Sentencia Penal Nº 748/20...re de 2007

Última revisión
13/12/2007

Sentencia Penal Nº 748/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 291/2007 de 13 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: PRIETO MACIAS, CARLOS

Nº de sentencia: 748/2007

Núm. Cendoj: 29067370032007100112


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO NUEVE DE MÁLAGA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NÚMERO 288/2.006

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 291/2.007

SENTENCIA Nº 748

En la ciudad de Málaga, a trece de diciembre del año dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo

Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Carlos Prieto Macías, los Autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, seguidos para el

enjuiciamiento de una falta de Lesiones. Figuran en el rollo, como apelantes, las condenadas, Nieves y Ariadna , representadas y defendidas por el Letrado, D. Juan José Martínez Guerrero. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en la

representación que por la Ley le está conferida.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha diecisiete de mayo del año dos mil seis, el Juzgado de Instrucción número Nueve de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Del resultado de la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que el día 7-5-2006 encontrándose Rita en su domicilio, acudieron al mismo Nieves Y Ariadna, iniciándose una discusión entre las mismas con motivo de unas relaciones de trabajo, siendo que en un momento determinado Nieves y Ariadna, empujaron a Rita contra la pared zarandeándola sin que haya quedado acreditado que Rita insultara ni amenazara a Nieves Y Ariadna, A consecuencia de estos hechos Rita sufrió lesiones consistentes en contusiones leves con contractura en músculos paravertebrales a nivel torácico .; al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que debo condenar y condeno a Nieves Y Ariadna como autores penalmente responsables de una falta de lesiones descrita y penada en el art. 617-1° del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de cuatro euros la cuota-multa, lo que hace un total de 120 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar conjunta y solidariamente a Rita en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones causadas con condena en costas si es que las hubiere y que debo absolver y absuelvo a Rita de la falta que se les imputaba. Notifíquese ésta resolución y al hacerlo hágase saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante éste juzgado para ante la Audiencia Provincial de Málaga. Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO.- Que la citada resolución fue recurrida en apelación por la representación procesal de las condenadas, Nieves y Ariadna, aduciendo falta de pruebas que desvirtúen el principio de presunción de inocencia, por lo que interesaba la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de un pronunciamiento absolutorio a favor de sus patrocinadas.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso referido, dentro del plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación al recurso suscrito por el Ministerio Fiscal.

Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- La aceptación de la narración fáctica de la sentencia de instancia acabada de explicitar anticipa el rechazo de las reflexiones expuestas por la parte del apelante a lo largo de su escrito de recurso, para argumentar la falta de pruebas que desvirtúen el principio de presunción de inocencia, que alega como único motivo de recurso. Hemos de recordar nuevamente el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 180/2002, de 14 de octubre , cuando reafirma que el derecho a la presunción de inocencia entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, y que, por lo tanto, toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal, tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba - conformes a la Ley y a la Constitución, practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles, y que la prueba ha ser valorada y debidamente motivada por los Tribunales, con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia. También se repite a diario que valorar la credibilidad de los testigos de cargo es cuestión que incumbe, de acuerdo con los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al juzgador de la instancia. La prueba en el proceso penal no tiene otros límites que los de la dignidad y seguridad de la persona humana. Nada hay que se parezca a un sistema tasado. Puede condenarse con la declaración de un solo testigo incluso cuando su testimonio se enfrenta a varios que se expresan en dirección opuesta, aun cuando en todo caso la resolución judicial ha de ser motivada, de acuerdo con el artículo 120.3º de la Constitución Española.

Cierto es que el recurso de apelación interpuesto confiere a esta Sala, cuando se trata de sentencias condenatorias, como aquí acontece, plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez "a quo", no sólo en lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pero nada hay de censurable en que la juzgadora dé crédito a la denunciante, máxime cuando su versión viene avalada, tal como se destaca en la sentencia, por un parte médico acreditativo de las huellas dejadas por la agresión en la perjudicada, que fue examinada pocas horas después de que ocurrieran los hechos enjuiciados. Por otra parte, la denunciante ha declarado en el plenario bajo juramente y si falta a la verdad en su testimonio podría incurrir en el delito de falso testimonio previsto en el artículo 458 del Código Penal , en tanto que las acusadas tiene derecho a no confesarse culpables y están dispensadas de decir la verdad.

No se encuentra reproche alguno atendible contra la sentencia, por lo que, al ser, asimismo, adecuada la calificación jurídica de los hechos y correcta su punición, se impone la desestimación del recurso interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Que, pese a ser desestimatoria la resolución del recurso, no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el nº. 1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados; los artículos 142, 145, 146, 147, 149, 796 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 82, 248 y 253 de la L.O.P.J. y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado, D. Juan José Martínez Guerrero, en nombre, representación y defensa de las condenadas, Nieves y Ariadna, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Málaga, anteriormente especificada, debo confirmar y confirmo íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a tanto a la apelante como a la denunciante, aunque no se ha mostrado parte en el procedimiento, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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