Última revisión
23/01/2008
Sentencia Penal Nº 75/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 194/2007 de 23 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 75/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 194/2007-R rápido
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 381/2006
JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Manresa
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
Dª. Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero del año dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito contra la seguridad del tráfico y quebrantamiento de condena que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr. Armengol Medina en nombre y representación de Bernardo contra la sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2006 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y como autor de un delito de quebrantamiento de condena.
Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 194/2007-R rápido
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 381/2006
JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Manresa
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
Dª. Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero del año dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito contra la seguridad del tráfico y quebrantamiento de condena que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr. Armengol Medina en nombre y representación de Bernardo contra la sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2006 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y como autor de un delito de quebrantamiento de condena.
Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bernardo contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2006 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 381/06 del Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente el fallo de aquélla en el único sentido de ABSOLVER al mismo del delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP , quedando por tanto sin efecto las consecuencias punitivas establecidas al respecto por la sentencia apelada. En todo lo demás, se confirma la sentencia recurrida. Las costas de la instancia quedan reducidas al 50%.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bernardo contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2006 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 381/06 del Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente el fallo de aquélla en el único sentido de ABSOLVER al mismo del delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP , quedando por tanto sin efecto las consecuencias punitivas establecidas al respecto por la sentencia apelada. En todo lo demás, se confirma la sentencia recurrida. Las costas de la instancia quedan reducidas al 50%.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.
