Sentencia Penal Nº 75/201...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 75/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 256/2009 de 09 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 75/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100207

Resumen:
AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00075/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000256 /2009 -Pg

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CARBALLO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000156 /2005

APELANTE.:

Procurador.:

Letrado.:

APELADO.:

Procurador.:

Letrado.:

NUMERO 75

A Coruña, nueve de abril de dos mil diez.

El Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la

Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Carballo, en juicio de faltas número 156/05, seguido por falta de amenazas, injurias y coacciones, figurando como apelante/s Eladio , y como apelado/s Lidia , con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 14-04-05 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: CONDENO a Eladio como autor de una falta de injurias y tres faltas de coacciones a la pena de CINCO DIAS de trabajos en beneficio de la comunidad por cada una de las faltas, así como al pago de las costas si las hubiere. ABSUELVO a Eladio de la falta de daños que se le imputa.

SE PROHIBE a Eladio aproximarse al domicilio y a la persona de Lidia a una distancia a la persona de Lidia a una distancia inferior a 200 metros, así como COMUNICARSE con ella por cualquier medio, incluido el teléfonico, todo ello por un período de SEIS MESES.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Eladio , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 256/09 .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

CUARTO.- En sentencia de 12 de enero de 2.006 dictada por esta Sección se confirmó la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Carballo.

Declarada la firmeza de la sentencia por Auto de 27 de marzo de 2.006 , por la procuradora de Eladio se presentó escrito el 09-10-06 señalando que su representado no fue requerido convenientemente para el cumplimiento de la pena (cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad por cada una de las faltas de coacciones) y por Auto de fecha 07-11-06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Carballo se declara la nulidad de actuaciones desde el momento procesal inmediatamente anterior a la celebración del acto del juicio oral.

En fecha 20-11-07 se dictó Auto por el Juzgado respectivo por el que se acordaba la nulidad parcial de las presentes actuaciones en relación al Auto de 07-11-06 .

Y por Auto de 13-02-08 por el Juzgado referido se dicta Auto declarando la nulidad de las presentes actuaciones desde el momento procesal inmediatamente anterior a la celebración del juicio oral, debiéndose convocar a las partes para la práctica de nueva vista oral. Este nuevo Auto fue declarado nulo por Auto 10-12-08 .

A la vista del escrito de Eladio , asumiendo la petición de nulidad de actuaciones formulada por el Ministerio Fiscal el 26-10-2.006, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Carballo por providencia de fecha 23-10-09 remite las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña para pronunciarse al respecto.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Que la representación de D. Eladio , invoca, que si bien la pena de veinte días de trabajos en beneficio de la Comunidad que le fue impuesta no se ha cumplido al no existir ningún señalamiento del lugar, fecha y forma en donde se debería cumplir la referida pena. Pero es que además según lo establecido en las Leyes Procesales es preceptivo para el cumplimiento de este tipo de penas, el consentimiento del penado, lo cual no se ha dado en ningún momento.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la declaración de nulidad de lo actuado con señalamiento para nuevo acto de juicio oral.

TERCERO.- Dª Lidia interesa que se acuerde la nulidad de lo actuado, pero que afectaría únicamente la fase final del juicio.

CUARTO.- La referida circunstancia que ha sido muy reiterada por las partes y de manera significativa por el Ministerio Fiscal de que Eladio , no consta en instancia de que hubiere prestado su consentimiento para la realización de trabajos en beneficio de la Comunidad, de ahí que no se ha dado cumplimiento a lo prevenido en el artículo 49 del Código Penal , al establecer que los trabajos en beneficio de la Comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, por lo que dicho consentimiento es necesario para la imposición de la pena y su ejecución, y siendo que el momento para la prestación de dicho consentimiento del denunciado es el acto del juicio oral, y en el supuesto de no prestarlo se opta por una pena alternativa, siendo evidente que por el Ministerio Público, no fue solicitado el consentimiento al denunciado Eladio , lo que era preceptivo, para la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la Comunidad, de ahí que viene a configurar, la referida omisión una vulneración normativa, que es generadora de nulidad de actuaciones, al haberse originado una omisión total, lo que lleva a declarar la nulidad de lo actuado, debiendo señalarse nuevamente fecha para la celebración de juicio oral, acordando la remisión de los autos al Tribunal sentenciador.

QUINTO.- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se declara la nulidad de las actuaciones, con retroacción de las mismas al momento anterior a la celebración del juicio oral, debiendo señalarse nuevamente vista, respetando los principios de inmediación y contradicción, y Juez distinto al que ha pronunciado la sentencia.

Se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado/a de este Tribunal Unipersonal, al estar celebrando audiencia Pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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