Sentencia Penal Nº 75/201...io de 2010

Última revisión
18/06/2010

Sentencia Penal Nº 75/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1/2010 de 18 de Junio de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 75/2010

Núm. Cendoj: 28079370072010100402

Núm. Ecli: ES:APM:2010:10989


Voces

Estupefacientes

Daños y perjuicios

Delitos contra la salud pública

Notoria importancia

Drogas

Atestado

Tipo penal

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Decomiso de drogas

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 1/2010-PO

SUMARIO Nº 18/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID

SENTENCIA Nº 75/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistrados de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a 18 de junio de 2010

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 18/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra el procesado Hernan , nacido en Israel el día 25 de junio de 1988, con pasaporte israelí nº NUM000 , de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 18 de octubre de 2009.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el IImo. Sr. D. JORGE ALONSO VELASCO; el procesado ya reseñado, representado por la Procurador/a Sra. Dª RAQUEL CARDEÑOSA CUESTA y defendido por el Letrado Sr. D. ISIDRO MORA DEL RIO; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.6º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de nueve años y un dia de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 410.000 euros, el comiso de la droga incautada, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero y 369.1.6º del Código Penal , pues se poseía y transportaba, con la finalidad de destinarla al tráfico una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España en 3 de Febrero de 1966 , en cantidad superior a los 750 gramos, umbral de la notoria importancia fijado jurisprudencialmente para la cocaína que tuvo su reflejo en el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sesión que tuvo lugar el 19 de octubre del año 2001 , la cual se encontraba en el interior de la maleta que portaba el acusado, con un peso total de 3412,3 gramos de cocaína con una riqueza del 50,3%, según el informe del Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que obra en autos, lo cual integra el supuesto de hecho de la norma.

Ha resultado igualmente acreditado que la finalidad para la que se introducía la droga en Madrid era para ser destinada al mercado ilícito.

Todo ello ha resultado plenamente acreditado en virtud de los siguientes elementos probatorios:

1º.- el propio reconocimiento del procesado, quien en su declaración prestada en el acto del juicio oral, y previa instrucción de sus derechos, reconoció ser ciertos los hechos imputados en la presente causa, tanto en lo que se refiere al transporte de la sustancia estupefaciente que la había sido entregada en Costa Rica, y que había transportado hasta Madrid, con la finalidad de continuar el transporte de la sustancia hasta su destino final.

2º.- El atestado instruído por los agentes de la Guardia Civil, quienes intervinieron la maleta conteniendo la sustancia estupefaciente en unas tablas adosadas a los laterales de la maleta, las cuales contenían en su interior una sustancia blanquecina, identificada inicialmente la sustancia como cocaína.

3º.- La pericial consistente en el análisis de la sustancia intervenida realizada por los peritos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, identificando la misma como cocaína con el peso y grado de pureza ya apuntados, y la pericial practicada por la Dirección General de la Policía acerca del valor que hubiera adquirido la sustancia en el mercado ilícito.

SEGUNDO.- De los hechos declarados probados deberá responder en concepto de autores el procesado, por haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos constitutivos del tipo penal previamente definido, y ello de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede imponer al acusado las costas procesales, a tenor del art. 123 C.P .; así como decretar el comiso de la droga intervenida, al amparo de los artículos 374 y 127 C.P .

QUINTO.- En orden a la graduación de la pena, la Sala en atención al grave daño a la salud pública que hubiera ocasionado la sustancia estupefaciente intervenida en el caso de haber llegado al mercado ilegal, estima que debe imponérsele las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, y por su propia defensa, al adherirse a la calificación de aquél de NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 410.000 euros, suma ligeramente superior al doble del valor que la droga hubiera adquirido en el mercado ilícito.

Fallo

CONDENAMOS a Hernan como responsable en concepto de autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, Y EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 410.000 euros, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga intervenida.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a los condenados el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.

Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa García Quesada, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 75/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1/2010 de 18 de Junio de 2010

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 75/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1/2010 de 18 de Junio de 2010"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La regulación de los delitos contra la salud pública
Disponible

La regulación de los delitos contra la salud pública

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Delitos al volante. Paso a paso
Disponible

Delitos al volante. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

16.15€

15.34€

+ Información

Otras Indemnizaciones relacionadas con el despido
Disponible

Otras Indemnizaciones relacionadas con el despido

6.83€

6.49€

+ Información

Los diferentes seguros de daños
Disponible

Los diferentes seguros de daños

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información