Sentencia Penal Nº 749/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 749/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 355/2012 de 12 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NUÑEZ GALAN, ANA ROSA

Nº de sentencia: 749/2012

Núm. Cendoj: 28079370072012100572


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

Rollo 355/2012 -RP-

Órgano de Procedencia : Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe

Proc. Origen : PA 234/09

SENTENCIA Nº 749/2012

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección Séptima

Doña María Luisa Aparicio Carril

Doña Mercedes del Molino Romera

Doña Ana Rosa Núñez Galán

En MADRID, a doce de septiembre de dos mil doce.

VISTO , en segunda instancia, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el PA 234/2009, procedente del Juzgado de lo Penal núm.4 de Getafe, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado- Cesar , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha veintiuno de mayo de 2012 , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rosa Núñez Galán

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha veintiuno de mayo de dos mil doce se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm 4 de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "(...) el acusado Cesar , nacido en el día NUM000 del año 2004, con DNI nº NUM001 , y con antecedentes penales, computables a los efectos de esta causa, por cuando fue condenado como autor, de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en virtud de sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe, a la pena de3 1 año y 1 día de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, y a una pena de multa de tres meses a razón de tres euros de cuota diaria, y otro por un delito de negarse a someterse a la prueba de detección de impregnación alcohólica, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante e a tiempo de la condena, sobre las 9 horas y 10 minutos del día 14 de febrero del año 2008, conducía, el vehículo turismo, marca VolksWagen, modelo Golf, matrícula UQ- ....-NV , por la Calle Caretos de la localidad de Ciempozuelos, haciéndolo, infringiendo gravemente el Reglamento de circulación, por cuanto lo hacía en el sentido contrario al permitido, o como se conoce, como, Dirección Prohibida, lo que fue detectado, por los agentes de la guardia civil, que circulaban en servicio, con un vehículo oficial, por esa misma Calle, y los cuales, procedieron a darle el alto, para que detuviera el vehículo, a lo que, el acusado, hizo caso omiso, y continuó circulando, dando lugar a que, los agentes accionaran los rotativos acústicos y luminosos del vehículo oficial, en el que circulaban, a pesar de lo cual, el acusado, procedió a acelera el vehículo que conducía, tratando de darse a la fuga, por la calle Dulcinea, y siendo perdido de vista por los agentes en la Calle Azucena.

SEGUNDO.- Los agentes de la Guardia Civil, continuaron por la citada Calle Azucena, con el objeto de localizar el vehículo conducido por el acusado, lo que consiguieron, por cuanto, éste, había colisionado, contra un edificio, situado en la Calle del Pozo, a la altura del nº 4, en su intersección con la Calle Azucena, siendo dicha colisión, a los ocho meros del lugar donde se encontraba una escalera sobre la que estaba un operario, que realizaba trabajos de reforma, en la fachada del mismo edificio, contra el que colisionó el vehículo conducido por el acusado.

El propietario del citado edificio, llamado Leopoldo , ha renunciado a reclamar los daños sufridos en dicho inmueble, al haber sido indemnizado por el seguro.

TERCERO.- La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que se le había impuesto al acusado, de un año y un día, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe, que dio lugar a la ejecutoria 234/07, y cuya liquidación de condena, le fue notificada al acusado, el día 1 de agosto del año 2007, quedaría extinguida el día 1 de agosto del año 2008."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Cesar , como autor de un delito contra la seguridad vial, del artículo 380, y como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del mismo Código Penal a las penas de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo de CUATRO AÑOS, por el delito de conducción temeraria, del artículo 380 del Código Penal , lo que lleva aparejada la pérdida de la vigencia del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Penal , y la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA, a razón de doce euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas, en su caso, como autor del delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del mismo Código Penal .

Asimismo se condena al acusado al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO .- Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación respecto del recursos antes indicado, interesando la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se registraron al número de orden 335/12 señalándose la correspondiente votación y fallo de la sentencia el 12 de septiembre de 2012, lo que tuvo lugar.

