Sentencia Penal Nº 75/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 75/2011, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 22/2011 de 08 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Alava

Ponente: MEDRANO DURAN, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 75/2011

Núm. Cendoj: 01059370022011100045


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Atala

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.1-10/013903

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / 22/2011-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 470/2010

Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y Constantino

Abogado/Abokatua: ABOGADO DEL ESTADO

Apelado/Apelatua: Eulogio , Gonzalo y Jeronimo

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea: ISABEL PEREZ GOMEZ DE MENDIOLA, ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA y ISABEL PEREZ

GOMEZ DE MENDIOLA

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán, ha dictado el día dos de marzo de dos mil once.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 75/11

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 22/11, dimanante del Juicio de Faltas nº 470/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, seguido por una falta de lesiones por imprudencia de tráfico, promovido por CONSORCIO

COMPENSACIÓN DE SEGUROS y D. Constantino , dirigidos por el abogado del Estado y por D. Rafael Rosado y representados por sí mismo y por la procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 28.12.10 , siendo partes apeladas D. Gonzalo , D. Eulogio y D. Jeronimo dirigidos por el letrado D. Joaquín Uribe y represnetados por sí mismos.

Antecedentes

PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Constantino como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, haciendo un total de 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago; así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Gonzalo en la suma de 2.951,30 euros; a D. Eulogio en la cantidad de 4.346,46 euros; y a D. Jeronimo en la suma de 2.414,70 euros. Se declara la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros".

SEGUNDO.- Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS y D. Constantino , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 20.01.11 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Gonzalo , D. Eulogio y D. Jeronimo , escrito de oposiciòn al recurso presentado de contrario;elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 18.02.11 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - La sentencia de instancia condena a Constantino como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, haciendo un total de 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago; así como al pago de las costas procesales; debiendo indemnizar -en concepto de de responsabilidad civil- a D. Gonzalo la suma de 2.951,30 euros; a D. Eulogio de 4.346,46 euros; y a D. Jeronimo de 2.414,70 euros; declarando asimismo la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros.

Frente a la expresada resolución se alzan tanto el acusado como el responsable civil directo, mediante alegaciones concurrentes que viene a evidenciar una errónea apreciación de la prueba por el Magistrado de instancia, y solicitan por tanto la libre absolución del Sr. Constantino y, de manera alternativa, supuesta la no condena penal del mismo, que se proceda por vía de responsabilidad civil a dejar sin efecto la cuantía correspondientes a D. Gonzalo y Dª Jeronimo al no quedar acreditado que estos viajaran como ocupantes del vehículo conducido por el Sr. Eulogio .

Motivos ambos que deben ser rechazados. Según la prueba practicada, el conductor condenado fue el único responsable del accidente circulatorio objeto de enjuiciamiento. Tanto el Consorcio de Compensación de Seguros (cuya legitimidad procesal le viene dada no de forma directa por el recurso principal deducido, sino por su adhesión al formulado por el conductor condenado), mantienen que este no consta acreditado que circulara a velocidad excesiva y, en todo caso, los cascotes desprendidos sobre la calzada, que provocaron el accidente, podían haber sido evitados por el otro conductor partícipe Sr. Eulogio , quien circulaba a una velocidad inadecuado y desatento.

Pues bien revisada la prueba practicada, consta acreditado en el atestado policial, ratificado en la vista oral por el agente de la policía municipal nº NUM000 , que el Sr. Constantino circulaba a una velocidad no solo inadecuada, sino excesiva. Además, que lo efectuaba con una tasa de alcohol superior a la permitida (0,29 mg/l), sin seguro ni permiso de conducir.

Una vez producido el accidente que consistió en el impacto de su vehículo contra una valla, lo que ocasionó el desprendimiento de cascotes de gran tamaño a la calzada que se encuentra debajo (túneles de calle Juan de Garay), en vez de minimizar las consecuencias señalizando el peligro, abandonó el lugar, introduciéndose en un parque donde fue detenido por agentes de la policía municipal.

Esta conducta del denunciado infringió no solo normas elementales que rigen el derecho de la circulación ( conducir con prudencia a velocidad adecuado y con consciencia), sino que además lo previsto en el artículo 130 del Reglamento General de Circulación , que obliga a un conductor accidentado a señalizar el obstáculo creado.

El pretender la absolución por considerarse que Eulogio , conductor del vehículo Opel Corsa podría circular a un mínimo exceso de velocidad (65 km/h) y desatento al no haber visto a tiempo los cascotes por ir hablando con el copiloto, resulta una conducta in suficiente e irrelevante para acoger la pretensión manifestada por los apelantes, pues la conducta desarrollada por el acusado absorbe el mínimo reproche que pudiera ser imputado al otro conductor Sr. Eulogio , pues nada impide a este poder hablar con el copiloto y seguir atento a las incidencias del tráfico, máxime teniendo en cuenta que, de lo actuado, no queda suficientemente acreditado ni el exceso de velocidad a que circulaba ni tampoco que lo efectuara desatento en atención a las demás circunstancias que quedan recogidas con acierto por el Magistrado de instancia.

Igual decaimiento debe predicarse respecto a la pretensión impugnatoria de contenido civil alegada por los recurrentes, teniendo presente que en las actuaciones constan en relación a los Sres. Gonzalo y Jeronimo los respectivos partes de asistencia médica de urgencia, informe del médico -forense, declaraciones de ambos y del conductor del vehículo accidentado, y tampoco el agente de la policia municipal que declaró en el plenario cuestionó o puso en duda de que viajaran en compañía del Sr. Eulogio .

SEGUNDO.- Ex artº 239 y ss. Lecrim. las costas de esta alzada deben imponerse a los recurrentes por mitades e iguales partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR ambos recursos principal interpuesto por D. Constantino y por adhesión interpuesto por EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS frente a la sentencia de fecha 28.12.10 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, en el Juicio de Faltas nº 470/10, de que este Rollo dimana, CONFIRMANDO la misma; declarando las costas de oficio.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.

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