Sentencia Penal Nº 75/200...ro de 2004

Última revisión
11/02/2004

Sentencia Penal Nº 75/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 11 de Febrero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 75/2004

Núm. Cendoj: 03014370032004100045

Núm. Ecli: ES:APA:2004:311


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 242/03

J/O NÚM. 91/03

JUZGADO DE LO PENAL-CINCO DE ALICANTE

Proc. Abreviado nº 22/03 de Alicante-Tres

SENTENCIA Núm. 75/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a once de Febrero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 141/03, de fecha 15 de Mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Alicante, en su Juicio Oral núm. 91/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 22/03 del Juzgado de Instrucción de Alicante-Tres, por delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia; Habiendo actuado como parte apelante Carlos María , representado por el Procurador D. Javier Purkiss Pina y dirigido por el Letrado D. Domingo Gomez Torres y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 2,50 horas del día 26-10-2002 , el acusado DON Carlos María, nacido el 6-05-58 y sin antecedentes penales, que conducía el vehículo de su propiedad, asegurado en Línea Directa, S.A., matrícula R-....-RT, con sus facultades disminuidas como consecuencia de haber ingerido en exceso bebidas alcohólicas , por la Avda. de las Naciones, de esta capital, cuando al llegar a la confluencia con la Avda. de Holanda perdió el control del vehículo, impactando contra las vallas metálicas de una obra (construcción de rotonda), propiedad de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, causando desperfectos tasados en 252 euros.- Con motivo del accidente y de los síntomas de embriaguez que presentaba tales como: muy fuerte olor a alcohol, rostro congestionado , ojos brillantes, inestabilidad vertical , deambulación zigzagueante, el acusado fue requerido en dos ocasiones para la práctica de las pruebas de detección alcoholica con apercibimientos de inbcurrir en delito de desobediencia grave a Agente de la Autoridad en caso de no someterse a las mismas, negandose a realizar dichas pruebas"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno a DON Carlos María como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito de desobediencia por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, a la pena de multa de tres meses, a razón de una cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante catorce meses por el primero y a 6 meses de prisión por el segundo , con inhabilitación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas y a que indemnice a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas en 252 euros, con el interés previsto en el art. 576 LEC".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Carlos María, se interpuso el presente recurso alegando: Que las actuaciones policiales adolecen de vicios no subsanables que vulneraron los Derechos y garantías del acusado. Por otra parte solicita subsidiariamente la apreciación de la eximente de embriaguez del artículo 20.2 o, cuando menos, la eximente incompleta muy cualificada del artículo 21 del Código Penal.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 4 de los corrientes.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia del juzgado de lo Penal condena a Carlos María como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal y como autor de un delito de desobediencia del artículo 380 del Código Penal.

El acusado interpone recurso de apelación alegando que en la confección del atEstado no se observaron todas las garantías legales que le amparaban y que no le fue ofrecida la posibilidad de realizar la extracción de sangre ni fue informado de que su conducta podía ser constitutiva del delito de desobediencia.

En el proceso penal rige la regla de que tan solo constituye prueba de suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción , inmediación y publicidad (S.T.C. 150/1989).

En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia.

En la vista oral comparece el Policía Local nº NUM000, manifestando que actuó como instructor del atestado, acudiendo al lugar tras recibir una llamada, observando que un coche había tenido un accidente al colisionar contra un bordillo al trazar una recta en un tramo curvo y que la diligencia de signos se la indicaron sus compañeros; "que el acusado no quería hablar con los actuantes, que le habló en todo momento con la cabeza agachada, que no quiso contestar después y no quiso soplar , se le ofreció análisis de contraste y tampoco quiso firmar".

El mencionado agente de la Policía Local manifiesta en el juicio oral que el atEstado se confecciona a posteriori en la Unidad de AtEstados.....que se llevan los datos y se pasan a limpio en ordenador, salvo que firme en el lugar; se puso posteriormente "no quiere firmar".

El Policía Local nº NUM001 manifiesta en la vista oral que acudieron al lugar tras recibir una llamada, viendo que el coche "se comió" la rotonda, "que el acusado no atendía a razones y la comunicación no era fácil; se le informó de todo y se le explicó que podía incurrir en desobediencia. la diligencia de signos externos la realizan el dicente y su compañero y se la comunican a los de atEstados, que no hicieron o rellenaron el impreso de crucecitas....que el atEstado se confecciona posteriormente en el cuartel".

