Última revisión
20/11/2007
Sentencia Penal Nº 75/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 90/2006 de 20 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SAEZ VALCARCEL, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 75/2007
Núm. Cendoj: 28079220012007100066
Fundamentos
SUMARIO N° 53/06
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4
ROLLO DE LA SALA N° 90/06
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Presidenta:
Dª. Manuela Fernández Prado
Magistrados:
D. Nicolás Poveda Peñas
D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)
SENTENCIA Nº 75/2007
En Madrid a 20 de noviembre de 2007.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delitos de falsificación de moneda, estafa, falsedad documental y tenencia de armas prohibidas.
Han sido partes como acusadores el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Blanca Rodríguez García, y Servired SC Española de Medios de Pago, con el letrado D. Santiago Arranz Rodríguez.
Como acusados comparecieron:
(i) D. Abelardo que fue asistido por la letrada Dª. Elva Leiva Arroyo, quien se encuentra en prisión provisional,
(ii) D. Carlos Jesús defendido por la letrada Dª. Raquel Nieto Ruiz, se encuentra en prisión provisional,
(iii) D. Federico, asistido del letrado D. Juan Cortés Miñana, se encuentra en prisión provisional,
(iv) Dª. Encarna, con el letrado D. Antonio Chamorro Carrascosa, se encuentra en prisión provisional,
(v) D. Juan Luis que fue asistido de la letrada Dª. María Anguita Garrido, en libertad provisional,
(vi) D. Juan (que fue llamado en la causa también como Armando), defendido por la letrada Dª. Paloma Gutiérrez Torrejón, se encuentra en prisión provisional,
(vii) D. Marco Antonio (denominado también como Jon, con Dª. Begoña Castro Jover, se encuentra en prisión provisional,
(viii) D. Rafael, con D. Alejandro Ribot Bonet, se encuentra en prisión provisional,
(ix) Dª. Magdalena, con el mismo profesional, en libertad provisional,
(x) D. Esteban, con Dª. Laura Pérez Antón, en libertad provisional y
(xi) D. Luis Manuel que fue defendido por D. Alejandro Ribot Bonet, que se halla en libertad provisional.
1.- Por auto de fecha 21 de julio de 2006 se acordó el procesamiento del acusado. El sumario se elevó con fecha 19 de febrero pasado. Las partes comparecieron ajuicio el día de hoy.
El acusado D. Valentín no pudo comparecer a juicio por encontrarse hospitalizado. A solicitud de las acusaciones, criterio que mantuvieron las defensas, se decidió enjuiciar a los presentes de manera separada.
2.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos que atribuyó a estas personas:
(a) un delito de falsificación de tarjetas de crédito de los art. 387 y 386.1 CP , cuyos autores serían D. Abelardo, D. Juan, D. Marco Antonio y D. Rafael, imputando por el mismo en calidad de cómplices a Dª. Magdalena, a D. Esteban, a D. Luis Manuel, a D. Carlos Jesús y a D. Juan Luis,
(b) un delito de falsificación de tarjeta de crédito en la modalidad de tenencia para la expendición de los art. 387 y 386.2 , del que responderían en concepto de autores D. Federico y Dª Encarna,
(c) un delito de falsedad en documento oficial de los art. 390.1 y 392 CP , que imputaba a D. Juan Luis,
(d) delito de tenencia armas prohibidas del art. 563 CP , cuyo autor sería D. Rafael y
(e) delito de estafa de los art. 248 y 249 , que atribuyó a D. Federico, a D. Abelardo y Dª Encarna.
