Sentencia Penal Nº 749/20...re de 2007

Última revisión
17/09/2007

Sentencia Penal Nº 749/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 21/2005 de 17 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 749/2007

Núm. Cendoj: 08019370062007100889

Núm. Ecli: ES:APB:2007:13176


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Abreviado nº 21-05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 21-05, seguidas por delito de falsedad en documento mercantil, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, contra D. Juan Ramón , nacido en 23-6-8, en Barcelona, hijo de Tomás y Encarna, sin antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Judit Carreras Monfort, y defendido por el abogado D. Luis del Castillo Aragón; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado y tras la investigación pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial fueron turnados a esta Sección Sexta donde se formó el presente Rollo, en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día 13 de septiembre, con la asistencia de las partes. Previo al inicio del juicio oral la acusación particular comparecida renunció al ejercicio de acciones.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa, en trámite previo a la práctica de prueba, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de arts.390.2º y 392 del CP , del que era autor el acusado Juan Ramón , concurriendo la circunstancias de dilaciones indebidas, del art. 21.6 del CP , como muy cualificada, solicitando la imposición de pena UN AÑO DE PRISIÓN a sustituir en virtud del art. 88 del CP por dos años multa a cuota de 6 euros y seis meses multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago a 1 día cada dos cuotas impagadas., con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas del Juicio, pidiendo al Tribunal que dictara sentencia de conformidad con lo instado.

TERCERO.- Por su parte, la defensa del acusado y el acusado mismo, presente en el juicio, manifestaron su conformidad con esta calificación provisional, haciendo igual pedimento al Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392 con relación a 390.2 del CP, tal como admite el acusado por la conformidad prestada a la calificación del Ministerio Fiscal, conforme previene el art. 787.3 de L.E.Crim .

SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado, que realizó de manera directa y material los actos que lo integran.

TERCERO.- Concurre la circunstancia nº 6 del art. 21 del CP , como muy cualificada, por dilaciones indebidas, tal como solicita el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 109 del Código Penal .

Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Ramón , como autor de un delito continuado de falsificación en documento mercantil, ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, a sustituir por dos años multa, con cuota día de 6 euros y a SEIS MESES MULTA, con cuota día de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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