Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 748/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 844/2014 de 03 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 748/2014
Núm. Cendoj: 28079370172014100526
Núm. Ecli: ES:APM:2014:9585
Núm. Roj: SAP M 9585/2014
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0015928
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 844/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 129/2014
JUZGADO DE LO PENAL Nº 02 DE GETAFE
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 748/14
En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil catorce
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús
Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gervasio
contra la sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2014 en Procedimiento Abreviado nº 129/2014 por el
Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 18 de junio de 2014 para deliberación,
votación y resolución del presente recurso de apelación.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 31 de marzo de 2014, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 129/2014, del Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Ha quedado probado y así se declara que el día 28 de mayo de 2008 Justo firmó, imitando la firma de su ex pareja sentimental Maximo , el impreso de notificación de una multa de tráfico impuesta el día 26 de abril de 2008, a las 11:19 horas, en el km. 13 de la carretera A-4, cuando el mismo conducía el vehículo Seat Córdoba matrícula .... JYN , propiedad de Maximo .
La presente causa ha estado paralizada por circunstancias no imputables ni al acusado ni a su defensa desde el día 24 de marzo de 2011 hasta el 31 de julio de 2013'.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Gervasio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de falsificación por particulares de documento oficial previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1 º y 2º del Cp , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dliaciones indebidas, prevista en el art. 21.6º del Código Penal (en su redación dada por la LO 5/2010) a las penas de siete meses de prisión con la correspondiente accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de siete meses de multa a razón de tres euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del art. 53.1 del CP ; así como al abono por mitad de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Gervasio .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación la Procuradora Sra. Prieto González, en la representación procesal de Gervasio , contra la sentencia de 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe , en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 137/2011, que condenó al antes mencionado Gervasio como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular, concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de siete meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Considera el recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo definitivamente, con el siguiente suplico '... que tenga por presentado este recurso de apelación, lo admita para su tramitación y fallo y, tras los trámites legales, acuerde la libre absolución de mi mandante...'
SEGUNDO.- No ha lugar la estimación recurso de apelación interpuesto.
Se apoya el recurso en error en el tipo penal por inexistencia del imprescindible requisito del dolo falsario y error en la valoración de la prueba.
Se considera, por parte del recurrente, que, en la medida en que habría de haber existido consentimiento -por parte de la denunciante- no habría de acogerse el delito por el que se ha declarado la responsabilidad criminal a la postre combatida.
No es procedente la estimación del recurso.
Con reconocer la existencia de determinada doctrina que habría de sostener la postura que se acaba de mencionar y en la que se apoya el recurso -cfr., por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2008 o 14 de septiembre de 2001 - es lo cierto que tal consentimiento, en cuanto hecho impeditivo o extintivo, habría de estar tan acreditado como el hecho mismo.
Pues bien, la declaración de la inicial denunciante, Maximo , prestada en el acto del juicio oral -que habría de comenzar en el minuto 8.14 del juicio celebrado- no habría de permitir la interpretación que pretende la defensa porque, aunque en el mejor de los supuestos hubiera de deducirse un lejano atisbo de duda - declaró que cree que no tenía permiso (minuto 8.40), expresión en la que se reiteró en otras tres ocasiones más (minuto 10.26) concluyendo por decir que no recuerda haber prestado tal consentimiento- el sentido de la declaración fue claro en la significación de que dicho consentimiento no existía o, dicho con otras palabras , lo que no quedó categóricamente aclarado, acreditado, fue la existencia del mencionado consentimiento.
En el sentido indicado, concurriendo en la acción todos los elementos del tipo, ha de considerarse la resolución combatida conforme a Derecho por lo que ha de desestimarse, definitivamente, el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Por todo lo expuesto
Fallo
que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gervasio contra la sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2014, en Procedimiento Abreviado nº 129/2014, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.