Solicitó las siguientes penas y consecuencias:
- a D. Abelardo cuatro años de prisión por la falsificación de tarjetas y un año de prisión por el delito de estafa, a sustituir esta pena por la de multa de dos años con cuota diaria de tres euros de conformidad con el art. 88 CP ,
- a D. Carlos Jesús tres años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas en concepto de cómplice,
-a D. Federico cuatro años de prisión por la falsificación de tarjetas y un año de prisión por el delito de estafa, a sustituir esta pena por la de multa de dos años con cuota diaria de tres euros de conformidad con el art. 88 CP ,
-a Dª. Encarna, cuatro años de prisión por la falsificación de tarjetas y un año de prisión por el delito de estafa, a sustituir esta pena por la de multa de dos años con cuota diaria de tres euros de conformidad con el art. 88 CP ,
-a D. Juan Luis dos años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas y seis meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de dos euros por el delito de falsedad en documento oficial, sustituyendo la pena de seis meses de prisión mencionada por la de multa de doce meses con la misma cuota diaria de dos euros en los términos del art. 88 CP ,
-a D. Juan cinco años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas,
-a D. Marco Antonio cinco años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas,
-a D. Rafael, cinco años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas y un año de prisión por el de tenencia de armas prohibidas a sustituir esta pena por la de multa de dos años con cuota diaria de tres euros de conformidad con el art. 88 CP ,
-a Dª. Magdalena, dos años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas,
-a D. Esteban dos años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas y
-a D. Luis Manuel dos años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas.
Además de accesorias y costas para todos ellos, comiso de los efectos intervenidos y en concepto de responsabilidad civil a favor de Servired SC de 13.363 euros conjunta y solidariamente para todos los acusados.
3.- Los acusados se confesaron autores de esos delitos, admitieron los hechos y se mostraron conformes con la calificación jurídica, las penas interesadas y la responsabilidad civil. Sus defensores consideraron que no era necesario continuar el juicio, solicitando se dictara sentencia de conformidad.
1.- Una persona no juzgada se venía dedicando a la obtención de numeraciones contenidas en las bandas magnéticas de tarjetas de crédito, muchas procedentes del mercado negro, con el fin de distribuirlas a cambio de precio a terceros por diversos cauces, como el correo electrónico, páginas de internet o mensajes de teléfono móvil. Los compradores utilizando un programa informático y un lector-grabador de bandas magnéticas transferían posteriormente los datos a tarjetas falsas en las que habrían impreso los datos relativos al banco emisor, el número en relieve, el nombre del titular y la fecha de caducidad, así como otros elementos de identificación tales que el logotipo de la entidad emisora.
Siguiendo esta dinámica comisiva, dicha persona contactó a finales del año 2005 con ciudadanos rumanos, instalados en distintas ciudades de España, concretamente en Madrid, Barcelona y Valencia (no consta que tuvieran vinculación entre ellos), a quienes facilitó numeraciones de tarjetas de crédito con la finalidad de elaborarlas y entregarlas a terceras personas o usarlas en establecimientos mercantiles o entidades bancarias.
2.- Antes del 30 de noviembre de 2005, momento en que fueron detenidos en Madrid, D. Abelardo y D. Federico obtenían los datos de las tarjetas de crédito que el primero introducía en un ordenador para su posterior grabación, mediante un dispositivo lector-grabador, en plásticos de dimensiones idénticas a las auténticas emitidas por las entidades bancarias.
En estas actividades eran auxiliados por D. Juan Luis, a quien se le ocupó una documentación francesa falsa a nombre de Alain Piche, y por D. Carlos Jesús, quienes intermediaban entre el Sr. Abelardo y las personas que se dedicaban a utilizar las tarjetas.
El Sr. Abelardo disponía para dicha actividad de un ordenador portátil y un lector de banda magnética, además de una tarjeta Servired sin el nombre del titular y una tarjeta travel n° NUM000 (todo ello le fue intervenido en su domicilio junto a varios teléfonos móviles y numerosas joyas).
- el Sr. Federico poseía con esos fines, en el domicilio que compartía con su compañera Dª. Encarna, soportes plásticos de tarjetas preparados para grabar la numeración de otras auténticas, una tarjeta de Raiffeisson Bank y otra del Banco Posta, ambas con banda magnética, folios manuscritos con anotaciones correspondientes a datos de tarjetas bancarias, siete plásticos de tamaño tarjeta de crédito en las que figuraban la numeración, la fecha de caducidad, el nombre de los supuestos titulares Alejandro y Leonor.
