Sentencia Penal Nº 748/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 748/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 76/2013 de 30 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 748/2013

Núm. Cendoj: 08019370052013100683


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO Nº 76-2013

P.A: 256-12

J. P: Manresa 2

Sentencia :14/12/12

Apelante.- Faustino

Ilmos. Sres:

D. Jose Mª Assalit Vives.

Dª Mª Magdalena Jimenez Jiménez

D. Enrique Rovira del Canto

Dictan la siguiente:

SENTENCIA

En Barcelona, a 30 de Septiembre de 2013

VISTO, en grado de apelación, ante esta Sección de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación, dimanante del Procedimiento Abreviado arriba indicado, procedente del Juzgado de lo Penal señalado en el encabezamiento, seguido por delito de quebrantamiento de condena contra Faustino , habiendo intervenido el M. Fiscal ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado frente a Sentencia de fecha arriba señalada y dictada por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, CONDENA a Faustino como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 8 euros

SEGUNDO.- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación procesal del acusado recurso de apelación , que fue admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma, tras lo que se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y, recibidos en esta sección por turno de reparto dónde se formó Rollo.

TERCERO.- Es Ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dña Mª Magdalena Jimenez Jiménez, quien expresa el parecer del Tribunal


UNICO.- SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente infracción de la Constitución por vulneración del Pr de Proporcionalidad en la imposición de la pena.

Esta Sala ha dicho ya en repetidas ocasiones que cuando no hay circunstancias especiales, las cuales deberán de motivarse debidamente en la Sentencia para poder ser valoradas por este Tribunal de apelación, no existen razones para imponer una pena superior al grado mínimo.

La pena está íntimamente relacionada con la culpabilidad desarrollada en la ejecución del delito y el propio art. 66.6º CP establece que la pena se impone ' en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho'.

Un Juez no puede ser arbitrario, de forma que cuando la Ley habla de arbitrariedad del Juzgador debe de interpretarse como un ejercicio de discrecionalidad reglada que debe ser fundamentadamente explicado en la propia resolución judicial, según estableció el propio TS en St de 16- 02-1999.

El T.C. también ha tenido ocasión de pronunciarse sobre tal cuestión en la Sentencia nº 54/2007, de 12-03-2007 en la que alude al Pr de Proporcionalidad de la pena y su falta de motivación, concediendo el amparo solicitado.

Aplicada tal doctrina al caso que nos ocupa, este Tribunal no comparte los fundamentos empleados por el Juez ' a quo' para imponer al acusado el punto medio de la pena o, si se quiere, el máximo de la mitad inferior, puesto que dicho fundamento es intrínseco al tipo de quebrantamiento de condena y no un ' plus'. En otro orden de cosas, debe de tenerse en cuenta que el hecho ocurrió en fecha 2008, lo cual tiene incidencia en la imposición.

Por lo expuesto, consideramos que la pena de multa impuesta no puede rebasar el mínimo de 12 meses.

El motivo se ESTIMA.

SEGUNDO.- También se alega infracción del art. 55.5º CP en cuanto a la determinación de la cuota diaria de la pena de multa impuesta.

Debe de reiterarse que es la acusación la que tiene la carga de probar la capacidad económica del acusado para determinar la cuota. En este caso no lo ha hecho. En esta materia, como en ninguna en la Jurisdicción Penal, no cabe presumir ' contra-reo' y es la acusación quien debe dirigir preguntas al acusado sobre su capacidad económica en el acto de plenario ;ello como mínimo y sin perjuicio de otras pruebas con tal finalidad que considere procedentes.

Es por ello que procede imponer a la apelante una cuota de 2 euros/ día, que, en puridad, es el mínimo legal ante la falta de datos.

El motivo se ESTIMA.

TERCERO.- En consecuencia, ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado en la pretensión deducida, tal y como se ha expuesto y se reproduce en la parte dispositiva.

CUARTO.- Declaramos de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de aplicación,

Fallo

ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Faustino frente a Sentencia de fecha 14/12/12 dictada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal

señalado en el encabezamiento en el procedimiento abreviado de referencia y , en consecuencia, REVOCAMOS en partedicha Resolución en su pronunciamiento de imposición de la pena e imponemos al acusado la pena de Multa de 12 meses con cuota diaria de 2 euros, CONFIRMANDO la Sentencia impugnada en todo lo demás. Declaramos de oficio las costas del recurso.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido dada, leída y publicada por la Magistrada-Ponente que la dictó, en el día de su fecha,. Doy fe.


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