Hechos

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y en su lugar se dictan los siguientes: el acusado Cesar , nacido en el día NUM000 del año 1974, con DNI nº NUM001 , y con antecedentes penales, computables a los efectos de esta causa, por cuando fue condenado como autor, de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en virtud de sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe, a la pena de3 1 año y 1 día de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, y a una pena de multa de tres meses a razón de tres euros de cuota diaria, y otro por un delito de negarse a someterse a la prueba de detección de impregnación alcohólica, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante e a tiempo de la condena, sobre las 9 horas y 10 minutos del día 14 de febrero del año 2008, conducía, el vehículo turismo, marca VolksWagen, modelo Golf, matrícula UQ- ....-NV , por la Calle Caretos de la localidad de Ciempozuelos, haciéndolo, infringiendo el Reglamento de circulación, por cuanto lo hacía en el sentido contrario al permitido, o como se conoce, como, Dirección Prohibida, lo que fue detectado, por los agentes de la guardia civil, que circulaban en servicio, con un vehículo oficial, por esa misma Calle, y los cuales, procedieron a darle el alto, para que detuviera el vehículo, a lo que, el acusado, hizo caso omiso colisionado, contra un edificio, situado en la Calle del Pozo, a la altura del nº 4, en su intersección con la Calle Azucena, siendo dicha colisión, a los ocho metros del lugar donde se realizaban trabajos de reforma, en la fachada del mismo edificio, contra el que colisionó el vehículo conducido por el acusado, sin que se pusiera en riesgo la integridad física de las personas que allí trabajaban.

La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que se le había impuesto al acusado, de un año y un día, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe, que dio lugar a la ejecutoria234/07, y cuya liquidación de condena, le fue notificada al acusado, el día 2 de agosto del año 2007, quedaría extinguida el día 1 de agosto del año 2008.

Fundamentos

PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 4 de Getafe, de fecha21 de mayo de 2012 , se alza en apelación la defensa del acusado, denunciando que ha existido vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española , entendiendo que no está acreditado el delito de conducción temeraria, ni de quebrantamiento de condena, no siendo suficiente que el acusado condujeran dirección contraria sin que los trabajadores que se encontraban trabajando en el edificio contra el que colisionó, pudieran percatarse de las circunstancias de la conducción y, por último, respecto del delito de quebrantamiento de condena, que no se ha constatado que el acusado tuviera conocimiento de la firmeza de la resolución y de sus efectos en el momento de los hechos.

Tras el examen de las actuaciones y de la grabación del juicio oral mediante soporte digital, se constata que Cesar ha sido condenado como autor de un delito de imprudencia del artículo 380 del Código Penal y un delito de quebramiento de condena previsto y penado en el artículo 468. 1 del mismo Texto legal , tras la valoración de la prueba personal practicada en el acto del plenario y consistente en la declaración del propio acusado, de los guardias civiles con TIP NUM002 , TIP NUM003 , de los policías locales de Ciempozuelos números NUM004 y NUM005 , y de los testigos que se encontraban en el edificio colocando un andamio Cesareo y Donato , todas ellas valoradas por el Sentenciador en su resolución.

Las razones de considerar acreditado que el acusado es autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal , radican en circular en sentido contrario al permitido y que el acusado al apercibirse de la presencia de los agentes de la guardia civil que procedieron a darle el alto, haciendo caso omiso, continuó circulando, dando lugar a que los funcionarios accionaran los rotativos acústicos y luminosos del vehículo oficial, a pesar de lo cual, el acusado, procedió acelerar el vehículo que conducía, tratando de darse a la fuga, siendo perdido de vista por los agentes y localizado a 150 metros, tras haber colisionado contra un edificio, donde se encontraba a unos 8 metros una escalera sobre la que estaba un operario, que realizaba trabajos de reforma en la fachada. Y, junto a esta síntesis de narración de hechos probados, se razona en los fundamentos jurídicos que el acusado tenía conocimiento de su condena por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y la correspondiente privación del permiso de conducir existente, por lo que al apercibirse de la presencia de los funcionarios, salió huyendo gran velocidad.

Sobre estos hechos considerados probados por el Juzgador y sobre los que realiza la correspondiente subsunción jurídica, son sobre los que debe procederse a su revisión en esta alzada, con el análisis del testimonio de los que trabajaban en el inmueble y tal y como se recoge en la resolución manifiestan, que no creen que corriera peligro su integridad física, encontrándose unos ocho o diez metros de donde impactó el vehículo, causando unos daños consistentes en romper el peldaño de entrada en la vivienda.

