Sentencia Penal Nº 75/200...ro de 2008

Última revisión
29/01/2008

Sentencia Penal Nº 75/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 94/2006 de 29 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 75/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 94/2006

D.PREVIAS Nº 908/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 29 de Enero de 2008.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. PABLO LLARENA CONDE, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y Dña. BIBIANA SEGURA CROS, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 94/2006, instruido por el Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, por un delito de estafa y otro de apropiación indebida, contra Ernesto , nacido el 7-12-1924 en Sallent, Barcelona, hijo de Juan y Maria de la Nieves, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000 NUM001 , atico y contra María Cristina , nacida el 21-10- 1950 en Barcelona, hija de Isaac y Dolores, con D.N.I. nº NUM002 y domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000 NUM001 , ático, representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Juan Córdoba Roda, con asistencia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercitada por Carlos Alberto , representado por el Procurador D. Alberto Rosell Moratona y defendido por la Letrada Dña. Gemma Sahun Sesena y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 19 y 20 de Noviembre de 2007.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art 252 en relación con el art. 249 y 250. 7 y 6 y 74 del CP del Código Penal y un delito de apropiación indebida del art 252 en relación con el art. 249 y 250. 6 del Código Penal , de los que son autor el acusado Ernesto y cooperadora necesaria María Cristina , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena, para el primero, de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para la segunda, la pena de dos año de prisión con la misma accesoria y costas por mitad.

La acusación particular estimó los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa del art 248, 249 y 250. 6 y 7 , con aplicación del art 74 o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del art 252 en relación con el art. 249 y 250. 6 y 7 y 74 del Código Penal , de los que son autores ambos acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena, para cada uno y por cualquiera de los dos delitos, de cuatro años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 20 euros, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO.- Por la defensa de los acusados en igual trámite se solicitó la absolución de sus patrocinados.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 94/2006

D.PREVIAS Nº 908/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 29 de Enero de 2008.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. PABLO LLARENA CONDE, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y Dña. BIBIANA SEGURA CROS, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 94/2006, instruido por el Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, por un delito de estafa y otro de apropiación indebida, contra Ernesto , nacido el 7-12-1924 en Sallent, Barcelona, hijo de Juan y Maria de la Nieves, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000 NUM001 , atico y contra María Cristina , nacida el 21-10- 1950 en Barcelona, hija de Isaac y Dolores, con D.N.I. nº NUM002 y domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000 NUM001 , ático, representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Juan Córdoba Roda, con asistencia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercitada por Carlos Alberto , representado por el Procurador D. Alberto Rosell Moratona y defendido por la Letrada Dña. Gemma Sahun Sesena y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 19 y 20 de Noviembre de 2007.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art 252 en relación con el art. 249 y 250. 7 y 6 y 74 del CP del Código Penal y un delito de apropiación indebida del art 252 en relación con el art. 249 y 250. 6 del Código Penal , de los que son autor el acusado Ernesto y cooperadora necesaria María Cristina , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena, para el primero, de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para la segunda, la pena de dos año de prisión con la misma accesoria y costas por mitad.

La acusación particular estimó los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa del art 248, 249 y 250. 6 y 7 , con aplicación del art 74 o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del art 252 en relación con el art. 249 y 250. 6 y 7 y 74 del Código Penal , de los que son autores ambos acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena, para cada uno y por cualquiera de los dos delitos, de cuatro años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 20 euros, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO.- Por la defensa de los acusados en igual trámite se solicitó la absolución de sus patrocinados.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Que debemos absolver y absolvemos a Ernesto y a María Cristina de los delitos continuados de estafa y de apropiación indebida de los que venían acusados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables, levantamiento de todas las medidas cautelares que hubiera acordadas en su contra y declaración de oficio de las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Ernesto y a María Cristina de los delitos continuados de estafa y de apropiación indebida de los que venían acusados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables, levantamiento de todas las medidas cautelares que hubiera acordadas en su contra y declaración de oficio de las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

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