Sentencia Penal Nº 75/200...zo de 2006

Última revisión
31/03/2006

Sentencia Penal Nº 75/2006, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 73/2006 de 31 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Alava

Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 75/2006

Núm. Cendoj: 01059370012006100027

Núm. Ecli: ES:APVI:2006:28

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juez de Vigilancia de Bilbao, sobre denegación del permiso de salida. La doctrina del Tribunal Constitucional establece que para la concesión de permisos de salida, no es suficiente que concurran los requisitos legales objetivos, se deben tener en cuenta las circunstancias personales del interno. Debe tenerse en cuenta la gravedad de la actividad delictiva, condenado por agresión sexual aprovechó la libertad condicional para cometer un nuevo delito de la misma naturaleza, produciendo alarma social, lo que indica que la condena no consiguió la finalidad intimidatoria y que no estaba preparado para la libertad.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 00.01.1-05/004752

Rollo apel.autos 73/06

O.Judicial Origen: Jdo.Vigilancia Penitenciaria Bilbao-Espetxeratuen Zaintzarak

Procedimiento: Otros 4712/05

Atestado nº:

Apelante: Ricardo

Abogada: MARIA ANTONIA MAQUEDA

Procuradora: PALOMA BAJO

MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 75/06

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA EN FUNCIONES Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO

MAGISTRADO D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

MAGISTRADO Dª SILVIA VIÑEZ ARGÜESO

En VITORIA-GASTEIZ, a 31 de Marzo de 2006

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 15.12.05 se dictó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Expediente nº 4712/05, auto por el que se acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por D. Ricardo , contra el auto de fecha 31.10.05 que desestimaba su queja contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Nanclares de la Oca denegatorio del permiso de salida.

SEGUNDO.- Por dicho interno se interpuso recurso de apelación contra la resolución indicada, que fué admitido a trámite en un sólo efecto. Formalizado que fue el recurso dirigido el interno por la Letrado D. Maria Antonia Maqueda.

El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 03.03.06 interesando la desestimación del recurso, elevándose el expediente a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaria de esta Sala, en fecha 21.03.06 se formó el rollo, registrándose y turnándose la Ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO, pasando las actuaciones a la Iltma. Sra. Ponente, para, que, previa deliberación de Sala, dicte la resolución que corresponda.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El interno se alza contra el Auto del Juzgado de Vigilancia que le deniega el permiso de salida, alega que cumple los requisitos objetivos establecidos en el art. 47 LP y 154.1º RP , está clasificado en segundo o tercer grado, ha extinguido la cuarta parte de la condena y no se observa mala conducta.

Como ya señalaba ésta misma Sala en Auto de 3 de mayo de 2.001 los permisos de salida responden a la finalidad esencial de la pena privativa de libertad, es decir, la reeducación y reinserción social ( art. 25.2 CE ) y se integran en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. Todos los permisos cooperan a la preparación de la vida en libertad del interno, fortalecen los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión con el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, le proporcionan información sobre el medio social en el que han de integrarse, indican cual es la evolución del preso.

Pero, en el otro lado de la balanza constituyen obviamente una vía fácil de alusión de la condena, y por ello su concesión no es automática y junto a una serie de requisitos objetivos necesarios ya expuestos han de concurrir circunstancias que impidan o aconsejen la no concesión del permiso por ser perturbador del tratamiento, o de la conducta del interno o existir indicios de que no se vaya a hacer buen uso del mismo en libertad, ya sea por la larga duración de la condena, por el eficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, por la falta de apoyo familiar o económico, por la falta de enraizamiento en España (caso frecuente en los reclusos extranjeros) o en definitiva por no existir una expectativa de vida en libertad pronta que justifique la preparación de la misma a la que el permiso tiende.

Para decidir su concesión o denegación habrán de valorarse las características individuales de cada interno y como puede afectarle la oportunidad de reiniciar su vida en libertad que se le ofrece. Circunstancias todas ellas que exigen un análisis profesional individualizado y referido a las concretas expectativas y actitudes del interno al que se refieren, y en el caso concreto, las circunstancias personales del interno aconsejan la denegación del permiso, aunque está clasificado en segundo grado cumplirá las tres cuartas partes de la condena en mayo de 2.007, la lejana previsión del cumplimiento de la condena puede servirle como causa par no volver a la prisión después del permiso. Además, debe tenerse en cuenta la gravedad de la actividad delictiva, condenado por agresión sexual aprovechó la libertad condicional para cometer un nuevo delito de la misma naturaleza, produciendo alarma social, lo que indica que la condena no consiguió la finalidad intimidatoria y que no estaba preparado para la libertad. El recurso no puede prosperar.

SEGUNDO.- Que las costas de éste recurso se abonarán por el recurrente ex art. 239 y 240 LECrim .

Fallo

DESESTIMAR el recurso interpuesto contra el Auto dictado por el Juez de Vigilancia en expediente 4712/05 que se CONFIRMA, con imposición de costas al recurrente.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. que lo encabezan. Doy fe.

LA SECRETARIO

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