Última revisión
Sentencia Penal Nº 75/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1/2010 de 18 de Junio de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 75/2010
Núm. Cendoj: 28079370072010100402
Núm. Ecli: ES:APM:2010:10989
Voces
Estupefacientes
Daños y perjuicios
Delitos contra la salud pública
Notoria importancia
Drogas
Atestado
Tipo penal
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Decomiso de drogas
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 1/2010-PO
SUMARIO Nº 18/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID
SENTENCIA Nº 75/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistrados de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a 18 de junio de 2010
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 18/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra el procesado Hernan , nacido en Israel el día 25 de junio de 1988, con pasaporte israelí nº NUM000 , de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 18 de octubre de 2009.
Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el IImo. Sr. D. JORGE ALONSO VELASCO; el procesado ya reseñado, representado por la Procurador/a Sra. Dª RAQUEL CARDEÑOSA CUESTA y defendido por el Letrado Sr. D. ISIDRO MORA DEL RIO; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero y
Ha resultado igualmente acreditado que la finalidad para la que se introducía la droga en Madrid era para ser destinada al mercado ilícito.
Todo ello ha resultado plenamente acreditado en virtud de los siguientes elementos probatorios:
1º.- el propio reconocimiento del procesado, quien en su declaración prestada en el acto del juicio oral, y previa instrucción de sus derechos, reconoció ser ciertos los hechos imputados en la presente causa, tanto en lo que se refiere al transporte de la sustancia estupefaciente que la había sido entregada en Costa Rica, y que había transportado hasta Madrid, con la finalidad de continuar el transporte de la sustancia hasta su destino final.
2º.- El atestado instruído por los agentes de la Guardia Civil, quienes intervinieron la maleta conteniendo la sustancia estupefaciente en unas tablas adosadas a los laterales de la maleta, las cuales contenían en su interior una sustancia blanquecina, identificada inicialmente la sustancia como cocaína.
3º.- La pericial consistente en el análisis de la sustancia intervenida realizada por los peritos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, identificando la misma como cocaína con el peso y grado de pureza ya apuntados, y la pericial practicada por la Dirección General de la Policía acerca del valor que hubiera adquirido la sustancia en el mercado ilícito.
SEGUNDO.- De los hechos declarados probados deberá responder en concepto de autores el procesado, por haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos constitutivos del tipo penal previamente definido, y ello de conformidad con los artículos
TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Procede imponer al acusado las costas procesales, a tenor del art. 123 C.P .; así como decretar el comiso de la droga intervenida, al amparo de los artículos 374 y 127 C.P .
QUINTO.- En orden a la graduación de la pena, la Sala en atención al grave daño a la salud pública que hubiera ocasionado la sustancia estupefaciente intervenida en el caso de haber llegado al mercado ilegal, estima que debe imponérsele las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, y por su propia defensa, al adherirse a la calificación de aquél de NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 410.000 euros, suma ligeramente superior al doble del valor que la droga hubiera adquirido en el mercado ilícito.
Fallo
CONDENAMOS a Hernan como responsable en concepto de autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, Y EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 410.000 euros, y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la droga intervenida.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a los condenados el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.
Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa García Quesada, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
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