Sentencia Penal Nº 747/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 747/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 167/2015 de 28 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 747/2015

Núm. Cendoj: 08019370022015100649

Núm. Ecli: ES:APB:2015:10282

Núm. Roj: SAP B 10282/2015


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AF167/15-R
Juicio de Faltas nº 258/15
Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona
S E N T E N CI A nº 747
En la ciudad de Barcelona a veintiocho de septiembre de dos mil quince
Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro,
Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal
unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 258/15 por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona
por una falta de apropiación indebida en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción
Pública y como denunciado Ovidio en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado contra
la sentencia dictada en el mismo a 2 de julio de 2015 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 3 de septiembre de 2015 y señalándose el dia de la fecha para la resolucion del recurso.



TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.



CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los contenidos en esta resolución

SEGUNDO.- Sustenta la parte recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso, sobre cuya base solicita en esta alzada la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.

El recurso debe prosperar en esta alzada pero no por los motivos expuestos por el recurrente sino por las razones jurídicas que se explicitan en el siguiente Fundamento de Derecho

TERCERO. - El primer punto a poner de relieve es que no solo el Ministerio Fiscal formuló acusación por una falta de apropiación indebida del articulo 623 del CP sino que en los hechos probados de la sentencia se describen unos hechos que de ninguna manera son subsumibles en una falta de hurto atribuible al acusado en cuanto se dice literalmente que al acusado 'se le ocupó un móvil que había sido sustraído' a determinada persona sin que se haga mención de que lo hubiera hecho (tomado la cosa mueble ajena) Ovidio al cual sin embargo se le condena por hurto lo cual vulnera el principio acusatorio puesto que el hurto es un delito de apropiación, el expolio de un bien propio, esto es, junto al robo y los daños paradigma del delito contra la propiedad mientras que la apropiación indebida a la que tambien debemos atenernos como punto de referencia a efectos interpretativos se inserta en el capitulo dedicado a las defraudaciones y se caracteriza no por un apoderamiento sino por la ruptura de la fiducia que supone hacerte dueño de aquello que se posee por los conceptos tipicos.

Lo expuesto - no respeto al principio acusatorio- conduce a la absolución pero si de otra manera se entendiera y aun en el caso de que la juez a quo hubiere acogido los hechos y calificación jurídica del Ministerio Fiscal, la absolución procedería igualmente desde el criterio reiteradamente sostenido por este Tribunal (respecto del que existen dudas pueda sostenerse atendida la redacción del articulo 254.1 y 2 tras la modificación del texto punitivo que no es en este caso mas beneficioso al reo) según el cual la condena por apropiación indebida del articulo 623 del CP debe guardar relación con el articulo 253 del cP en el sentido de que aun cuando la conducta descrita en el articulo 253 del CP se inserta en el mismo Capítulo que la apropiación indebida, no hay duda jurídica de que se tratan de infracciones penales de estructura totalmente distinta , obedeciendo la ubicación sistemàtica del tradicionalmente denominado 'hurto de hallazgo' desde el Capitulo dedicado a los hurtos punibles al Capitulo en el que se inserta la apropiación indebida a un capricho del legislador no explicado ni explicable dogmaticamente, por lo que debe entenderse que cuando en el articulo 623 el legislador se refiere a la 'apropiación indebida' constitutiva de falta lo hace a la estructura tipica descrita en el articulo 252 del CP ( y no al hurto de hallazgo del articulo 253 CP ) del mismo modo que cuando se refiere a la 'estafa' constitutiva de falta lo hace a la estructura típica descrita en el articulo 248 del y no a las descritas en el articulo 250 del CP ( la estafa de gravamen) a lo que puede añadirse que cuando el legislador ha querido castigar una especifica tipicidad como falta lo ha hecho explicitamente tal y como sucede con el hurto de uso de vehiculo de motor que si inferior a 400 euros integra la falta prevista en el articulo 623.3 del CP y que cuando ha querido castigar el hecho que se entiende probado (el acusado lo tenia en su poder) lo ha hecho pero limitando la punición de la receptación de faltas a que lo sea habitualmente ( art 299 CP ) y por tanto atipica en casos como el de autos..



CUARTO. , Se declaran de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Ovidio contra la sentencia dictada a 2 de julio de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 258/15 debo revocar y revoco dicha sentencia y en consecuencia ABSUELVO LIBREMENTE a Ovidio de la falta de apropiación indebida del que venía acusado , declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso.

.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrada referenciada , hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

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