Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 75/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 6/2010 de 05 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 75/2010
Núm. Cendoj: 12040370012010100186
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 6 del año 2.010.
Juicio de Faltas Núm. 248 del año 2.009.
Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón.
SENTENCIA Nº 75
Iltmo. Señor.:
Magistrado:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
En la ciudad de Castellón, a cinco de marzo de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 6 del año 2.010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 11 de noviembre de 2009 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón, en los autos de Juicio de Faltas, sobre falta contra las relaciones familiares, seguidos con el Núm. 348 del año 2.009 en el citado Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el denunciante Moises , y como APELADOS, el Ministerio Fiscal, y la denunciada Carmela , defendida por la Abogada Doña Remedios Barona Novella.
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas de referencia, con fecha 11 de noviembre de 2.009 se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carmela de la falta por la que venía siendo enjuiciado en esta causa, declarando las costas procesales causadas, de oficio."
SEGUNDO.- La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos:"En virtud de sentencia de 2 de junio de 2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón se acordó el divorcio de Moises y Carmela , otorgando la guarda y custodia de los hijos a la madre con un régimen de visitas de fines de semana alternos a favor del padre, un día entre semana y mitad de vacaciones. El viernes, 29 de mayo de 2009, Moises acudió al domicilio de la madre a recoger al hijo que estaba preparado con la bolsa para irse con él, preguntándole e insistiendo el padre porque ahora quería ir y la semana anterior se negó contestándole el menor que iba obligado por su madre y que él no quería irse con su padre y el Sr. Moises no quiso llevarse al hijo en estas condiciones, llamando a la policía para constatarlo e interponiendo denuncia contra su ex mujer."
TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, el denunciante Moises interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución .
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez siguientes al 1 de marzo de 2010.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades y prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los así declarados por la resolución recurrida.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Recurre el denunciante Moises la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que absolvió a la denunciada Carmela de una falta contra las relaciones familiares del art. 622 CP por infringir el régimen de custodia de sus hijos menores establecido en sentencia de divorcio y lo hace con la única pretensión de que "esta situación se normalice y pueda cumplir con el régimen de visitas, sin que medie, manipule o utilice a los niños en beneficio de sus intereses o conveniencias su madre, solicitud ésta que no se adecua al principio acusatorio que debe regir el proceso penal de faltas, en el que su objeto lo constituye la condena o absolución de los acusados por un ilícito penal, no la adopción de medidas civiles o coercitivas para el normal desarrollo de un régimen de visitas establecido en sentencia matrimonial. No habiéndose formulado acusación en esta alzada, tampoco se hizo en el acto del juicio donde el denunciante reiteró que lo que quería era que se cumpliera el régimen de visitas y no que se condenara a nadie, la sentencia que se dicte no puede ser sino absolutoria para la denunciada, máxime cuando en su propio recurso viene el denunciante a aceptar el relato de hechos probados de la sentencia recurrida en los que, por no existir infracción alguna del régimen de custodia del hijo menor y sí la decisión unilateral del denunciante de no llevarse al hijo ante lo manifestado por el menor, el pronunciamiento a dictar debería ser igualmente absolutorio de la falta por la que se siguió el procedimiento. Por todo ello, el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- En virtud de cuantas razones se han expuesto anteriormente procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia recurrida y la imposición de las costas de esta alzada, si las hubiere, a las parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por aplicación analógica de los artículos 870 y 901 de la propia Ley .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciante Moises , contra la Sentencia dictada el día 11 de noviembre de 2.009 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón , en los autos de Juicio de Faltas Núm. 348 del año 2.009, de los que este Rollo dimana, debo confirmar y CONFIRMO la expresada resolución, con imposición de las costas que hubieran podido derivarse de la apelación a la parte recurrente.
Notifíquese esta Sentencia y a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia y manda la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Castellón, constituida con el Magistrado reseñado al margen del encabezamiento,
