Sentencia Penal Nº 748/20...re de 2007

Última revisión
24/10/2007

Sentencia Penal Nº 748/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 167/2007 de 24 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 748/2007


Encabezamiento

ROLLO R. P 167/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

P. A. Nº 83/06

SENTENCIA Nº 748/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. ELENA MARTIN SANZ

En Madrid, a 24 de Octubre de 2007.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 83/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido por un delito de daños, siendo apelante Isidro , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho apelante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 10 de noviembre de 2007.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Lorenzo y Mariano , mayores de edad y sin antecedentes penales, en una hora no determinada del día 5 de Noviembre de 2004, se acercaron al establecimiento denominado "Maná" sito en la calle Juan Bravo de Madrid, propiedad de Isidro , y arrancaron un cartel tallado situado en el exterior del local, y causaron daños en un ojo de buey y en la puerta de cristal del citado establecimiento.

La recuperación de los citados daños ascendió a 2065'87 euros.

Isidro fue golpeado el día 23 de septiembre de 2004 por un grupo de jóvenes que le causaron lesiones".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Lorenzo Y Mariano como autores de un delito de daños prevenido en el art. 263 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles, a cada uno de ellos, la pena de seis meses multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, y será de aplicación lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal, sustituyéndola por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y solidariamente, a Isidro con la cantidad de 2065'87 euros, por los daños causados y con expresa imposición de las cotas procesales.

Absolviéndoles del delito prevenido en el art. 457 del Código Penal de simulación de delito y de la falta de lesiones del art. 617'1 del citado texto legal, de los que venían acusados".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 23 de octubre de 2007 .

Fundamentos

ROLLO R. P 167/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

P. A. Nº 83/06

SENTENCIA Nº 748/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. ELENA MARTIN SANZ

En Madrid, a 24 de Octubre de 2007.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 83/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido por un delito de daños, siendo apelante Isidro , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho apelante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 10 de noviembre de 2007.

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Lorenzo y Mariano , mayores de edad y sin antecedentes penales, en una hora no determinada del día 5 de Noviembre de 2004, se acercaron al establecimiento denominado "Maná" sito en la calle Juan Bravo de Madrid, propiedad de Isidro , y arrancaron un cartel tallado situado en el exterior del local, y causaron daños en un ojo de buey y en la puerta de cristal del citado establecimiento.

La recuperación de los citados daños ascendió a 2065'87 euros.

Isidro fue golpeado el día 23 de septiembre de 2004 por un grupo de jóvenes que le causaron lesiones".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Lorenzo Y Mariano como autores de un delito de daños prevenido en el art. 263 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles, a cada uno de ellos, la pena de seis meses multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, y será de aplicación lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal, sustituyéndola por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y solidariamente, a Isidro con la cantidad de 2065'87 euros, por los daños causados y con expresa imposición de las cotas procesales.

Absolviéndoles del delito prevenido en el art. 457 del Código Penal de simulación de delito y de la falta de lesiones del art. 617'1 del citado texto legal, de los que venían acusados".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 23 de octubre de 2007 .

Debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los tribunales Don Luis Fernando Álvarez Wiese en nombre y representación de Isidro , debemos re3vocar parcialmente la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid en el sentido de condenar a Lorenzo y Mariano como autores de un delito de simulación de delito en grado de tentativa a la pena a cada uno de ellos de CUATRO MESES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del C. Penal , manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los tribunales Don Luis Fernando Álvarez Wiese en nombre y representación de Isidro , debemos re3vocar parcialmente la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid en el sentido de condenar a Lorenzo y Mariano como autores de un delito de simulación de delito en grado de tentativa a la pena a cada uno de ellos de CUATRO MESES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del C. Penal , manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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