Sentencia Penal Nº 75/200...ro de 2007

Última revisión
12/02/2007

Sentencia Penal Nº 75/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 323/2006 de 12 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO

Nº de sentencia: 75/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 323/06.

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Malaga.

Procedimiento Abreviado nº. 124/06.

Procede del Juzgado de Instruccion nº. 2 de Coin.

Diligencias Previas nº. 2097/05.

Sentencia nº75

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Pedro Molero Gomez

D. Jose Calvo Gonzalez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Malaga, a 12 de Febrero de 2.007.

Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº.

124/06 del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de CONTINUADO DE

AMENAZAS contra Aurelio representado por el Procurador Sr. Don Jesús Olmedo Cheli y defendido por la

Letrado Sra. Sánchez Mendez. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representacion que la Ley le

confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de lo Penal nº. 1 de Malaga, con fecha 18 de Julio de 2.006 , dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "el acusado pareja de hecho de Olga desde hace aproximadamente 21 años y teniendo tres hijos en comun ha venido insultando y amenazando de forma reiterada a Olga con matarla y llevarse a su hijo episodios que si bien vienen ocurriendo desde hace dos años se tornaron mas agresivos durante los meses anteriores a Agosto de 2.005. Que asimismo ha llegado a amenzar a esta con matarla si va a la carcel.", pronunciandose el fallo que a continuacion se transcribe: " Debo de condenar y condeno a Aurelio como responsable criminal en concepto de autor de un delito de amenazas leves ya definido a la pena 56 dias de trabajo en beneficio de la comunidad con prohibición durante 18 meses de aproximarse a Olga y de comunicarse con ella por cualquier medio y la de acudir al lugar en donde resida o pudiera tener su trabajo y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y a abonar las costas procesales."

SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion por la representación procesal del acusado.

TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebracion de vista.

CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. No se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia, estableciéndose como tales los siguientes :" El acusado es pareja de hecho de Olga desde hace aproximadamente 21 años, teniendo tres hijos en comun. No ha quedado acreditado que la haya venido amenazando de forma reiterada a Olga con matarla y llevarse a su hijo, durante los meses anteriores a Agosto de 2.005. Que tampoco ha quedado acreditado que haya llegado a amenzar a esta con matarla si va a la carcel".

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 323/06.

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Malaga.

Procedimiento Abreviado nº. 124/06.

Procede del Juzgado de Instruccion nº. 2 de Coin.

Diligencias Previas nº. 2097/05.

Sentencia nº75

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Pedro Molero Gomez

D. Jose Calvo Gonzalez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Malaga, a 12 de Febrero de 2.007.

Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº.

124/06 del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de CONTINUADO DE

AMENAZAS contra Aurelio representado por el Procurador Sr. Don Jesús Olmedo Cheli y defendido por la

Letrado Sra. Sánchez Mendez. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representacion que la Ley le

confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.

PRIMERO. El Juzgado de lo Penal nº. 1 de Malaga, con fecha 18 de Julio de 2.006 , dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "el acusado pareja de hecho de Olga desde hace aproximadamente 21 años y teniendo tres hijos en comun ha venido insultando y amenazando de forma reiterada a Olga con matarla y llevarse a su hijo episodios que si bien vienen ocurriendo desde hace dos años se tornaron mas agresivos durante los meses anteriores a Agosto de 2.005. Que asimismo ha llegado a amenzar a esta con matarla si va a la carcel.", pronunciandose el fallo que a continuacion se transcribe: " Debo de condenar y condeno a Aurelio como responsable criminal en concepto de autor de un delito de amenazas leves ya definido a la pena 56 dias de trabajo en beneficio de la comunidad con prohibición durante 18 meses de aproximarse a Olga y de comunicarse con ella por cualquier medio y la de acudir al lugar en donde resida o pudiera tener su trabajo y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y a abonar las costas procesales."

SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion por la representación procesal del acusado.

TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebracion de vista.

CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. No se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia, estableciéndose como tales los siguientes :" El acusado es pareja de hecho de Olga desde hace aproximadamente 21 años, teniendo tres hijos en comun. No ha quedado acreditado que la haya venido amenazando de forma reiterada a Olga con matarla y llevarse a su hijo, durante los meses anteriores a Agosto de 2.005. Que tampoco ha quedado acreditado que haya llegado a amenzar a esta con matarla si va a la carcel".

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL PROCURADOR SR. OLMEDO CHELI EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Aurelio, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº. 1 DE MALAGA EN EL JUICIO ORAL N°. 124/06 , ANTERIORMENTE RESEÑADA, REVOCÁNDOLA EN EL SENTIDO DE ABSOLVER A Aurelio DEL DELITO DE AMENAZAS LEVES POR EL QUE FUE CONDENADO CON DECLARACIÓN DE OFICIO DE LAS COSTAS PROCESALES, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.

Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.

Fallo

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL PROCURADOR SR. OLMEDO CHELI EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Aurelio, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº. 1 DE MALAGA EN EL JUICIO ORAL N°. 124/06 , ANTERIORMENTE RESEÑADA, REVOCÁNDOLA EN EL SENTIDO DE ABSOLVER A Aurelio DEL DELITO DE AMENAZAS LEVES POR EL QUE FUE CONDENADO CON DECLARACIÓN DE OFICIO DE LAS COSTAS PROCESALES, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.

Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.

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