Sentencia Penal Nº 748/20...re de 2010

Última revisión
16/11/2010

Sentencia Penal Nº 748/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 387/2010 de 16 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 748/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100884

Resumen:
03014370012010100884 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 748/2010 Fecha de Resolución: 16/11/2010 Nº de Recurso: 387/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0005101

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000387/2010- -

Dimana del Juicio Oral - 000071/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DENIA

ap pa 17/09

Apelante Blas

Abogado ROSA MONSERRAT GAUCHI

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 748/2010

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de noviembre de 2010.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 185, de fecha 8 de junio de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000071/2010 , habiendo actuado como parte apelante Blas , dirigido por el Letrado Sr./a. MONSERRAT GAUCHI, ROSA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Blas como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del C.P a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. DEBIENDO ABSOLVERLE del delito de amenazas por el que inicialmente venía siendo acusado.

Una vez se firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Blas el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 15/11/10.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El bien jurídico protegido por el art. 468 del vigente C.P es la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones judiciales, concretamente y por lo que se refiere al caso de autos, de la prohibición de acercamiento acordada en sentencia firme.

Siendo sus elementos integrantes: 1.- el primero, normativo consistente en la previa existencia de una prohibición de acercamiento y/o comunicación con la víctima acordada judicialmente; 2.- el segundo, objetivo o material consistente en la acción natural descrita por el verbo quebrantar, en el sentido de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la precitada medida cautelar, y 3.- el tercero , subjetivo, consistente en el dolo típico, entendido éste como conocimiento de la vigencia de la medida que pesa sobre el sujeto y conciencia de su vulneración, sin que para el quebrantamiento punible sea necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular o manifestando una especial actitud interna.

Si bien hubo un tiempo en la jurisprudencia no fue consolidada en el sentido del alcance del consentimiento de la víctima en relación con el delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal cuando ésta voluntariamente aceptaba la comunicación o acercamiento, con el sujeto a pena o medida de seguridad por las que se le prohibía la comunicación o el acercamiento, a partir del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del T.S de 25 de noviembre de 2008 esta cuestión quedó definitivamente resuelta y se han dictado numerosas Sentencias con posterioridad al mismo en las que se recoge expresamente que el consentimiento de la víctima es irrelevante a estos efectos. Citaremos por todas la S.T.S de la Sala 2ª de 13 de julio de 2009 .

Segundo.- En el presente cese no se discute la existencia de la prohibición de comunicación impuesta judicialmente , ni del conocimiento que de la misma tenía el acusado, y de su extensión "por cualquier medio escrito, oral , informático o telemático, así como cualquier otro", habiéndose alegado error, por ser el recurrente lego en derecho pero no debe olvidarse que la apreciación del error tiene un carácter excepcional al contradecir el propio personal de que la ignorancia de la ley no excluye de su cumplimiento y que no cabe invocar el error cuando se utilizan vías de hecho desautorizadas que todo el mundo sabe y a todos consta por estar prohibidas y cuya ilicitud es notoriamente evidente y de compresión y constancia generalizadas, como en el presente supuesto en que la prohibición de comunicación alcanzaba y se extendía a todo medio, y ser el telefónico el más general, e inteligible la prohibición cualesquiera que fuese las condiciones psicológicas o de cultura e instrucción del infractor, procediendo por ello la desestimación del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Blas contra la Sentencia de fecha 8 de junio de 2010, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000071/2010, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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