oral ya señalado, la no necesidad de constituir el Tribunal del Jurado, y proceder, sin más, a dictarse la correspondiente sentencia de conformidad.


UNICO.-Con base en la conformidad prestada por el acusado con los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, se han de establecer como hechos probados los siguientes:

1º.El acusado Rafael , mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñó el cargo de Presidente de la Junta Vecinal de la localidad de San Mames de la Vega (León) desde el año 2007 hasta el año 2011.

2º.La Junta Vecinal referida era titular de la cuenta corriente n° 2091 0970 75 3000069506, abierta en la entidad 'Caixa Galicia' de la localidad de La Bañeza. Para extraer dinero de la misma y efectuar los pagos correspondientes con cargo a la Junta Vecinal era preciso, al ser una cuenta mancomunada, que la solicitud de reintegro fuera firmada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Vecinal.

3º.El acusado conocía perfectamente la necesidad, para sacar dinero de esa cuenta, de que firmaran con él la solicitud el Secretario y el Tesorero.

4º.Sin embargo, entre el 21 de septiembre de 2009 y el 16 de abril del 2010, el acusado efectuó 16 reintegros de la cuenta de la Junta Vecinal, por importe total de 7.355 Euros, procediendo a firmar él en el lugar en el que figuraba la firma del tesorero, Maximino , sin consentimiento del mismo.

5º.El acusado se apropió de dicha cantidad, destinándola a sus gastos particulares, y

6º-El acusado, con anterioridad a la celebración del juicio oral, consignó a disposición de este tribunal, y para su entrega a la Junta Vecinal de San Mames, la cantidad de los 7.355 euros correspondientes a la cantidad ilícitamente percibida.


Fundamentos

PRIMERO.-Habida cuenta de la sobrevenida conformidad del acusado Don Rafael y de su Letrado Defensor, con el escrito de conclusiones provisionales modificado del Ministerio Fiscal, y al que se adhirió el Letrado de la Acusación Particular, manteniendo el resto de sus peticiones complementarias, tal cual aconteció en mencionada Comparecencia celebrada el 2 de diciembre de 2013. Solicitando las partes, en virtud de ello, que se procediera, sin más, a dictar la correspondiente sentencia de conformidad con el contenido de dicho escrito de acusación, no siendo necesaria ya la celebración del Juicio de Jurado.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 24.2 y 50 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , en relación con los arts. 655 , 694 , 784.3 y 787 de la L.E. Criminal . Así como teniéndose en cuenta el principio de economía procesal, y que las penas a imponerse no exceden de seis años. Siendo las mismas acordes con la calificación jurídica de constituir los hechos admitidos y conformados un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por Funcionario Público en el ejercicio de sus funciones, de los artículos 390.1 º y 2 º y 74 del Código Penal , en concurso medial del artículo 77.1 y 2 de dicho Cuerpo Legal , con un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto en los artículos 432.1 (en su redacción vigente a la fecha de los hechos) y 74.1 y 2 de referido Código Penal . Estimando como autor de los mismos a Don Rafael , a tenor del art. 28-1º C. Penal ; concurriendo, la circunstancia atenuante, como muy cualificada, de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal , en relación con el artículo 66, regla 2ª, del Código Penal .

En su consecuencia, procede, sin más trámites ni fundamentaciones referentes a la determinación de los hechos estimados como probados, su calificación jurídica, la participación que en los mismos tuvo el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la responsabilidad civil, el dictarse sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

Igualmente, interesada por las partes la suspensión del juicio oral ya señalado y que se dicte la correspondiente sentencia de conformidad, procede declarar la disolución del Jurado, conforme lo dispuesto en el art. 50.1. de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

SEGUNDO.-El pago de las correspondientes costas de esta instancia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 123 del C. Penal y arts. 239 y 240 de la L.E. Criminal , y como solicitan tanto el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, han de imponerse al condenado.

Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

Que, acordando la Suspensión del Juicio oralseñalado y la DISOLUCION DEL JURADO correspondiente a la presente causa, debo de condenar y condenopor su conformidad a Don Rafael , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como responsable penalmente en concepto de autor de un delito continuado defalsedad en documento mercantilcometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en concurso medial, con un delito continuado de malversación de caudales públicos, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las siguientes penas:

1º.- DOS AÑOS DE PRISIONy accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo de prisión.

2º.- SIETE MESES DE MULTAcon una cuota-día de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, para caso de su impago, del art. 53.1 C.P ., y

3º.- INHABILITACION ESPECIALpara empleo o cargo público durante el tiempo de dos años.

Con imposición a dicho condenado de las costas procesalesde esta instancia, conforme solicitan el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

Firmela presente resolución, hágase entregaa la Junta Vecinal de San Mames, de la cantidad de los 7.355 euros consignados por el ahora condenado en concepto de responsabilidad civil.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia que ha de interponerse ante esta misma Audiencia dentro de los diez días siguientes a la última notificación.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION:La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.