Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 748/2022
Nº de recurso: 10085/2022
Núm. Cendoj: 28079120012022100735
Núm. Ecli: ES:TS:2022:3248
Núm. Roj: STS 3248:2022
Resumen
La práctica de la prueba, desde el respeto a los derechos de las partes, debe guiarse por un claro criterio teleológico: el mejor descubrimiento de la verdad, como nos recuerda el artículo 701 LECrim. Artículo que no se limita a establecer una simple regla de ordenación temporal para la práctica de los medios de prueba plenarios. Leído a la luz de los valores constitucionales de equidad y justicia, contiene todo un programa de actuación para la práctica de la prueba dirigido al tribunal basado en la flexibilidad, la racionalidad comunicativa y el fuerte compromiso con los fines epistémicos del proceso penal. Apelación contra sentencias del Tribunal del Jurado. El legislador previene en el artículo 846 bis c) letra e) LECrim un verdadero submodelo de apelación limitada o 'revisio prioris instantiae' con relación a la base fáctica de la declaración de condena, poniendo el acento no tanto en el juicio de suficiencia de las distintas informaciones o datos de prueba tomados en cuenta por el Jurado sino en el control de las bases racionales de la decisión. Deber de motivación del veredicto. La concisión afecta a la forma, no a los requisitos estructurales de la motivación. La motivación exigible, también al Jurado, no tiene una función meramente enunciativa de los medios o de las informaciones probatorias con las que se contó sino, sobre todo y esencialmente, justificativa. La motivación impone al juez, también al Jurado, la obligación de ser convincente, lo que comporta exteriorizar, concisamente, las razones probatorias, como garantía de la corrección de lo decidido. Lo conciso, lo escueto, lo nuclear, lo expresado de forma sencilla y llana no deja de ser motivación si lo que se expresa resulta suficiente para conocer las razones de lo que se decide. La suficiencia marca el nivel exigible a cualquier explicación por muy sucinta que quiera o deba ser. Ser sucinto no significa decir poco o cualquier cosa. Significa no decir más de lo que resulta necesario.La práctica de la prueba, desde el respeto a los derechos de las partes, debe guiarse por un claro criterio teleológico: el mejor descubrimiento de la verdad, como nos recuerda el artículo 701 LECrim. Artículo que no se limita a establecer una simple regla de ordenación temporal para la práctica de los medios de prueba plenarios. Leído a la luz de los valores constitucionales de equidad y justicia, contiene todo un programa de actuación para la práctica de la prueba dirigido al tribunal basado en la flexibilidad, la racionalidad comunicativa y el fuerte compromiso con los fines epistémicos del proceso penal. Apelación contra sentencias del Tribunal del Jurado. El legislador previene en el artículo 846 bis c) letra e) LECrim un verdadero submodelo de apelación limitada o 'revisio prioris instantiae' con relación a la base fáctica de la declaración de condena, poniendo el acento no tanto en el juicio de suficiencia de las distintas informaciones o datos de prueba tomados en cuenta por el Jurado sino en el control de las bases racionales de la decisión. Deber de motivación del veredicto. La concisión afecta a la forma, no a los requisitos estructurales de la motivación. La motivación exigible, también al Jurado, no tiene una función meramente enunciativa de los medios o de las informaciones probatorias con las que se contó sino, sobre todo y esencialmente, justificativa. La motivación impone al juez, también al Jurado, la obligación de ser convincente, lo que comporta exteriorizar, concisamente, las razones probatorias, como garantía de la corrección de lo decidido. Lo conciso, lo escueto, lo nuclear, lo expresado de forma sencilla y llana no deja de ser motivación si lo que se expresa resulta suficiente para conocer las razones de lo que se decide. La suficiencia marca el nivel exigible a cualquier explicación por muy sucinta que quiera o deba ser. Ser sucinto no significa decir poco o cualquier cosa. Significa no decir más de lo que resulta necesario.