El Policía Local nº NUM002 manifiesta "que los síntomas eran evidentes, que no podía mantener la verticalidad, le costaba hablar, estaba en plan agresivo y olía muy fuerte a alcohol; se negó a soplar, se le ofreció análisis de contraste y se le advirtió del delito de desobediencia......que el atEstado se confecciona en el cuartel".

El hecho de que el atEstado se confeccionara en el cuartel con los datos obtenidos en el lugar de la intervención en modo alguno lo invalida ni quebranta Derechos constitucionales del acusado , ratificando los agentes nº NUM001 y NUM002 las manifestaciones de la comparecencia en la Unidad de AtEstados de la Policía Local (folio 3), en la que consta que observaron en el conductor implicado signos y síntomas evidentes de encontrarse fuertemente influenciado por la ingesta de alcohol, reseñando entre otros "rostro congestionado, ojos brillantes, enrojecidos y pupilas dilatadas , muy fuerte olor a alcohol hasta el punto de resultar incomodo para los agentes durante la conversación con el implicado, fuerte inestabilidad vertical precisando poyarse sobre el capó motor con la mano y en ocasiones sentarse sobre el mismo.....y caminando unos diez metros hasta el bordillo lentamente y zigzagueando para sentarse sobre el mismo colocando la cabeza entre las piernas y no volviendo a dirigirse los actuantes".

En el caso de autos , de la prueba practicada en la vista oral ha quedado acreditado que personados los agentes de la Policía Local en el lugar, constataron que había acaecido un accidente circulatorio y que el conductor del vehículo implicado, en concreto el acusado Carlos María, presentaba síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, detallando las mismas al Instructor del atEstado, requiriéndole para su sometimiento a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica legalmente establecidas, negándose a su práctica.

El testimonio de los agentes no deja lugar a dudas, constituyendo prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente en relación con los delitos de los que viene siendo acusado , sin que la rotundidad de los mencionados testimonios quede empañada por el hecho que el atEstado se confeccionase en el cuartel con los datos apreciados en el lugar de los hechos. La Sala no entiende que la Sentencia de instancia vulnere los Derechos y garantías constitucionales del acusado, concurriendo prueba de cargo que enerva la presunción de inocencia que le asiste.

SEGUNDO: Interesa el recurrente que se le aprecie la eximente de embriaguez del artículo 20.2 o , subsidiariamente , la eximente incompleta muy cualificada del artículo 21.1 del Código Penal.

Para que la ingesta de bebidas alcohólicas pueda operar como eximente completa o incompleta en relación con el delito de desobediencia es necesario que quede acreditado que las facultades intelectivas y volitivas del acusado se encontraban anuladas o al menos mermadas de un modo decisivo para comprender el alcance de su negativa a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica, no acreditándose que aconteciera en el presente caso.

No obstante lo anterior, la Sala entiende que de los signos que presentaba el acusado, manifEstados por los agentes actuantes, se desprende que la influencia alcohólica pudo incidir en la decisión del acusado de negarse a someterse a la prueba de impregnación alcohólica, posibilitando la apreciación de la atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal en relación con la 21.2 del mismo cuerpo legal. La apreciación de la mencionada atenuante carece en el caso de autos de relevancia penológica al haber impuesto el magistrado de instancia la pena en su extensión mínima.

Resultado de todo lo expuesto es que debe estimarse parcialmente el recurso de apelación en el sentido de que procede apreciar la circunstancia atenuante 21.6 en relación con la 21.2 del CP en el delito de desobediencia , declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistas las disposiciones normativas citada, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Carlos María, contra la Sentencia de fecha 15 de Mayo de 2003, dictada en Juicio Oral núm. 91/03 del Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 22/03 del juzgado de Instrucción núm. Tres de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el sentido de que procede condenar y CONDENAMOS al acusado como autor de un delito de desobediencia por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, con la circunstancia atenuante 21.6 en relación con la 21.2 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , dejando subsistentes el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas procesales causadas en la presente alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- RUBRICADOS.-

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