Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 75/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 130/2010 de 27 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 75/2011
Núm. Cendoj: 08019370062011100065
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo .- 130/10
J.V.F.- 77/10
Juzgado procedencia : Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona.
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a 27 de enero de 2011.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 130/10 de los de esta sección, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 77/10 de los del Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona, por una falta de lesiones; siendo Desiderio las partes apelantes y Hugo y el Ministerio Fiscal como apelados.
Antecedentes
Primero .- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 14 de junio de 2010 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba a Hugo como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes multa en cuota diaria de 3 euros y como autor de una falta contra el orden público a la pena de diez días multa en cuota diaria de 3 euros, habiendo de indemnizar a Desiderio en la cantida de 300 euros por los cinco días que precisión para su curación.
Segundo. - Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte antes indicada en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra en la que se aumentara el pronunciamiento indemnizatorio dictado en la instancia.
Tercero.- Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de cinco días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por Hugo que interesó la desestimación del recurso y su propia absolución, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Destaca a este Tribunal que la representación de Hugo -a quien le fue notificada su condena en fecha 23 de junio de 2010 y que dejó transcurrir el plazo de interposición de recurso de apelación sin impugnarla-, se adhiera al recurso interpuesto por la acusación, interesando no ya el aumento de la indemnizacion pedido por esta parte, sino su propia absolución. Tal pedimento excede de la adhesión al recurso interpuesto y hace que solo haya de ser objeto de análisis en esta alzada, la indemnización impugnada por la acusación particular, toda vez que el resto de extremos gozan ya de los efectos de la cosa juzgada formal y material.
TERCERO.- En cuanto a la pretensión del recurrente de que se incremente en la alzada el montante indemnizatorio fijado en la instancia, el pedimento ha de ser rechazado. Lo tocante a los daños sufridos en unas gafas, en la medida en que la pretensión indemnizatoria, siendo propia de la acción civil acumulada al procedimiento penal, queda sujeta a los principios de su naturaleza específica y con ello al de Justicia rogada. En la medida en que el pronunciamiento reparatorio no se dedujo en la instancia, resulta vetada la indemnización que se reclama, sin que en modo alguno pueda introducirse como objeto nuevo en la fase revisoria. Respecto a la reparación por los días precisados para la curación de las lesiones, si bien es cierto que la parte asienta su pedimento en un documento médico que refleja un periodo de atención médica superior al que se recoge en la instancia, debe observarse que tal documentación fue considerada ya por el médico forense y que -pese a ella- el informe pericial centra el periodo de curación en los cinco días objeto de indemnización, sin que se haya aportado prueba pericial discrepante que defienda el error de la consideración científica en la que se asienta la indemnización.
TERCERO.- Sin perjuicio de las partidas que puedan entenderse comprendidas en la eventual tasación de costas que llegue a efectuarse -lo que no es cuestión de análisis en este momento procesal-, debe destacarse que los artículos 123 y 124 del Código Penal disponen que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. En tal consideración, visto el motivo del recurso interpuesto y la ausencia de una actuación temeraria en la acusación particular, debe estimarse parcialmente su recurso y declararse que la condena en costas del acusado cubrirá las derivadas de la intervención de la acusación particular en el proceso.
Vistos los precitados artículos y demás preceptos de general y pertinente aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley me confiere, dicto, en nombre de Su Majestad el Rey, el siguiente
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Desiderio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona en fecha 14 de junio de 2010 y en el Juicio Verbal de Faltas número 77/10 de los de dicho órgano jurisdiccional, debo revocar y revoco dicha resolución en el sólo aspecto de imponerse al acusado el pago de todas las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
