Última revisión
07/10/2008
Sentencia Penal Nº 748/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 150/2008 de 07 de Octubre de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 748/2008
Núm. Cendoj: 08019370022008100640
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 4 de Mataró. J. de Faltas nº 122/06
Rollo de Apelación nº 150/08-G
SENTENCIA Nº 748
En Barcelona a siete de octubre de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 122/06 sobre hurto, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, D. Lucio , representado por la Procuradora Dª Pilar Lorente Flores, y D. Gabriel , asistido por la letrada Dª Olga Ortíz Moreno, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 29 de mayo de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por D. Lucio y D. Gabriel , y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
Hechos
Se acepta y da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, añadiéndose a los mismos que en la causa no se llevó a cabo actuación alguna susceptible de interrumpir la prescripción desde, al menos, el 24 de noviembre de 2006 y el 2 de noviembre de 2007.
Fundamentos
PRIMERO.- Razones evidentes de método obligan a analizar en primer término el recurso de apelación interpuesto por D. Gabriel , ya que en el mismo se invocó la prescripción de la falta conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del C. Penal , amparándose dicho planteamiento en que siendo la sentencia de 29 de mayo de 2006 y habiéndose nombrado letrado de oficio al acusado el 26 de septiembre de 2006 tras haber exteriorizado su voluntad de recurrir, transcurrió desde entonces más de un año y medio de paralización de la causa, superándose con creces el plazo prescriptivo de los seis meses.
El motivo expuesto y por ende el recurso debe ser estimado, lo que aprovechará al coacusado D. Lucio quien además se adhirió a la apelación del Sr Gabriel .
Examinados los autos consta en los mismos que tras dictarse en la instancia sentencia de 29 de mayo de 2006 y serles notificada a los acusados, éstos solicitaron abogado de oficio para poder recurrirla, a lo que se accedió por la Juzgadora en providencias de 14 de julio y 1 de septiembre de 2006, paralizándose el plazo para recurrir, nombramientos que se llevaron a cabo el 2 y el 4 de octubre de 2006. Habiendo resultado negativa la diligencia de notificación de la sentencia al denunciante D. Jose María intentada el 23 de octubre de 2006 (folio 64), el órgano de instancia dictó providencia de 22 de noviembre de 2006 acordando oficiar a los Mossos d'Esquadra de Mataró en orden a que realizaran gestiones encaminadas a averiguar el paradero y domicilio del Sr Jose María , procediendo a notificarle en su caso la sentencia dictada, oficio que tuvo entrada en el cuerpo policial el 24 de noviembre de 2006 (folio73). Sin constar contestación alguna de los Mossos d'Esquadra y si pro consiguiente los mismos realizaron gestión alguna, la juzgadora dictó providencia de 15 de mayo de 2007 acordando reiterar la orden cursada a los Mossos d'Esquadra si bien dirigiéndola ahora a la Jefatura Superior de Policía de Barcelona. Sin constar tampoco contestación alguna de dicho cuerpo policial, en fecha 2 de noviembre de 2007 se dictó providencia acordando alzar la paralización del plazo para la interposición del recurso de apelación.
Amén de ser más que discutible que las diligencias tendentes a notificar una sentencia a un mero denunciante puedan tener efecto para interrumpir la prescripción, ello por cuanto la interposición de una denuncia no supone ejercicio de la acción penal, de modo que tal actuación no convierte en "parte" al denunciante, el cual carecerá por consiguiente de legitimación para recurrir la sentencia, lo cierto es que desde que se dictó dictó providencia de 22 de noviembre de 2006 acordando oficiar a los Mossos d'Esquadra de Mataró en orden a que realizaran gestiones encaminadas a averiguar el paradero y domicilio del Sr Jose María , procediendo a notificarle en su caso la sentencia dictada, oficio que tuvo entrada en el cuerpo policial el 24 de noviembre de 2006 (folio73), hasta que en fecha 2 de noviembre de 2007 se dictó providencia acordando alzar la paralización del plazo para la interposición del recurso de apelación, no se llevó a cabo realmente actividad procesal alguna susceptible de interrumpir la prescripción. Sin constar en autos contestación alguna de los Mossos d'Esquadra y si, por consiguiente, los mismos realizaron algún tipo de gestión, la juzgadora dictó providencia de 15 de mayo de 2007 acordando reiterar la orden cursada a los Mossos d'Esquadra si bien dirigiéndola ahora a la Jefatura Superior de Policía de Barcelona. Más allá de que tampoco obra en la causa contestación alguna de dicho cuerpo policial, es más que evidente que lo acordado en la citada providencia de 15 de mayo de 2007 no era sino mera reproducción de lo que había sido acordado en la providencia de 22 de noviembre de 2006, por más que a través de la última resolución en el tiempo se cursara la orden a un nuevo cuerpo policial, sin que por consiguiente tuviera la misma capacidad interruptora de la prescripción, habiendo mediado en definitiva inactividad procesal por tiempo superior a los seis meses previsto para la prescripción de las faltas en el art 131 del C. Penal .
Consecuencia de lo razonado será la estimación del motivo analizado, que lógicamente aprovechará a ambos acusados, dejando sin contenido el resto de motivos de los recursos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que CON ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por D. Gabriel , asistido por la letrada Dª Laura Sánchez Cortés, al que se adhirió D. Lucio , representado por la Procuradora Dª Pilar Lorente Flores, y sin entrar en el fondo del recurso de éste, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró en el Juicio de Faltas nº 122/06 , debo revocar y revoco la misma y debo absolver y absuelvo a dichos Sres Gabriel y Lucio de la falta de hurto que se les imputó por prescripción de la misma, declarándose de oficio las costas de ambas instancias.
Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.

