Última revisión
21/09/2009
Sentencia Penal Nº 749/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 281/2009 de 21 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 749/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 281/2009-RP
JUICIO ORAL Nº 149/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
Dª. Ana Rosa Núñez Galán
En Madrid, a 21 de septiembre de 2009
VISTO en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid en el Juicio Oral 149/2009; habiendo sido partes, de un lado como apelante Arcadio , y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: "El día 19 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 1,00 horas, Arcadio , nacido el 20-10-75, con DNI NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firma de fecha 8 de octubre de 2004 , firme en el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, en la causa registrada con el número 33/04 por un delito de robo, imponiéndole la pena de 3 años de prisión, y sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 2004 , firmen en la misma fecha, en la causa registrada con el número 443/04 por un delito de robo con violencia imponiéndole la pena de una año de prisión y por sentencia de fecha 16 de febrero de 2007, firme el 15 de marzo de 2007 , dictada por el Juzgado de lo Penal 21 de Madrid, en la causa registrada el número 1/07 por un delito de robo con violencia, imponiéndole la pena de un año y tres meses de prisión, se dirigió al establecimiento comercial DIA, sito en la calle Bruno García número 37 de Madrid, donde cogió tres cajas que contenían 25 quesos cada una de la estantería, depositándolas en el suelo con la intención de apoderarse de las mismas, lo que fue observado por la empleada Flor , la cual le recriminó su actitud, diciéndole "por mi madre que me los voy a llevar", y cuando Flor trató de impedirlo, él la empujó, golpeándola contra la estantería. Cuando Flor se levantó, cogió su teléfono móvil para llamar a la Policía, Arcadio la siguió y la volvió a empujar, forcejeando y finalmente cogiendo las cajas Arcadio abandonó el establecimiento sin abonar su importe.
Sobre las 19,00 horas de ese mismo día 19 de noviembre de 2008, Julio regresó al citado establecimiento DIA, lo que fue observado por Flor , quien trató de impedir que accediera al interior no lográndolo al empujarla Arcadio , y una vez dentro, éste se apoderó de cinco cajas de jamón que contenían 20 paquetes cada una, y las introdujo en un saco, marchándose de la tienda también sin abonar su importe, si bien previamente le dijo a Flor "o te quitas o te cargo" a la vez que le mostraba un objeto brillante.
El precio de la venta al público de los quesos y el jamón referidos ascendía a 423,95 euros.
Arcadio es consumidor de sustancias estupefacientes desde hace años.
Arcadio fue detenido por esta causa el 17 de diciembre de 2008, acordándose la prisión provisional del mismo el 18 de diciembre de 2008."
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Arcadio como autor responsable criminalmente de un delito de robo con violencia prevenido en los artículos 237 y 242,1º y de un delito de robo con intimidación de menor entidad del citado artículo 242.1º y 3º del Código Penal , con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia del artículo 22,8 y la atenuante de toxicomanía de larga duración prevenida el artículo 21,2 del Código Penal , imponiéndole la pena, por el delito de robo con violencia, de 2 años y 6 meses de prisión, y según lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal, imponiéndole la accesor4ia de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenando igualmente a Arcadio a indemnizar al establecimiento comercial DIA en la persona de su representante legal con la cantidad de 423,95 euros, y con expresa imposición de las costas procesales. Se ratifica la prisión provisional de Arcadio ."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Arcadio se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnando el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 281/2009-RP
JUICIO ORAL Nº 149/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
Dª. Ana Rosa Núñez Galán
En Madrid, a 21 de septiembre de 2009
VISTO en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid en el Juicio Oral 149/2009; habiendo sido partes, de un lado como apelante Arcadio , y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: "El día 19 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 1,00 horas, Arcadio , nacido el 20-10-75, con DNI NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firma de fecha 8 de octubre de 2004 , firme en el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, en la causa registrada con el número 33/04 por un delito de robo, imponiéndole la pena de 3 años de prisión, y sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 2004 , firmen en la misma fecha, en la causa registrada con el número 443/04 por un delito de robo con violencia imponiéndole la pena de una año de prisión y por sentencia de fecha 16 de febrero de 2007, firme el 15 de marzo de 2007 , dictada por el Juzgado de lo Penal 21 de Madrid, en la causa registrada el número 1/07 por un delito de robo con violencia, imponiéndole la pena de un año y tres meses de prisión, se dirigió al establecimiento comercial DIA, sito en la calle Bruno García número 37 de Madrid, donde cogió tres cajas que contenían 25 quesos cada una de la estantería, depositándolas en el suelo con la intención de apoderarse de las mismas, lo que fue observado por la empleada Flor , la cual le recriminó su actitud, diciéndole "por mi madre que me los voy a llevar", y cuando Flor trató de impedirlo, él la empujó, golpeándola contra la estantería. Cuando Flor se levantó, cogió su teléfono móvil para llamar a la Policía, Arcadio la siguió y la volvió a empujar, forcejeando y finalmente cogiendo las cajas Arcadio abandonó el establecimiento sin abonar su importe.
Sobre las 19,00 horas de ese mismo día 19 de noviembre de 2008, Julio regresó al citado establecimiento DIA, lo que fue observado por Flor , quien trató de impedir que accediera al interior no lográndolo al empujarla Arcadio , y una vez dentro, éste se apoderó de cinco cajas de jamón que contenían 20 paquetes cada una, y las introdujo en un saco, marchándose de la tienda también sin abonar su importe, si bien previamente le dijo a Flor "o te quitas o te cargo" a la vez que le mostraba un objeto brillante.
El precio de la venta al público de los quesos y el jamón referidos ascendía a 423,95 euros.
Arcadio es consumidor de sustancias estupefacientes desde hace años.
Arcadio fue detenido por esta causa el 17 de diciembre de 2008, acordándose la prisión provisional del mismo el 18 de diciembre de 2008."
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Arcadio como autor responsable criminalmente de un delito de robo con violencia prevenido en los artículos 237 y 242,1º y de un delito de robo con intimidación de menor entidad del citado artículo 242.1º y 3º del Código Penal , con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia del artículo 22,8 y la atenuante de toxicomanía de larga duración prevenida el artículo 21,2 del Código Penal , imponiéndole la pena, por el delito de robo con violencia, de 2 años y 6 meses de prisión, y según lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal, imponiéndole la accesor4ia de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenando igualmente a Arcadio a indemnizar al establecimiento comercial DIA en la persona de su representante legal con la cantidad de 423,95 euros, y con expresa imposición de las costas procesales. Se ratifica la prisión provisional de Arcadio ."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Arcadio se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnando el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada.
Se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por Arcadio , contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid en el Juicio Oral 149/2009 , y en consecuencia debe REVOCARSE PARCIALMENTE la misma en el sentido de descontar del importe de la indemnización a abonar por el condenado, el 7% correspondiente al IVA, siendo la suma resultante la de 384,28 ?, confirmando la sentencia en todos los demás pronunciamientos.
Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa García Quesada, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por Arcadio , contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid en el Juicio Oral 149/2009 , y en consecuencia debe REVOCARSE PARCIALMENTE la misma en el sentido de descontar del importe de la indemnización a abonar por el condenado, el 7% correspondiente al IVA, siendo la suma resultante la de 384,28 ?, confirmando la sentencia en todos los demás pronunciamientos.
Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa García Quesada, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