Ambos, el Sr. Federico y la Sra. Encarna realizaron las siguientes operaciones fraudulentas utilizando tarjetas de crédito mendaces:
- el 22-11-2005, en el establecimiento "Phone House", del centro comercial "Carrefour", en Aluche, con la tarjeta n° NUM001, a nombre de Ángel por cantidad de 458 €,
- el 24-11-2005, en la Joyería Robertini de la C/ Fernán González de Madrid, con la misma tarjeta por 795 y 1030 €,
- el 22-11-2005, en "Phone House", del centro comercial "Carrefour" de Aluche, con la tarjeta n° NUM002, a nombre de Leonor, por cantidad que no consta,
- el 24-11-2005 en la Joyería Hijos de Pedro Rodríguez de Madrid, con la tarjeta n° NUM003 a nombre de Leonor, por una cantidad de 2.100 €,
- el 23-11-2005, con la tarjeta n° NUM001 nombre de Olga, por importe de 8.905 €.
3.- En Barcelona, el individuo en primer lugar citado y no juzgado, facilitaba a través de sms numeraciones de tarjetas de crédito al ciudadano rumano D. Juan quien junto a D. Marco Antonio (que también utiliza el nombre de Jon) las utilizaban para la elaboración de tarjetas de crédito falsas.
Con esos fines el Sr. Juan disponía de 101 tarjetas de crédito con logos bancarios falsificados parcialmente, siete papeles con anotaciones manuscritas de números y nombres. En su teléfono móvil fueron hallados, en el momento de su detención el 23 de febrero de 2006, varios mensajes con numeraciones correspondientes a tarjetas bancarias.
El Sr. Marco Antonio poseía un folio con 27 numeraciones de tarjetas y nombres, dos hojas con números de tarjetas de crédito, un ordenador portátil y el software necesario para el funcionamiento y estampación inicial de logos bancarios, una máquina de estampación New Peble, cedes con el programa para crear tarjetas, uno el manual de usuario y otro de diseño de tarjetas emedia card designer, 392 tarjetas, parcialmente confeccionadas, presentando el logo de diferentes entidades bancadas y dos hojas de papel con códigos de distintas entidades bancarias. En su teléfono móvil también fueron hallados mensajes que contenían numeraciones de tarjetas bancarias.
En Valencia fue detenido D Rafael que recibía del Sr. Juan los datos de numeraciones para fabricar las tarjetas y paquetes conteniendo plásticos vírgenes para su elaboración. Para ello contaba con una máquina troqueladora y una termoselladora, un ordenador y un lector grabador, folios con numeraciones correspondientes a tarjetas de crédito, 491 plásticos en blanco y una escopeta de cañones recortados.
En su actividad Rafael era auxiliado por las siguientes personas:
a) Dª. Magdalena, que convivía con él en su domicilio y donde ella recibió varios paquetes a su nombre que contenían plásticos preparados para rellenar todos los datos correspondientes a tarjetas de crédito bancarias,
b) D. Esteban, que vivía en la misma vivienda y
c) por D. Luis Manuel, que fue detenido cuando salía del domicilio después de haber arrojado tres tarjetas de crédito falsificadas.
1.- Acerca de los hechos probados.
Los acusados admitieron los hechos que se les imputaban. Sus abogados consideraron que no era necesaria la continuación del juicio. Por ello el relato anterior se remite al ofrecido en el escrito de conclusiones del Fiscal, al que se adhirieron la acusación particular y las defensas, que arriba se recoge con meras correcciones de estilo, en los términos de los artículos 655, 688 párrafo segundo y 694 LECrim .
Solicitaron que se dictara sentencia de conformidad en el ámbito de la responsabilidad penal y civil.
2.- Calificación y penalidad.
Como se ha dicho, hubo acuerdo entre las partes. Se estima correcta la calificación de esos hechos convenida entre las partes como delitos de falsificación de tarjeta de crédito del art. 387 CP (que establece la equiparación de las tarjetas con la moneda metálica y el papel moneda de curso legal), tanto en la modalidad de fabricación o elaboración para la conducta de alguno de los acusados como en la modalidad de tenencia para la expendición del párrafo segundo del art. 386 , estafa del art. 248 y 249 CP-, falsedad en documento oficial del 392 y 390.1 y tenencia de armas prohibidas del art. 563 CP .
