Sentencia Penal Nº 75/201...zo de 2010

Última revisión
26/03/2010

Sentencia Penal Nº 75/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 36/2010 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 75/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010100130

Núm. Ecli: ES:APH:2010:605

Resumen:
21041370032010100130Órgano: Audiencia ProvincialSede: HuelvaSección: 3Nº de Resolución: 75/2010Fecha de Resolución: 26/03/2010Nº de Recurso: 36/2010Jurisdicción: PenalPonente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDESProcedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTASTipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 36/2010

Juicio de Faltas número: 206/2007

Juzgado de Instrucción número 2 de Moguer

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 26 de Marzo de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 206/07 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Moguer en virtud de los recursos interpuestos por la Procuradora Dª Patricia Hierro Pazos en nombre y representación de Dª Ariadna y Otros y por el Procurador D. Fernando E. Izquierdo Beltrán en nombre y representación de la entidad Zurich Seguros.

Antecedentes

PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO. Por el Juzgado de Instrucción citado con fecha 10 de Abril de 2007 se dictó Sentencia en el presente procedimiento y posterior Auto de 14 de Mayo de 2009 por el que se desestimaba petición de Aclaración.

TERCERO. Contra la anterior Sentencia se interpusieron sendos recursos de Apelación por la Procuradora Dª Patricia Hierro Pazos en nombre y representación de Dª Ariadna y Otros y por el Procurador D. Fernando E. Izquierdo Beltrán en nombre y representación de la entidad Zurich Seguros, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia 18 de Junio de 2009 por la que se tenían por interpuestos los citados recursos y tras los tramites legales oportunos por oficio de 24 de Febrero de 2010 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Hechos

No se efectúa pronunciamiento.

Fundamentos

PRIMERO. Por evidentes razones metodologicas debemos comenzar con el estudio del escrito de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Patricia Hierro Pazos.

En él se solicita de esta Sala en primer lugar que se complemente la declaración de Hechos Probados de la Resolución criticada y en segundo lugar que se aclaren "quienes son los perjudicados a indemnizar".

Ciertamente como fundamentaremos estas materias exceden del ámbito propio de una Resolución de Segunda Instancia.

En efecto en la declaración de Hechos Probados de la Sentencia criticada se omite toda referencia a quien sea el propietario del animal causante del trágico accidente, ello no obstante se cita en el Fundamento de Derecho Tercero como responsable de la Falta declarada en el Fundamento Primero a D. Nazario persona que en el Fallo resulta condenada.

Asimismo en esa declaración de Hechos Probados se omite toda referencia a los perjudicados.

Y es en el Fundamento de Derecho Sexto donde se alude a esos perjudicados pero omitiendo pronunciamiento alguno respecto de Dª Ariadna , omisión que también se aprecia en el Fallo.

Y estas omisiones no fueron subsanadas tras la concreta petición formulada por la citada representación procesal.

En su consecuencia nos hallamos ante un relato de Hechos Probados incompleto y así no se cita a la persona a la que posteriormente se condena, ni se citan quienes sean los perjudicados por la muerte de D. Rodolfo y si bien en el primer caso de omisión pudiéramos completar ese relato fáctico, ello no resulta con relación a la omisión acaecida respecto de los concretos perjudicados, pues esa omisión no solamente se detecta en el factum sino también en los propios Fundamentos de Derecho y en el Fallo.

Y finalmente debe añadirse una tercera omisión, residenciada en la ausencia en dicho relato fáctico de referencia alguna a la entidad Aseguradora a la que en el Fallo se le condena como responsable civil directo.

En este sentido es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que recuerda que es exigencia ineludible de las Resoluciones judiciales que adoptan la forma de Autos o Sentencias, el proceder a su motivación.

Esta no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el articulo 120.3 y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial, explicando el por qué de la convicción alcanzada respecto de los hechos probados, esto es, en lo atinente a la determinación de las pruebas en las que el órgano judicial se ha basado para llegar a la existencia de los mismos, así como en lo referente a los fundamentos de derecho, razonando el proceso de subsunción de los hechos probados en las correspondientes normas jurídicas, e incluso el uso que se hace del arbitrio judicial en los casos en que éste procede.

La exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla, porque la motivación no está necesariamente reñida con la brevedad y concisión, siendo necesario analizar en el caso concreto si una respuesta breve o incluso genérica es congruente con las cuestiones planteadas y si expresa el criterio del Juzgador sobre las causas de impugnación que se alegaron.

En la Sentencia de Instancia, como anteriormente expresábamos, se aprecian omisiones esenciales y ello sin entrar a conocer de las vulneraciones denunciadas por la entidad Aseguradora.

En definitiva, procede declarar la Nulidad de la Sentencia recurrida de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a fin de que se dicte por el mismo Juez y sin necesidad de celebración de nuevo Juicio Oral, otra nueva, en la que se fijen con claridad en los Hechos probados cuantas omisiones hemos declarado en la presente Resolución.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

DECLARAR la NUNLIDAD de la Sentencia dictada el día 10 de Abril de 2007 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Moguer , reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de su dictado y ordenando devolver la causa a su procedencia para que por el mismo Juez que celebró el Juicio Oral se dicte nueva Sentencia en la que se fijen con claridad los hechos que quedaron probados y se motive adecuadamente el Fallo.

Se declaran de oficio las costas derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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