Puestos en relación estos hechos con los requisitos que recoge el artículo 380 del Código Penal , por el que ha sido condenado Cesar (pese a que erróneamente en el fundamento primero de la sentencia se recoge el artículo 381) no puede considerarse acreditada la existencia de un delito contra la seguridad vial del que condujere un vehículo motor "con temeridad manifiesta y pusieren concreto peligro la vida de integridad de las personas", puesto que según el relato de las propios testigos, en ningún momento se puso en peligro su integridad física, siendo este uno de los elementos normativos del tipo. Tal y como la jurisprudencia ha señalado se trata de un delito de peligro concreto, donde ha de resultar acreditado la existencia de personas respecto de las cuales se crea un riesgo para su integridad física, incluso para su vida; de personas concretas aunque no pudieran encontrarse identificadas. En el presente caso las mismas en ningún momento ha existido riesgo su integridad física tal y como relatan en el plenario y ya manifestaron en la instrucción (folio 93). Tanto Cesareo que relata que "donde se encontraban no tenía peligro para qué hubiese sido atropellado por el coche", como su compañero Donato que se encontraba en la escalera así lo han declarado.

Hay que tener en cuenta que en la presente causa se encuentra cosida en la carátula de las actuaciones, el permiso de conducir del acusado, que en todo caso de no remitirse a la Dirección General de Tráfico debiera obrar en la ejecutoria 234/2007, de la que se ha aportado el testimonio de la hoja de liquidación de condena respecto de la privación del permiso de conducir que extinguía el día 1 de agosto del 2008. Todo ello, con el fin de acreditar la agravante de reincidencia que se ha aplicado, y a la vez este mismo hecho, relativo a la conducción cuando se encuentra privado de éste derecho, se ha tenido en cuenta para vertebrar el delito de quebrantamiento de condena, lo que hubiera necesitado un análisis de haber sido confirmada la sentencia íntegramente, pero, necesariamente debe absolverse al acusado del delito de imprudencia por el que venía condenado. El mismo ha reconocido conocer la existencia de su privación del derecho a conducir vehículos a motor, lo que motivo que al percatarse de la presencia de la guardia civil, comenzara una huida que le llevó a circular con excesiva velocidad por la calle Pozo y al girar a una estrecha vía de 5,09 m, colisionando con la vivienda que allí se encontraba, impactando en la fachada de la misma, produciendo daños en el escalón de entrada, máxime cuando la acera es de 0,53 m, todo ello tal y como se aprecia en el croquis de la Policía Local al folio 56 de las actuaciones y sin que se pusiera en riesgo la integridad de persona alguna. Todo ello sin perjuicio de que la circulación en dirección prohibida pueda ser sancionada administrativamente y de la posibilidad de que la huida de las fuerzas públicas llevada a cabo lo fuera para autoencubrir el delito de quebrantamiento de condena.

Y tras lo expuesto, solo resta confirmar el delito de quebrantamiento de condena por el que ha sido igualmente condenado, entendiendo que tal y como el propio acusado reconoce, conocía de la anterior condena por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y pese a ello condujo, por lo que nada más puede añadirse y debe mantenerse la condena impuesta en los mismos términos con una imposición de pena en su punto medio de dieciocho meses de multa con una cuota de 12 euros diarios, puesto que se alega por el recurrente al respeto.

SEGUNDO .- Que procede declarar de oficio las costas relativas a un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del Código Penal y la condena en costas respecto un delito de quebrantamiento de condena en la primera instancia.

No apreciándose mala fe ni temeridad, se declaran de oficio de las costas de esta alzada ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de Cesar y contra la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Penal núm4 de Getafe , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos REVOCAR PARCIALMENTE la indicada resolución, absolviendo al acusado Cesar de un delito de contra la seguridad vial del artículo 380 del Código Penal y manteniendo la condena por un delito de quebrantamiento de condena en los mismos términos que lo efectúa la resolución apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña Ana Rosa Núñez Galán, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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