También se consideran adecuadas a la entidad de los hechos, la culpabilidad de los acusados y su actitud procesal, al admitir los hechos y conformarse, las penas pactadas.
Ha de dictarse sentencia de conformidad en esos términos (art. 694 y 655 LECrim ).
3.- Responsabilidad civil, costas y comiso.
Respecto a la responsabilidad civil repararán el daño material causado por el delito (art. 109 y s.). Se imponen a los acusados las costas causadas (art. 109 y 116 CP ). Se decreta el comiso de los documentos y efectos ocupados, que se destruirán.
Por lo expuesto,
1.- CONDENAMOS a D. Abelardo como autor de un delito de falsificación de moneda a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y como autor de un delito de estafa a la pena de UN AÑO de prisión, a sustituir por multa de dos años con cuota diaria de tres euros.
2.- CONDENAMOS a D. Carlos Jesús como autor de un delito de falsificación de tarjetas en concepto de cómplice a la pena de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
3.- CONDENAMOS a D. Federico como autor de un delito de falsificación de moneda a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y como autor de un delito de estafa a la pena de UN AÑO de prisión, a sustituir por multa de dos años con cuota diaria de tres euros con cuota diaria de tres euros de conformidad con el art. 88 CP .
4.- CONDENAMOS a Dª. Encarna como autora de un delito de falsificación de moneda a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y como autor de un delito de estafa a la pena de UN AÑO de prisión, a sustituir por multa de dos años con cuota diaria de tres euros.
5.- CONDENAMOS a D. Juan Luis como autor de un delito de falsificación de tarjetas a la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y como autor de un delito de falsedad en documento oficial a las penas de SEIS MESES de prisión y SEIS MESES de multa con cuota diaria de dos euros, sustituyendo la pena de seis meses de prisión mencionada por la de multa de doce meses con la misma cuota diaria de dos euros en los términos del art. 88 CP .
6.- CONDENAMOS a D. Juan (también conocido como Armando) como autor de un delito de falsificación de moneda a la pena de CINCO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
7.- CONDENAMOS a D. Marco Antonio (también conocido como Jon) como autor de un delito de falsificación de moneda a la pena de CINCO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
8.- CONDENAMOS a D. Rafael, como autor de un delito de falsificación de moneda a la pena de CINCO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y como autor de un delito de tenencia de armas prohibidas a la pena de UN AÑO de prisión a sustituir por multa de dos años con cuota diaria de tres euros.
9.- CONDENAMOS a Dª. Magdalena, como autora de un delito de falsificación de moneda a la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
10.- CONDENAMOS a D. Esteban como autor de un delito de falsificación de moneda a la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
11.- CONDENAMOS a D. Luis Manuel como autor de un delito de falsificación de moneda a la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
12.- Indemnizarán conjunta y solidariamente a Servired Sociedad Española de Medios de Pago SC en la cantidad de 13.363 euros.
13.- Abonarán las costas causadas de manera proporcional.
Para el cumplimiento de las penas se les abonará el tiempo que ha estado privado cautelarmente de libertad por esta causa.
Se decomisan los documentos falsos a los que se dará el destino legal.
Notifíquese esta resolución a todas las partes y a los interesados, con instrucción de los derechos que les asisten a aquellos frente a la misma, en concreto de su derecho al recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberán preparar en plazo de cinco días desde la última notificación ante esta Sala.
Sentencia que pronuncian y firman los Magistrados que formaron el Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma de costumbre. Doy fe. En Madrid, a
SUMARIO N° 53/06 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4ROLLO DE LA SALA N° 90/06
AUDIENCIA ala de lo Penal Sección Primera
Sra. Presidente
Dª. Manuela Fernández Prado
Sres. Magistrados
D. Nicolás Poveda Peñas
D. Ramón Sáez Valcárcel
